INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE

Fecha: 26-Ago-2022

Procedimiento De Inejecución De Sentencia

46. Los artículos 107, fracción XVI, primer párrafo, de la Constitución Política del País; 193 y 198 de la Ley de Amparo, prevén el incidente de inejecución de sentencia como un mecanismo cuya finalidad es determinar si existe incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite de cumplimiento.

47. En este tenor, el propósito del presente estudio es determinar si se configura desacato; es decir, si la autoridad responsable y/o la vinculada al cumplimiento, abiertamente o con evasivas, se abstienen de realizar las actuaciones necesarias para lograr el cumplimiento de la ejecutoria, o bien, no realizan la obligación materia del fallo protector.

48. Para ese efecto es indispensable que estén precisados o definidos los términos en los que la autoridad responsable, vinculada y/o superiores jerárquicos deben actuar para dar estricto y completo cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sobre todo si se atiende a que, conforme el artículo 196, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, "la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos, ni defectos", lo que revela que para calificar la actitud adoptada por estas autoridades y, sobre todo, para analizar si existe contumacia, es necesario tener plena certeza de quiénes son las autoridades y cuáles son las obligaciones que tienen a su cargo para restituir a la persona quejosa en el pleno goce de los derechos humanos violados.

49. Así, a través del incidente de inejecución de sentencia es factible analizar, en su caso, si la demora es justificada, a efecto de inferir si el cumplimiento deriva de la existencia de un obstáculo material, jurídico o simplemente de la contumacia de la autoridad; en este último supuesto se procederá a aplicar las medidas a que se refiere el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política del País. Esto es, en primer lugar, imponer sanción pecuniaria para instar a la autoridad que realice las acciones necesarias; en segundo lugar, separar del cargo al titular y, en última instancia, consignarlo al Juzgado de Distrito correspondiente por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo.

50. Ahora bien, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera incorrecta, el Tribunal Colegiado de Circuito o, en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe devolver los autos al órgano jurisdiccional para que se reponga el procedimiento de ejecución.(2) En cambio, si el procedimiento de ejecución se llevó a cabo de manera correcta y reitera que hay incumplimiento, el órgano colegiado debe remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable, vinculada al cumplimiento y, en su caso, de la persona superior jerárquica.

51. Una vez recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se debe dictar a la brevedad posible la resolución que corresponda, la cual podrá ser en los siguientes términos:(3)

a. Devolución de autos: La Suprema Corte debe devolver los autos al órgano judicial de amparo si es necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que se tramite el incidente ya referido.

b. Incumplimiento justificado: Si la Suprema Corte considera justificado el incumplimiento, debe otorgar un plazo adecuado a la autoridad responsable para que cumpla; el mismo puede ampliarse a solicitud fundada de la autoridad. Vencido el plazo, si no se ha dado cumplimiento a la sentencia, el Tribunal Pleno de esta Corte deberá separar de su cargo a la autoridad responsable o vinculada, así como consignarla ante el Juzgado de Distrito y, en su caso, a la persona superior jerárquica. Asimismo, es posible que se advierta imposibilidad jurídica o material, con la que se podrá ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia.

c. Incumplimiento injustificado. Si la Suprema Corte considera injustificado el incumplimiento, el Tribunal Pleno debe dictar resolución –tomando en cuenta la resolución del Tribunal Colegiado– en la que separe a las autoridades responsables o vinculadas y, en su caso, a la persona superior jerárquica. A su vez, debe consignarles ante el Juzgado de Distrito de Procesos Penales Federales de la entidad que se trate, por el delito de incumplimiento de las sentencias de amparo. Finalmente debe ordenar la devolución de los autos al órgano jurisdiccional de amparo, a efecto de que continúe el trámite de cumplimiento ante las nuevas personas titulares, sin perjuicio de la consignación que proceda en contra de las anteriores responsables del cumplimiento.

52. Establecido el marco general del procedimiento de cumplimiento y ejecución de las sentencias en términos de la Ley de Amparo, lo que corresponde es el análisis del caso concreto, por lo que se da paso al segundo apartado.