FACULTAD DE ATRACCIÓN 302/2012. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 302/2012. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y

Fecha: 17-Ene-2014

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción solicitada.

Notifíquese; personalmente a las partes, por oficio a las autoridades responsables y por lista al Ministerio Público y demás interesados; envíese testimonio autorizado de esta resolución al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cúmplase, y, en su oportunidad, archívese el toca.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Luis María Aguilar Morales, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y el Ministro presidente Sergio A. Valls Hernández.

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.