FACULTAD DE ATRACCIÓN 302/2012. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 302/2012. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y

Fecha: 17-Ene-2014

El Artículo Fracción Iii De La Ley De Amparo Establece

"Artículo 84. Es competente la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión, en los casos siguientes:

"...

"III. Cuando la Suprema Corte de Justicia estime que un amparo en revisión, por sus características especiales, debe ser resuelto por ella, conocerá del mismo, bien sea procediendo al efecto de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del procurador general de la República, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 182 de esta ley.

"Si la Suprema Corte de Justicia considera que el amparo cuyo conocimiento por ella hubiere propuesto el Tribunal Colegiado de Circuito o el procurador general de la República, no reviste características especiales para que se avoque a conocerlo, resolverá que sea el correspondiente Tribunal Colegiado el que lo conozca."

32. De donde se concluye que el Órgano Reformador de la Constitución y el legislador ordinario consideraron que debe ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que, a través de la interpretación que debe realizar en los asuntos que ante ella se ventilan, establezca criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, pero en todo caso sujeto a que los asuntos en cuestión reúnan o satisfagan dos requisitos para su ejercicio: interés, y trascendencia.

33. Derivado de lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado diversos criterios, que han ido conformando el marco para el ejercicio de la facultad de atracción. Al respecto, se ha dicho que los supuestos que deben actualizarse para la procedencia de la atracción de un asunto, deben derivar de aspectos de índole jurídica; es decir, que tengan características o consecuencias jurídicas de especial relevancia, de tal suerte que el criterio jurídico adoptado en la resolución del asunto repercuta de manera excepcional en la solución de casos futuros.(4)

34. Los requisitos referidos deben actualizarse de manera conjunta, esto es, no basta que uno solo de ellos se satisfaga, puesto que así se desprende del texto fundamental, en tanto el órgano reformador de la Constitución señaló expresamente que los asuntos a atraer deberán ser de interés y trascendencia, y no que podría ser uno u otro.