INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/99. SILVESTRA ORTIZ MORENO Y COAGS.
Fecha: 28-Oct-1971
Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Pone De Manifiesto Diversas Circunstancias A Saber
I. Que se dejó de requerir a Nacional Financiera, Sociedad Anónima y al Fondo Nacional de Fomento Ejidal, que cubrieran a los quejosos la indemnización derivada de la expropiación de sus terrenos, consistente en el pago de su valor comercial, en términos de lo previsto por el artículo 122, fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria, tal y como lo señaló la Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero y lo confirmó el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito.
II. Que no hubo ningún pronunciamiento que en forma fundada y motivada estableciera a cuáles y a cuántos de los quejosos se les cubrió la indemnización equivalente al veinte por ciento de las utilidades netas del fraccionamiento y se les entregó el segundo lote de dos mil quinientos metros cuadrados o la casa construida en un terreno de seiscientos metros cuadrados; a cuántos y a cuáles de los nueve "viejos fundadores" se les entregó una casa construida en un terreno de seiscientos metros cuadrados; y si la autoridad responsable sustituta hizo ya las gestiones para escriturar las propiedades y para urbanizar el poblado de Cumbres de Llano Largo.
III. Que merced al trámite del presente incidente de inejecución de sentencia, no se examinaron por la Juez Federal del conocimiento las pruebas aportadas en copia certificada por la delegada del Fideicomiso para el Desarrollo Económico y Social de Acapulco (Fideaca), relativas a los pagos contemplados en los incisos A) y B) de la cláusula tercera del Convenio de extinción y liquidación del Fideicomiso Cumbres de Llano Largo y a la entrega de las escrituras públicas a los quejosos.
En tales condiciones, lo que procede en este caso es reponer el procedimiento del presente incidente de inejecución de sentencia y devolver los autos al juzgado de su origen, a fin de que su titular, con estricto cuidado, observe los siguientes lineamientos:
A. Tenga en cuenta sólo a los quejosos a los que se otorgó el amparo, esto es, a Silvestra Ortiz Moreno (1), Joaquín Bello Espíritu (2), Samuel Cruz Guerrero (3), Justino Navarrete de Jesús (4), Prudencio Dena Agustín (5), Jesús Navarrete Ramírez (6), Alberto Miranda Martínez (7), Norberto Arellano Adame (8), Agapito Durán Tinoco (9), Rita Adame Liborio (10), Juan Sánchez Flores (11), Refugio García Espinoza (12), Petra Moreno Lemus (13), Ángela Maganda viuda de Radilla (14), Epifanio Radilla Moreno (15), Antonia Miranda Martínez (16), Rómulo Sandoval Miranda (17), Rafael Cuevas Sandoval (18), Guillermo Moreno Mendoza (19), Domingo Bacilio Jorge (20), Teodoro Sarmiento Navarrete (21), Federico Ramírez Ojeda (23), Wilebaldo de Dios Gutiérrez (24), Agripino Flores Sánchez (25), José Quintero Moreno (26), Natalio Quintero Aguilar (27), Alfreda Martínez Díaz (28), Rosa Dena Agustín (30), Rosendo Dena Agustín (31), Román Liborio Arellano (35), Heraclio Alcocer Bello (36), Miguel Olivares (37), Marcelino Sandoval Zacarías (38), Francisco Jiménez Carvajal (39), Epifanio Guerrero Miranda (40), José Arellano Adame (41), Josefa Miranda Zacarías (42), Manuel Jiménez Carvajal (43), Felipe Miranda Zacarías (44), Elena Cirilio Pereda (45), Quintila Díaz Corona (46), Juan Arellano Adame (47), Gregorio Gutiérrez Arellano (48), Apolinar Estrada Castillo (49), Hipólito Aguilar Cirilo (50), Roberto Bello Martínez (51), Modesto Arellano Adame (52), Martín Sandoval Martínez (53), Cruz Navarrete Barrera (54), Carmelo Esteban Martínez (55), Mario Rico Díaz (56), Miranda Zacarías Epifanio (57), Isidora Estrada Castillo (59), Teodomiro Dimas Martínez (62), Agustín Ramírez Jiménez (63), José Navarrete Ramírez (64), Eulogio Arellano Adame (65), Olivares Cervantes Ricardo (66), Eusebia Pérez viuda de Aguilar (67), Miguel Aguilar Pérez (68) y Raquel Nuñez Radilla (69).
B. Dándole vista a los mencionados quejosos y a las autoridades responsables, Nacional Financiera, Sociedad Anónima y Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en el propio incidente de pago de daños y perjuicios, como cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo se allegue todos los elementos necesarios y desahogue las probanzas que estime pertinentes, determinando, por último, mediante una resolución debidamente fundada y motivada, el valor comercial de los terrenos expropiados a los quejosos, en términos de las tesis de este Supremo Tribunal, que dicen a la letra:
- Considerando
- Segundo El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia Debe Declararse Sin Materia
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Lo Siguiente
- Por Ser Ahora Pertinente Conviene Conocer Lo Sostenido En Dicha Parte Considerativa
- Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Pone De Manifiesto Diversas Circunstancias A Saber
- Página
- Si Ya Fue Urbanizado El Poblado De Cumbres De Llano Largo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve