INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.

Fecha: 01-Ago-2022

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

“Artículo 38. Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:

(…)

XI. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de empréstitos o créditos conforme a lo dispuesto en la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos;

XII. Solicitar la autorización de la dependencia de la Administración Pública del Estado encargada del ramo de Hacienda, cuando el Municipio, sus organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria o fideicomisos, requieran que el Estado se constituya en garante, avalista, deudor solidario, subsidiario o sustituto de los mismos para la contratación de empréstitos, créditos o contratos de colaboración público-privada, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables;

XIII. Someter a la autorización del Congreso del Estado la celebración de contratos de colaboración público-privada cuando, en términos de la legislación aplicable, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública;

XIII bis. Someter a la autorización del Congreso del Estado la afectación como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, de los ingresos del Municipio o, en su caso, de los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público-privada o de cualesquier otros actos jurídicos;

(…)”

“Artículo 41. El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante el lapso de su período constitucional y, como órgano ejecutor de las determinaciones del Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

(…)

XXIX. Solicitar la autorización respectiva al Cabildo en caso de que se requiera la ampliación presupuestal según lo establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

(…)

XXXIV. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

(…)

XXXVII. Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los acuerdos de Cabildo, mediante los cuales otorga a sus trabajadores, a los trabajadores adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, a los elementos de seguridad pública, o a sus deudos, el beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para tales efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de Prestaciones de Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; las Bases Generales y Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento Interno de Pensiones;

(…)”

“Artículo 79 . La Tesorería Municipal estará a cargo de una persona distinta de los integrantes del Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto y removido libremente por el Presidente Municipal.

(…)”

“Artículo 82. Son facultades y obligaciones del Tesorero:

(…)

IV. Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;

(…)

VII. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;

(…)

X. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los términos de esta Ley;

(…)

XX. Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal en su caso;

(…)

XXVI. Las demás que le asignen esta Ley, la de Hacienda Municipal, el Código Fiscal del Estado de Morelos y reglamentos en vigor”.