INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/99. SILVESTRA ORTIZ MORENO Y COAGS.
Fecha: 28-Oct-1971
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—Debe reponerse el procedimiento para los efectos precisados en la parte final del considerando tercero de esta ejecutoria, devolviéndose los autos del juicio de amparo indirecto 115/91, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Vicente Aguinaco Alemán y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Fue ponente el segundo de los señores Ministros antes mencionados.
Nota: Los rubros a que se alude al inicio de esta ejecutoria corresponden a las tesis 2a./J. 55/2000 y 2a. XV/2000, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 67 y Tomo XI, marzo de 2000, página 377, respectivamente.
- Considerando
- Segundo El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia Debe Declararse Sin Materia
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Lo Siguiente
- Por Ser Ahora Pertinente Conviene Conocer Lo Sostenido En Dicha Parte Considerativa
- Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Pone De Manifiesto Diversas Circunstancias A Saber
- Página
- Si Ya Fue Urbanizado El Poblado De Cumbres De Llano Largo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve