INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE

Fecha: 26-Ago-2022

Citar Al Quejoso Para La Entrega Del Cheque

Autoridad que interviene: Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

15. Por lo expuesto, la autoridad responsable solicitó llamar al director general de Programación, Organización y Presupuesto para que, en calidad de autoridad vinculada, realizara las gestiones necesarias para el cumplimiento de la sentencia de amparo.

16. Mediante auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el juzgado tuvo por recibida la planilla de liquidación a favor del señor ********** y estimó que no era necesario dar visto a la parte quejosa, ya que la manera en la que se determinó tal cantidad no era materia de la discusión. Asimismo, vinculó al cumplimiento al director general de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, así como a la Coordinación General de Administración, en su carácter de superiora jerárquica.

17. En los oficios recibidos el diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, la coordinadora general de Administración informó que giró comunicación a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para instarle el cumplimiento; de igual manera, la autoridad vinculada al cumplimiento manifestó que se encontraba realizando las acciones necesarias para que el Congreso de la Ciudad de México otorgara los recursos necesarios para atender el requerimiento. En consecuencia, el Juzgado de Distrito, mediante el auto de diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, requirió nuevamente a la autoridad vinculada para que en un plazo de diez días cumpliera con los efectos de la sentencia, apercibida que, de no hacerlo, se le impondría una multa de cien a mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

18. Por medio del oficio recibido el ocho de marzo de dos mil veintiuno, la coordinadora general de Administración informó al Juzgado de Distrito que había solicitado nuevamente el cumplimiento del fallo a la autoridad vinculada. Por acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiuno, el Juez Federal ordenó agregar a los autos el informe rendido por la superiora jerárquica de la autoridad responsable y la vinculada al cumplimiento.

19. Mediante oficio recibido el nueve de marzo de dos mil veintiuno en el Juzgado de Distrito, el director general de Programación, Organización y Presupuesto informó que para estar en posibilidad de llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia, era necesario contar con la reimpresión de la planilla de liquidación a favor del señor ********** para el ejercicio de dos mil veintiuno y, que solicitó a la directora general de Recursos Humanos realizara los trámites necesarios para la actualización de la planilla. En consecuencia, en auto de diez de marzo de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito otorgó un plazo adicional de diez días para que las autoridades cumplieran con el fallo protector.

20. A través del oficio recibido en el juzgado el veintidós de marzo del dos mil veintiuno, la coordinadora general de Administración informó que nuevamente giró comunicación a la autoridad vinculada para solicitar el inmediato cumplimiento del fallo protector; en acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Juez Federal tuvo por presentado el informe de la superiora jerárquica de la autoridad vinculada al cumplimiento.

21. En el oficio recibido el treinta de marzo del dos mil veintiuno, el director general de Programación, Organización y Presupuesto señaló que para estar en posibilidad de cumplir con el fallo protector, era necesario que la Dirección General de Recursos Humanos actualizara la planilla de liquidación al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, para que, una vez actualizada se pudiera proceder a las gestiones administrativas y financieras necesarias para la emisión de la suficiencia presupuestal correspondiente. En consecuencia, en auto de cinco de abril de dos mil veintiuno, el juzgador federal acordó otorgar un plazo de diez días para el cumplimiento del fallo.

22. El veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la directora de Control y Realización de Pago adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, señaló que se encontraba realizando las gestiones necesarias para actualizar la planilla de liquidación al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno; por lo que solicitó al Juez que le concediera una prórroga a fin de estar en posibilidades de remitir el documento en tiempo y forma; mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil veintiuno, la secretaria en funciones de Jueza de Distrito otorgó un plazo adicional de diez días.

23. Mediante el acuerdo dictado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno, el Juez Federal resolvió tener por presentados los oficios girados por la directora de Operación y Control de Pago, en el entendido de que la prórroga solicitada se había otorgado en el acuerdo que se dictó el veintidós de abril de dos mil veintiuno.

24. En el escrito presentado el veintisiete de mayo del dos mil veintiuno, el señor ********** solicitó al Juez Federal para que requiriera a la autoridad responsable el cumplimiento de la sentencia o, en su caso, utilizara las medidas de apremio correspondientes; por consiguiente, mediante auto de primero de junio de dos mil veintiuno, se requirió nuevamente a la directora general de Recursos Humanos para que en el plazo de diez días diera cumplimiento con el fallo protector, en el entendido que, de no acatar lo solicitado, sería acreedora de la multa correspondiente.

25. Con los oficios recibidos el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la directora de Operación y Control de Pago y directora general de Recursos Humanos exhibieron copia certificada de la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno. En el acuerdo de veintitrés de junio del mismo año, el Juez de Distrito tuvo por recibida la planilla de liquidación a favor del señor ********** y, nuevamente requirió al director general de Programación, Organización y Presupuesto para que en el plazo de diez días acreditara contar con la suficiencia presupuestal para hacer frente al pago de la planilla presentada.

26. Mediante los oficios presentados el quince de julio de dos mil veintiuno, la coordinadora general de Administración, en su carácter de superiora jerárquica, informó que envió las comunicaciones correspondientes a fin de que su subordinado, el director general de Programación, Organización y Presupuesto cumpliera con el fallo protector. Asimismo, la autoridad vinculada al cumplimiento señaló que se encontraba realizando las gestiones necesarias para la obtención de la suficiencia presupuestal; derivado de esto, en acuerdo de veinte de julio de dos mil veintiuno, el Juez requirió a la autoridad vinculada al cumplimiento para que acreditara contar con la suficiencia presupuestal relativa al ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.

27. El doce de agosto de dos mil veintiuno, la Coordinación General de Administración informó que giró comunicación a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto para instarle el cumplimiento. En auto de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, el juzgado tuvo por recibido el informe rendido por la coordinadora general de Administración y, al realizar el análisis del cumplimiento, el Juez de Distrito determinó imponer multa al director general de Programación, Organización y Presupuesto, el señor ********** equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización apercibiéndolo que, de no cumplir con lo solicitado, sería acreedor de las sanciones establecidas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo.

28. En el oficio recibido el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, el director general de Programación, Organización y Presupuesto informó que la partida correspondiente a la liquidación por indemnizaciones y por sueldos y salarios caídos no contaba con disponibilidad presupuestal. Por lo que se encontraba realizando las gestiones necesarias para que el Congreso de la Ciudad de México autorizara tal presupuesto; así, en el auto de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito determinó tener por presentado el oficio signado por la autoridad vinculada al cumplimiento, haciendo énfasis en que estaba corriendo el plazo otorgado en el auto de dieciséis de agosto del mismo año.

29. Por el oficio presentado el veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, la coordinadora general de Administración informó al juzgado federal que había girado comunicación al director general de Programación, Organización y Presupuesto para instarlo a dar cumplimiento al fallo protector. Por ende, en acuerdo de treinta de agosto de dos mil veintiuno, el Juez acordó tener por presentado el informe rendido por la coordinadora general de dicha dependencia.

30. Mediante los oficios presentados el dos de septiembre de dos mil veintiuno, el administrador general de Recaudación y el Administrador de Cobro Persuasivo y Garantías, ambos del Servicio de Administración Tributaria, informaron al Juez de Distrito las gestiones realizadas para hacer efectiva la multa impuesta al director general de Programación, Organización y Presupuesto, y por acuerdo de seis de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez Federal tomó conocimiento de estas gestiones. 31. Por medio del oficio presentado el veinte de septiembre de dos mil veintiuno, la coordinadora general de Administración, en su carácter de superiora jerárquica de la autoridad vinculada al cumplimiento, informó al juzgado federal haber requerido nuevamente a su subordinado para que realizara las gestiones necesarias para el cumplimiento; por lo que, mediante acuerdo dictado el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Juez requirió de nueva cuenta a la autoridad vinculada al cumplimiento para que en un plazo de diez días acreditara realizar las gestiones necesarias a fin de contar con la suficiencia presupuestal autorizada.

32. En los oficios presentados el seis y el siete de octubre de dos mil veintiuno, el director general de Programación, Organización y Presupuesto y la coordinadora general de Administración, respectivamente, presentaron los informes de las gestiones realizadas en vías de cumplimiento; oficios que se tuvieron por ofrecidos ante el Juez de Distrito, en el acuerdo de ocho de octubre de dos mil veintiuno.

33. En el auto de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Juez determinó procedente la apertura del incidente de inejecución de sentencia; asimismo, le impuso al señor **********, en su carácter de director general de Programación, Organización y Presupuesto, una segunda multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y le requirió de nueva cuenta el cumplimiento de la sentencia de amparo.

34. Tramitación del incidente de inejecución de sentencia. En el proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 13/2021 y requirió a las autoridades: tanto a la responsable, a la vinculada y a su superiora jerárquica para que acreditaran el cumplimiento de la ejecutoria de mérito.

35. Mediante el acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el recurso de queja interpuesto por el director general de Programación, Organización y Presupuesto, en contra del acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, en el que se ordenó la apertura del incidente de inejecución de sentencia y le impuso una multa.(1)

36. Dictamen del Tribunal Colegiado de Circuito. En sesión de veintiocho de enero de dos mil veintidós el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió el incidente de inejecución de sentencia 13/2021 en el sentido de determinar que subsiste el incumplimiento de la sentencia de amparo, dictaminar procedente la separación del cargo de la autoridad vinculada al cumplimiento, director general de Programación, Organización y Presupuesto y, en consecuencia, remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

37. Gestiones de cumplimiento ante el Juzgado de Distrito durante la tramitación del incidente de inejecución de sentencia en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo dictado el diecisiete de febrero de dos mil veintidós, el Juez de Distrito tuvo por recibido el testimonio relativo al recurso de queja resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al tres de febrero del año en curso.

38. Por acuerdo dictado el diez de marzo de dos mil veintidós, el Juez de Distrito agregó al expediente del juicio de amparo el auto por el cual el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó el contenido del acuerdo dictado el catorce de febrero de dos mil veintidós, por el que se admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia número 20/2022, en el que requirió a la autoridad vinculada el cumplimiento del fallo protector y turnó los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su resolución.

39. En acuerdo de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio en el que el administrador de Cobro Persuasivo y Garantías "1" del Servicio de Administración Tributaria, informó las gestiones realizadas con el fin de hacer efectiva la multa impuesta al director general de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

40. En el auto de veintisiete de abril de dos mil veintidós, el Juez de Distrito requirió al director general de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que acreditara que se otorgó la suficiencia presupuestal en el ejercicio fiscal de dos mil veintidós para cubrir el pago al quejoso.

41. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de catorce de febrero de dos mil veintidós, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el incidente de inejecución de sentencia bajo el número 20/2022, lo turnó a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y requirió lo siguiente:

A. A la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento:

a. Solicite a la persona titular de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México:

i. La suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2022 a favor de la parte quejosa por la cantidad fijada por concepto de diferencias de carga de trabajo.