INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.
Fecha: 01-Ago-2022
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES CONCURSABLE PARA EL PAGO DE LAUDOS Y SENTENCIAS EJECUTORIADAS DICTADOS EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD
“ ARTÍCULO 1. DEL OBJETO.- Se emiten las Reglas de operación del Fondo de aportaciones estatales concursable para el pago de laudos y sentencias ejecutoriadas dictados en contra de los municipios de la entidad, que refiere el artículo trigésimo cuarto del Decreto Mil Ciento Cinco, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021, publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’, número 5899, de fecha 31 de diciembre del 2020, mediante el cual se establecen las bases y requisitos para acceder a los recursos del fondo, así como la conformación del Comité de Evaluación, para que este último determine los casos a concursar y montos asignados a cada municipio en riesgo participante”.
“ ARTÍCULO 2. DESTINO.- Los recursos que integran el Fondo de aportaciones estatales concursable, son exclusivamente para el pago de laudos y sentencias ejecutoriadas no atendidas por administraciones municipales anteriores al periodo 2019-2021, que por sus características pongan en riesgo de destitución a los integrantes de los Ayuntamientos de elección popular, en razón de ser un asunto que no admite mayores medios de defensa para el municipio y que éste no cuente con recursos suficientes para atenderlo. (…)”
“ARTÍCULO 11. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO.- Para acceder a los recursos del Fondo, el concurso constará de las siguientes etapas:
I. PRIMER ETAPA. Para acceder a los recursos del Fondo, los municipios deberán entregar a la Secretaría Técnica los expedientes integrales con todos los requisitos de acuerdo a lo siguiente:
A. Presentar escrito de solicitud de inscripción al Fondo ante la Secretaria Técnica, manifestando bajo protesta de decir verdad, que:
1) No cuenta con los recursos económicos suficientes para atender el pago del laudo o sentencia;
2) Que cuenta con la aprobación por parte de su Cabildo para celebrar el Convenio de Coordinación, para que se realice, en su caso, la compensación de recursos que resulten como diferencias a cargo del municipio o deriven del incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en las Reglas de Operación a que se refiere el párrafo cuarto del artículo trigésimo cuarto del decreto, con las participaciones federales que les correspondan;
3) Que las sentencias o laudos en materia laboral burocrática que (sic) hayan quedado firmes, es decir, que no tengan recurso legal de defensa que agotar;
4) Que la resolución definitiva se encuentra en etapa de ejecución o supone un riesgo de destitución para los miembros de elección popular de los ayuntamientos, y
5) Que acepta las condiciones para la asignación de los recursos, en términos de lo establecido en el artículo 13 de estas reglas.
B. A la solicitud deberá adjuntar en original o copia certificada, los siguientes documentos:
1) Acta de Cabildo que señale lo previsto en el inciso 2) del Inciso A del presente artículo;
2) Escrito inicial de demanda, auto de admisión, laudo o sentencia y último requerimiento de pago actualizado por la autoridad competente;
3) Estados financieros, consistente en: Estado de Actividades, Estado de Situación Financiera, Estados de Variación en la Hacienda Pública, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado Analítico de la Deuda y Otros Pasivos; del ejercicio fiscal 2021; así como del trimestre más actual del presente ejercicio, presentados ante el Congreso Local, conforme a la estructura del formato emitido por el CONAC;
En caso, de no contar con la información en los términos solicitados, tener un acercamiento con la Secretaría de Hacienda, a efecto de conocer los alcances y con el fin de lograr una adecuada armonización.
4) Estados presupuestarios, consistente en: Balance Presupuestario, Estado Analítico de Ingresos y Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos; del ejercicio fiscal 2021, así como del trimestre más actual del presente ejercicio, presentados ante el Congreso Local, conforme a la estructura del formato emitido por el CONAC;
En caso, de no contar con la información en los términos solicitados, tener un acercamiento con la Secretaría de Hacienda, a efecto de conocer los alcances y con el fin de lograr una adecuada armonización.
5) Informe sobre pasivos contingentes;
6) Ley de Ingresos del ejercicio fiscal vigente, debidamente acordado por el Cabildo Municipal, así como aprobado por el Congreso Local y publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ del estado de Morelos, esto es 2022;
7) Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, acordado por el Cabildo Municipal y publicado en el Periódico Oficial ‘Tierra y Libertad’ del estado de Morelos;
8) Plan de medidas legales y administrativas que proyecte lograr la eficiencia en su gasto público; y,
9) Documento que acredite que su gasto se ajusta a las distintas disposiciones en materia de comprobación de gasto y disciplina financiera.
La anterior documentación será para el efecto de que el municipio en riesgo acredite los supuestos establecidos en el decreto. El Comité de Evaluación podrá solicitar información adicional sobre los ingresos, gastos y financiamientos del municipio de que se trate, correspondientes al ejercicio 2021, o en su caso del presente ejercicio, esto es 2022.
C. Verificación de la Solicitud.- El secretario técnico recibirá las solicitudes previniendo a los municipios en riesgo sobre aquellas que no hayan cubierto los requisitos en un plazo que no excederá de 10 días hábiles contados a partir de su recepción, con la finalidad de que subsanen la prevención en un tiempo máximo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la prevención. Una vez subsanada la prevención, el secretario técnico nuevamente llevará acabo su revisión y en caso de cumplir con los requisitos continuará con el proceso correspondiente, de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. Dicha determinación no admitirá recurso alguno.
Las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos aquí establecidos serán remitidas, así como los documentos adjuntos a la misma, al grupo de trabajo técnico, que será el encargado de emitir su opinión correspondiente dentro de un término no mayor de 10 días hábiles.
II. SEGUNDA ETAPA.- Del Concurso: Una vez emitida la opinión, el secretario técnico convocará al Comité de Evaluación para que determine sobre su aprobación y de proceder, se establezca el monto a asignar que se podrá otorgar al municipio.
El Comité de Evaluación resolverá las solicitudes tomando en consideración la antigüedad del laudo o sentencia en ejecución; el riesgo de incremento o actualizaciones en el monto que se ha condenado pagar; la posibilidad de convenir el pago a plazos para acreditar el cumplimiento o compensación que interrumpa los efectos del procedimiento de ejecución y en su caso destitución; así como la adopción de las medidas legales y administrativas que hayan adoptado para mitigar y prevenir tales circunstancias. Asimismo, que no exista medio de defensa por desahogar por parte del municipio y en los cuáles se desprende que sus apoderados realizaron las gestiones jurídicas y promoción de recursos y juicios relativos y necesarios. Se dará prioridad a solicitudes de municipios que no cuenten con expedientes acumulados cuya acción haya sido ejercida por el mismo actor. Las determinaciones del Comité de Evaluación deberán estar fundadas y motivadas, quedando a cargo del secretario técnico que las mismas sean debidamente notificadas a los municipios dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación. Las determinaciones del Comité de Evaluación no admitirán recurso alguno.
III. TERCERA ETAPA.- La asignación de los recursos del fondo se realizará en los siguientes términos:
1) El secretario técnico informará mediante comunicación oficial los resultados del concurso a la Secretaría de Hacienda y a cada uno de los municipios cuyas solicitudes fueron aprobadas. Una vez que sean notificados de la procedencia de su solicitud, el municipio en riesgo deberá presentar ante la Secretaría de Hacienda, la Solicitud de liberación de recursos adjuntando el CFDI y demás documentación que corresponda conforme a lo establecido en las Reglas de operación, y
2) La Secretaría de Hacienda, previa recepción de la Solicitud de liberación de recursos y Convenio de Coordinación que suscriba con el municipio que corresponda, liberará los recursos correspondientes mediante transferencia que se realizará a la cuenta que para tal efecto señale el municipio.
(…)”
- De la normativa transcrita, se obtiene, en esencia, que los municipios constituyen un orden de gobierno investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de diversas facultades para allegarse de recursos, tales como: contratar obligaciones o empréstitos; celebrar contratos de colaboración público privada cuando, impliquen obligaciones que constituyan deuda pública; solicitar una ampliación presupuestal; o bien, pueden implementar o ampliar una partida presupuestal para hacer frente al endeudamiento por virtud de los laudos; sin embargo, para realizar cualquiera de las posibles alternativas, se requiere la autorización de diversas autoridades.
- Las Reglas de Operación del Fondo de Aportaciones Estatales Concursable para el Pago de Laudos y Sentencias Ejecutoriadas Dictados en contra de los Municipios de la entidad, tienen por objeto el pago de laudos y sentencias ejecutoriadas dictados en contra de los municipios, no atendidos por administraciones municipales anteriores al periodo de 2019-2021.
- Para acceder a los recursos del Fondo, el concurso constará de diversas etapas; las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos serán remitidas, así como los documentos adjuntos al Grupo de Trabajo Técnico, que será el encargado de emitir su opinión correspondiente.
- Una vez emitida la opinión, el o la Secretaria Técnica convocará al Comité de Evaluación para que determine su aprobación y de proceder se establezca el monto a asignar que se podrá otorgar al municipio.
- La asignación de los recursos del Fondo se realizará de la siguiente manera:
- El o la Secretaria Técnica informará mediante comunicación oficial los resultados del concurso a la Secretaría de Hacienda y a cada uno de los municipios cuyas solicitudes fueron aprobadas.
- La Secretaría de Hacienda, previa recepción de la Solicitud de Liberación de Recursos y Convenio de Coordinación que suscriba con el municipio que corresponda, liberará los recursos correspondientes, mediante transferencia que se realizará a la cuenta que para tal efecto señale el municipio.
- A fin de verificar si es posible emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo, materia de este incidente de inejecución, es necesario precisar que durante el trámite de este incidente de inejecución de sentencia, conforme a las constancias electrónicas consultables en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) , se observa que, por acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la Jueza de Distrito requirió al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, al Gobernador y al Secretario Técnico del Comité de Evaluación para las Reglas de Operación del Fondo de Aportaciones Estatales Concursable para el Pago de Laudos y Sentencias Ejecutoriadas Dictados en contra de los Municipios de la entidad, a fin de que informaran respecto el trámite dado a los oficios PRESIDENCIA/261/2021, PRESIDENCIA/262/2021 y PRESIDENCIA/224/2021, en los que el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, solicitó los recursos económicos necesarios para dar cumplimiento a diversos laudos y ejecutorias.
- Dicho requerimiento fue atendido por las citadas autoridades en los siguientes términos:
- Mediante oficio número CJ/DGACyA/PA/1813/2021-11-R de fecha ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Director General de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Gobierno estatal informó que, en respuesta a la solicitud del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, mediante oficio número PRESIDENCIA/262/2021, se giró el oficio SH/CPP/DGPGP/2419-GH/2021, signado por el Coordinador de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de la entidad, en el que comunicó la imposibilidad de otorgar la ampliación o asignación solicitada, en razón de que los recursos extraordinarios no se encuentran previstos en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos aprobado por el Congreso estatal para el ejercicio fiscal de dos mil veintiuno.
- Por oficio número LV/SSLyP/DJ1°/0563/2021, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, informó al Juzgado de Distrito del conocimiento que al oficio PRESIDENCIA/261/2021, se le dio respuesta mediante diverso oficio AAG/CHPyCP/1er.AÑO/117/10/21, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, suscrito por el Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso estatal, en el que se comunicó la imposibilidad de asignar recursos extraordinarios adicionales al Municipio peticionario, por considerar que no existe normatividad que faculte a dicho órgano legislativo para llevar acciones conducentes a efectuar la ampliación, modificación y/o ajuste presupuestario que solicitan las autoridades responsables.
- Por oficio número SDEyT/CTyPS/0184/2021 de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, la Coordinadora del Trabajo y Previsión Social de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo del Gobierno estatal, comunicó que, en atención a lo solicitado por el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos en su oficio PRESIDENCIA/224/2021, en el sentido de obtener recursos para el cumplimiento de las ejecutorias de los juicios administrativos TJA/4ªS/181/2017, TJA/5ªS/60/2017 y TJA/5ªS/162/2017, se aperturó el expediente FAEC/012/2021 y, seguidos los trámites correspondientes, el Comité de Evaluación del Fondo de Aportaciones Estatales Concursable para el Pago de Laudos y Sentencias Ejecutoriadas Dictados en contra de los Municipios de la entidad, en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, aprobó la asignación de los montos relacionados con los expedientes TJA/5ªS/60/2017 y TJA/5ªS/162/2017.
- Por su parte, mediante oficio signado por el delegado de las autoridades responsables, presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se manifestó que se han efectuado adecuaciones presupuestales con la finalidad de sufragar los pagos a los que el Municipio se encuentra obligado, conforme a distintos laudos y sentencias ejecutoriadas. Asimismo, mediante oficio presentado el veintinueve de marzo de dos mil veintidós, las autoridades responsables comunicaron que el Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos, remitió al Congreso local su presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, que el adeudo por concepto de cumplimiento de laudos y sentencias, a enero de dos mil veintidós, asciende a la cantidad de $281,344,032.13 (doscientos ochenta y un millones trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y dos pesos 13/100 M.N.), y que, para dos mil veintiuno, el Ayuntamiento únicamente disponía de $53,414,088.64 (cincuenta y tres millones cuatrocientos catorce mil ochenta y ocho pesos 64/100 M.N.) para sufragar sus obligaciones, laudos y sentencias, así como el pago de nómina y operatividad del propio Ayuntamiento. En el mismo oficio, se solicitó la apertura del incidente de liquidación a efecto de que se determinaran las cantidades precisas que deben cubrirse a favor de la quejosa.
- En ese sentido, se advierte que no se está en el momento procesal oportuno para emitir pronunciamiento sobre la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues derivado de lo antedicho, el Juez de Distrito del conocimiento debe, de manera puntual y precisa, y una vez determinadas las cantidades a pagar a favor de la quejosa, requerir a las responsables y autoridades vinculadas el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. De tal suerte que, de momento, no se cuentan con los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento de inejecución, por lo que la titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, deberá continuar con el procedimiento de ejecución.
- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 de la Ley de Amparo , este Tribunal, en su carácter de rector principal y último del procedimiento de cumplimiento de una ejecutoria de amparo, estima necesario devolver los autos del juicio de amparo, al juzgado federal del conocimiento para que continúe con el procedimiento de ejecución del referido juicio de amparo y, en su oportunidad realice el pronunciamiento correspondiente, lo cual deberá informar a esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente la jurisprudencia P./J. 54/2014 (10a.), del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO ”.
- Similares consideraciones se expusieron por esta Segunda Sala, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 37/2021 , en sesión de uno de diciembre de dos mil veintiuno.
- En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen emitido el dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, dentro del incidente de inejecución de sentencia 6/2021.
- Sirve de apoyo, por identidad de razón y en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 134/2012 (10a.) de esta Segunda Sala, de rubro: “INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA DEVOLUCIÓN DE LOS AUTOS AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ EL JUICIO DE AMPARO, PARA REALIZAR ACTOS Y TRÁMITES INHERENTES AL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA, DEJA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 167/2007) ”.
- Por otra parte, debido a que el objeto principal del procedimiento de ejecución es lograr el acatamiento de las sentencias de amparo y no propiamente el de sancionar a la autoridad que la incumple, esta Segunda Sala considera que deben revocarse las multas impuestas por el Juzgado Federal a las autoridades, pues como se analizó, han llevado a cabo una serie de actos dirigidos a cumplir con la ejecutoria de amparo, aunado a que el retraso obedeció a las dificultades de los trámites internos administrativos que han enfrentado, así como a la falta de precisión en las cantidades que deben cubrir a favor de la quejosa, lo que revela ausencia de contumacia o reticencia .
- Ello también es acorde a lo determinado en el incidente de inejecución de sentencia 37/2021, antes mencionado, así como, en lo conducente, en el incidente de inejecución de sentencia 32/2021 .
- Sin prejuzgar la legalidad de los actos efectuados en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se decreta que este incidente de inejecución resulta improcedente, conforme a las razones que anteceden.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- “III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. –
- IV.- LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE SE RECLAMA.
- III. ESTUDIO DE FONDO
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
- LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
- LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS
- REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES CONCURSABLE PARA EL PAGO DE LAUDOS Y SENTENCIAS EJECUTORIADAS DICTADOS EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS DE LA ENTIDAD
- IV. DECISIÓN