INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 20/2022. 25 DE MAYO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN SE APARTÓ DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE
Fecha: 26-Ago-2022
Jefe General De La Policía De Investigación De La Ciudad De México
4. De estas autoridades reclamó la falta de cumplimiento de la sentencia dictada por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en el juicio de nulidad III-95107/2016; confirmada en la sentencia del recurso de apelación 3571/2017, emitida por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en la sesión plenaria de veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
5. El señor ********** señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 14,16 y 17 de la Constitución Política del País, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Asimismo, señaló como concepto de violación:
• Único: Las autoridades responsables transgreden los artículos 1o., 14, 16 y 17 constitucionales, al no cumplir la sentencia dictada el día diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en el juicio de nulidad III-95107/2016.
6. Trámite de la demanda de amparo. Por cuestión de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, que mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve la admitió bajo el número 1542/2019.
7. Sentencia del Juzgado de Distrito. Seguidos los trámites del juicio de amparo, en la audiencia constitucional celebrada el día trece de enero de dos mil veinte, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que determinó:
• Sobreseer respecto del jefe general y director ejecutivo de Administración de la Jefatura General, ambos de la Policía de Investigación de la Ciudad de México. En virtud de que ambos dieron cumplimiento con la sentencia del juicio de nulidad antes de la presentación de la demanda de amparo, al emitir un nuevo comunicado que dejó sin efectos al oficio número 101/DEA/3687/2016, por lo que la omisión reclamada se tuvo por inexistente.
• Otorgar el amparo contra lo reclamado a la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, respecto de la omisión de cumplimiento a la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en el juicio de nulidad III-95107/2016.
8. Efectos del fallo protector. El amparo se otorgó para que la directora general de Recursos Humanos:
• Cumpla con la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil diecisiete por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y pague el cheque correspondiente al mes de septiembre de dos mil dieciséis por concepto de carga de trabajo, así como el relativo a enero, mayo y septiembre de dos mil diecisiete, de febrero a diciembre de dos mil dieciocho, y así consecutivamente hasta tanto sea emitido un nuevo oficio signado por la autoridad competente, fundado y motivado.
9. Recurso de revisión y determinación adoptada por el Tribunal Colegiado de Circuito. Inconforme con el sentido del fallo, la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número de expediente 53/2020, resuelto en la sesión de primero de junio de dos mil veinte en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.
10. Procedimiento de cumplimiento. En proveído de siete de septiembre de dos mil veinte, el Juzgado de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito y requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo a la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y a la coordinadora general de Administración de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de superiora jerárquica de la autoridad responsable.
11. En proveído de cinco de octubre de dos mil veinte, la secretaria en funciones de Jueza de Distrito tuvo por recibido el oficio por el que la directora general de Recursos Humanos solicitó copia de la resolución dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el amparo en revisión 53/2020. Por lo que ordenó remitirle vía oficio la copia solicitada y requirió nuevamente el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
12. En auto de veinte de octubre de dos mil veinte el Juzgado de Distrito tuvo por recibido el oficio por el cual la coordinadora general de Administración, en su carácter de superiora jerárquica de la autoridad responsable, informó que requirió el cumplimiento a la directora general de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.
13. Mediante oficio recibido en el juzgado el veintidós de octubre de dos mil veinte, la directora general de Recursos Humanos solicitó que se le otorgara un plazo razonable y amplio para remitir las constancias que acreditaran el cumplimiento del fallo protector. Razón por la que en el auto de veintiséis de octubre de dos mil veinte se le concedió un plazo adicional de diez días para desahogar el requerimiento formulado.
14. Junto con el oficio recibido el veinte de noviembre de dos mil veinte, la directora general de Recursos Humanos exhibió la planilla de liquidación actualizada al ejercicio fiscal del año dos mil veinte e informó al Juzgado de Distrito que el total cumplimiento del fallo protector requería de la intervención de diversas autoridades que realizan actos concatenados, consistentes en lo siguiente:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- Jefe General De La Policía De Investigación De La Ciudad De México
- Elaborar La Planilla De Liquidación A Favor Del Quejoso
- Elaborar La Cuenta Por Pagar A Nombre Del Quejoso
- Expedir El Título De Crédito Por La Cantidad Correspondiente
- Citar Al Quejoso Para La Entrega Del Cheque
- Iii La Expedición Del Título De Crédito Por La Cantidad Correspondiente
- C Expida El Título De Crédito Por La Cantidad Correspondiente
- E Las Referidas Autoridades En El Ámbito De Su Competencia
- Considerando
- Procedimiento De Inejecución De Sentencia
- Análisis Del Caso Concreto
- Vinculación A La Sala Administrativa Que Resolvió El Juicio De Nulidad Iii
- Decisión De Devolver Los Autos Al Juzgado De Distrito
- Incidente De Inejecución De Sentencia Su Trámite En La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- Si En Estos Términos La Sala Ordinaria La Declara Cumplida Ordenará El Archivo Del Expediente
- Ii Repita El Acto Reclamado