FACULTAD DE ATRACCIÓN 302/2012. MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ. 7 DE NOVIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y
Fecha: 17-Ene-2014
Resultando
1. PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta, en la entonces Oficialía de Partes del Juez de Distrito en el Estado de Aguascalientes, ********** y **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del gobernador constitucional del Estado y otras autoridades, que se hicieron consistir en la desposesión y lanzamiento de una vivienda construida en su propiedad, con motivo del decreto de expropiación publicado el dos de marzo de mil novecientos ochenta.(1)
2. SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes en relación con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3. TERCERO. El entonces Juez de Distrito en Estado de Aguascalientes, a quien correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de diecinueve de junio de mil novecientos ochenta, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de ley.
4. Tramitado el juicio, el ocho de octubre de mil novecientos ochenta, se celebró la audiencia constitucional respectiva, la cual culminó con el dictado de la sentencia, cuyos puntos resolutivos son:
"PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de amparo promovido por ********** respecto de los actos que reclama a los CC. Gobernador Constitucional del Estado, secretario general de Gobierno, tesorero general, director del Impuesto a la Propiedad Raíz y director de Planeación y Construcciones del Estado.
"SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra los actos que reclama a los CC. Gobernador Constitucional del Estado, secretario general de Gobierno, tesorero general, director del Impuesto a la Propiedad Raíz y director de Planeación y Construcciones del Estado, actos precisados en el primer resultando de este fallo."(2)
5. CUARTO. Inconforme con esa resolución, la autoridad responsable Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, interpuso recurso de revisión, el cual fue resuelto por el entonces Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en sesión de diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno, confirmando la sentencia recurrida(3) en el toca **********.
6. QUINTO. Por lo anterior, en acuerdo de trece de mayo de mil novecientos ochenta y uno, se requirió a las autoridades responsables para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo.
7. SEXTO. El veintidós de junio de mil novecientos ochenta y siete, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio 892 del Gobernador Constitucional y del secretario de Gobierno del Estado de Aguascalientes, en el cual informaron que no se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, porque se afectaría el interés social, y dio vista al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
8. SÉPTIMO. El diecinueve de octubre de dos mil cinco, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, tuvo a **********, como albacea de la sucesión del quejoso **********, haciendo diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento de la sentencia de amparo.
9. OCTAVO. Mediante escrito de diecinueve de julio de dos mil doce, **********, albacea de la sucesión a bienes del quejoso, solicitó se requiriera a las autoridades responsables, por conducto de sus superiores jerárquicos, el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
10. NOVENO. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, considerando que de las actuaciones del juicio de amparo 320/1980-V no se desprende constancia relativa al cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante acuerdos de veinte y treinta de julio y diecisiete de agosto de dos mil doce, requirió al gobernador constitucional, al secretario general de Gobierno, al tesorero general, al director de Impuesto a la Propiedad Raíz y al director de Planeación y Construcciones del Estado, para que informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, es decir, sobre el contenido de la resolución que recayera al recurso de revocación interpuesto por el quejoso, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.
11. DÉCIMO. Por oficio recibido en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, el veintidós de agosto de dos mil doce, las autoridades responsables gobernador constitucional del Estado y secretario de Gobierno, solicitaron se declarara la caducidad del procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo.
12. DÉCIMO PRIMERO. Mediante acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil doce, el secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, encargado del despacho, declaró la caducidad del procedimiento del cumplimiento de la ejecutoria.
13. DÉCIMO SEGUNDO. Inconforme con ese auto, por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil doce, en la Oficina Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito en el Estado de Aguascalientes, la parte quejosa **********, interpuso recurso de queja.
14. DÉCIMO TERCERO. Por acuerdos de cinco y doce de septiembre de dos mil doce, el presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes, admitió el recurso de queja referido, formándose el toca **********; requirió al Juez Primero de Distrito en el Estado, para que rindiera su informe con justificación sobre la materia de la queja, dentro del término de los tres días siguientes.
15. DÉCIMO CUARTO. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de septiembre de dos mil doce, **********, como albacea de la sucesión a bienes del quejoso **********, solicitó a este Alto Tribunal ejerciera la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, interpuesto en contra del auto de veinticuatro de agosto de dos mil doce, dictado por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes en el juicio de amparo indirecto **********, en el que determinó decretar la caducidad del procedimiento tendente al cumplimiento de la sentencia de amparo.
16. DÉCIMO QUINTO. Por oficio SGA/MFEN/1962/2012, de diez de septiembre de dos mil doce, el secretario general de Acuerdos de este Alto Tribunal, formó y registró la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción con el número 302/2012; remitió el asunto al secretario de Acuerdos de la Segunda Sala al considerar que la competencia para acordar lo procedente correspondía a ésta.
17. DÉCIMO SEXTO. Por acuerdo de veinte de septiembre de dos mil doce, el presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal considerando que en sesión privada de diecinueve de septiembre del citado año, hizo suya la solicitud formulada por **********, para conocer del recurso de queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, a fin de estar en condiciones de acordar lo que en derecho procediera, solicitó al presidente del citado órgano colegiado los autos del mencionado recurso de queja, de su índice, así como el juicio de amparo **********, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
18. DÉCIMO SÉPTIMO. Por auto de uno de octubre de dos mil doce, el presidente de la Segunda Sala considerando que en sesión privada de diecinueve de septiembre del citado año, hizo suya la solicitud formulada por **********, para conocer del citado recurso de queja, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada; al encontrarse el asunto en estado de resolución, ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales, para lo que en derecho procediera.
- Resultando
- Considerando
- Página
- Artículo
- El Artículo Fracción Iii De La Ley De Amparo Establece
- De Lo Expuesto Se Obtienen Las Siguientes Conclusiones
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Fojas A