Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/99. SILVESTRA ORTIZ MORENO Y COAGS.
Fecha: 28-Oct-1971
Lo Anterior Es Así En Virtud De Lo Siguiente
Como se relató en el resultando octavo de esta resolución, la Juez Federal del conocimiento, con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y seis dictó sentencia, que terminó de autorizar el tres de abril siguiente, por una parte, sobreseyendo en el juicio de garantías y, por otra, concediendo la protección constitucional a los quejosos, esto último en términos de las razones y para los efectos indicados en el considerando sexto del fallo.
- Considerando
- Segundo El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia Debe Declararse Sin Materia
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Lo Siguiente
- Por Ser Ahora Pertinente Conviene Conocer Lo Sostenido En Dicha Parte Considerativa
- Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Pone De Manifiesto Diversas Circunstancias A Saber
- Página
- Si Ya Fue Urbanizado El Poblado De Cumbres De Llano Largo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve