INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/99. SILVESTRA ORTIZ MORENO Y COAGS.
Fecha: 28-Oct-1971
Considerando
SEGUNDO. Antes de entrar en materia, es conveniente hacer algunas precisiones en torno de la singular situación del presente incidente de inejecución de sentencia.
En primer lugar, cabe recordar que, como se desprende de los resultandos duodécimo a decimocuarto de este fallo, Teodoro Sarmiento Navarrete, en su condición de quejoso beneficiado con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado ante el juzgado de origen, solicitó a su titular que, dado el incumplimiento de las autoridades responsables, se remitieran los autos a este Alto Tribunal, lo que acordó favorablemente el Juez de Distrito mediante auto de trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Recibiéndose los autos por esta Corte Suprema, su presidente ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 397/97. El asunto se radicó en esta Segunda Sala, la cual, por sentencia de fecha diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho declaró sin materia el referido incidente, al tenor de las siguientes consideraciones:
- Considerando
- Segundo El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia Debe Declararse Sin Materia
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Lo Siguiente
- Por Ser Ahora Pertinente Conviene Conocer Lo Sostenido En Dicha Parte Considerativa
- Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Pone De Manifiesto Diversas Circunstancias A Saber
- Página
- Si Ya Fue Urbanizado El Poblado De Cumbres De Llano Largo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve