INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.
Fecha: 01-Ago-2022
IV. DECISIÓN
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia.
SEGUNDO. Se ordena devolver los autos del juicio de amparo indirecto 1906/2018 al juzgado de origen.
TERCERO. Queda sin efectos la resolución del Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del incidente de inejecución de sentencia, así como las multas impuestas que quedaron precisadas.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, al Juzgado de Distrito y al Tribunal Colegiado de Circuito que conocieron de este asunto; devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente de inejecución de sentencia como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- “III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. –
- IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE SE RECLAMA.
- III. ESTUDIO DE FONDO
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
- LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS
- REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES CONCURSABLE PARA EL PAGO DE LAUDOS Y SENTENCIAS EJECUTORIADAS DICTADOS EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD
- IV. DECISIÓN