FACULTAD DE ATRACCIÓN 302/2012. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 302/2012. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y

Fecha: 17-Ene-2014

Considerando

19. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95, fracción X, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y punto cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001; en virtud de que se trata de una solicitud a fin de que se decida si en el caso se reúnen o no los requisitos legales para hacer uso de la aludida facultad de atracción, respecto de un recurso de queja interpuesto contra un auto dictado en un juicio de amparo indirecto por un Juez de Distrito, en el que se decretó la caducidad del procedimiento tendente al cumplimiento de la sentencia de amparo.

20. SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Federal, y 95, fracción X, de la Ley de Amparo, ya que la formula el Ministro Sergio A. Valls Hernández, presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al hacer suya la solicitud promovida por **********, como albacea de la sucesión a bienes del quejoso **********.

21. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis emitida por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro y texto son los siguientes: