INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2022.

Fecha: 01-Ago-2022

LEY DE DEUDA PÚBLICA PARA EL ESTADO DE MORELOS

“Artículo 8. Son atribuciones del Congreso:

I. Analizar y, en su caso, autorizar anualmente en la Ley de Ingresos del Estado y en las Leyes de Ingresos Municipales, según corresponda, los montos máximos y conceptos para la contratación de Deuda Pública para el Poder Ejecutivo Estatal, Municipios, Administración Pública Paraestatal y Administración Pública Paramunicipal, en términos de lo dispuesto por el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Analizar y, en su caso, autorizar, previa solicitud debidamente justificada, el ejercicio de montos máximos y conceptos constitutivos de Deuda Pública no previstos o adicionales a los autorizados en la Ley de Ingresos del Estado y en las Leyes de Ingresos Municipales, que sean necesarios para el Financiamiento para el Poder Ejecutivo Estatal, Municipios, Administración Pública Paraestatal y Administración Pública Paramunicipal, cuando a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias extraordinarias que así lo requieran;

III. Autorizar, previo análisis de la capacidad de pago de la Entidad Pública correspondiente, la contratación de Deuda Pública, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente Ley;

(…)

VI. Autorizar al Poder Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos para que, se constituyan en garantes, avalistas, deudores solidarios, subsidiarios o sustitutos, en términos de lo establecido en la presente Ley;

(…)”

“Artículo 11. Son atribuciones de los Ayuntamientos:

I. Presentar anualmente al Congreso las iniciativas de Leyes de Ingresos Municipales, proponiendo en su caso, los montos y conceptos de Deuda Pública que sean necesarios para el financiamiento del Municipio respectivo y de la Administración Pública Paramunicipal a su cargo, en el ejercicio fiscal correspondiente, en términos de lo dispuesto por el Artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Solicitar al Congreso la reforma o adición de las Leyes de Ingresos Municipales, para incluir montos y conceptos de Deuda Pública no previstos o adicionales a los autorizados, que sean necesarios para el financiamiento de los Municipios y en su caso, de la Administración Pública Paramunicipal a su cargo, cuando se considere que existen circunstancias extraordinarias que así lo justifiquen;

III. Presentar y gestionar ante el Congreso del Estado las solicitudes de autorización de endeudamiento en términos de lo previsto por esta Ley;

IV. Celebrar, en el ámbito de su competencia, los actos jurídicos, títulos de crédito y demás instrumentos legales necesarios, directa o indirectamente, para la obtención, manejo, operación y gestión de los Financiamientos a cargo de los Municipios, autorizados conforme a lo previsto en esta Ley;

V. Implementar, conforme a lo previsto en esta Ley, los procesos competitivos que garanticen que la contratación de Financiamientos se lleve a cabo bajo las mejores condiciones de mercado;

(…)

VII. Constituir a los Municipios, previa autorización del Congreso y sujeto a lo establecido en esta Ley, en garantes, avalistas, deudores solidarios, subsidiarios o sustitutos de las entidades de la administración pública paramunicipal;

(…)

XXXII. Las demás que, en materia de Deuda Pública, le confiera la normativa aplicable”.