INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE

Fecha: 26-Ago-2022

Artículo La Sentencia Definitiva Podrá

"III. Declarar la nulidad del acto impugnado para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, salvo que se trate de facultades discrecionales; ...

"Si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o a iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo no mayor de quince días contados a partir de que la sentencia quede firme.

"Contra las resoluciones que dicten las Salas ordinarias en el recurso de reclamación, procederá el recurso de apelación ante la Sala Superior.

"Siempre que se esté en el supuesto previsto en la fracción III de este artículo, el tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento, o para (sic) se emita un nuevo acto; en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa, salvo que se trate de facultades discrecionales."

6. "Artículo 106. En caso de incumplimiento de sentencia firme, el actor podrá, por una sola vez, acudir en queja, ante la Sala, la que dará vista a la autoridad responsable para que manifieste lo que a su derecho convenga.

"Se interpondrá por escrito dirigido al Magistrado instructor que corresponda; en dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada, o bien, se expresará la omisión en el cumplimiento de la resolución de que se trate.

"El Magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, la Sala Ordinaria resolverá si la autoridad demandada ha cumplido con los términos de la sentencia, de lo contrario, la requerirá para que cumpla en un término de otros cinco días, amonestándola y previniéndola de que en caso de renuencia se le impondrá al servidor público respectivo una multa de 50 a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, apercibiéndola además respecto a una sanción de mayor severidad si el incumplimiento persiste. De este requerimiento se dará vista también a su superior jerárquico, con el objeto de que conmine al renuente a realizar el cumplimiento.

"Si la sentencia no quedó cumplida en el plazo fijado, la Sala emitirá la resolución respectiva, e impondrá el arresto del servidor público renuente hasta por treinta y seis horas, y a su superior jerárquico una multa de 50 a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, requiriéndoles por una última vez el cumplimiento íntegro de la sentencia respectiva en un término no mayor a cinco días.

"Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

"En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, la Sala ordinaria podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo el apercibimiento efectuado.

"Si en el término fijado no se acredita haber dado cumplimiento cabal a la sentencia, la Sala Ordinaria podrá determinar una nueva sanción al servidor público renuente y a su superior jerárquico, en su caso."

7. Artículo 107 Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. "Se entiende como superior jerárquico de la autoridad demandada, el que de conformidad con las disposiciones correspondientes ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia, o bien para cumplir esta última por sí misma.

"La autoridad requerida como superior jerárquico, incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias, en los mismos términos que la autoridad demandada, sólo en los casos en que no lleve a cabo el requerimiento a la inferior, o no cumpla el propio superior jerárquico, cuando esté facultado para emitir la decisión de que se trate, o para actuar en el sentido que se desprenda de la ejecutoria a cumplir."

8. "Artículo 109. Cuando la Sala ordinaria reciba informe de la autoridad demandada de que ya cumplió la ejecutoria, dará vista al actor y, en su caso, al tercero interesado, para que dentro del plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

"Transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin éste, la Sala ordinaria dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla.