INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE

Fecha: 26-Ago-2022

E Las Referidas Autoridades En El Ámbito De Su Competencia

a. Deberán presentar ante este Alto Tribunal la documentación que acredite haber realizado los actos que les corresponde para el debido cumplimiento de la sentencia respectiva.

b. La notificación de la autoridad vinculada al desarrollo de la siguiente etapa, incluida la que justifique el pago por un monto inferior al fijado por el juzgador de amparo –lo que podrá tener su origen en la aplicación de deducciones tributarias o retenciones de diversa naturaleza–.

c. O bien justifiquen ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la causa del incumplimiento de los actos que deben realizar para el cabal acatamiento.

d. En su caso, indiquen si es otra la autoridad que está obligada al cumplimiento del fallo, con independencia de que hubiera sido o no llamada a juicio como autoridad responsable.

42. Informes de las autoridades requeridas. Mediante los oficios recibidos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de abril de dos mil veintidós, la subdirectora de Amparos Administrativos en suplencia de las autoridades requeridas manifestó que el cumplimiento implica un trámite compuesto, que la Dirección General de Recursos Humanos obtuvo la reimpresión de la plantilla de liquidación para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, y que las autoridades no fueron renuentes en acatar los requerimientos del Juzgado de Distrito. En similares términos se expresaron el director general de Programación, Organización y Presupuesto, así como la directora general de Recursos Humanos, todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

43. Avocamiento. Previo dictamen de la Ministra ponente y correspondiente acuerdo de presidencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y se ordenó la remisión de los autos a la ponencia correspondiente.