INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 328/99. SILVESTRA ORTIZ MORENO Y COAGS.
Fecha: 28-Oct-1971
Si Ya Fue Urbanizado El Poblado De Cumbres De Llano Largo
E. De no ser así, la juzgadora deberá requerir a las autoridades responsables y a la que las sustituye, el pago de daños y perjuicios que se determine en relación a los quejosos que fueron amparados, como cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, con fundamento en el artículo 105 de la ley de la materia.
F. De no dar cumplimiento a lo anterior las responsables obligadas, la sustituta o quienes las sustituyan, la Juez de Distrito deberá remitir nuevamente los autos del juicio de amparo indirecto a este Alto Tribunal sobre la base de que se encuentren en ellos todos los elementos que han quedado precisados a fin de que no exista duda sobre lo que las referidas autoridades deben cumplir y respecto de qué personas y para los efectos a que se refiere la fracción XVI, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perder de vista el criterio de esta Corte Suprema, que es del tenor literal siguiente:
- Considerando
- Segundo El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia Debe Declararse Sin Materia
- Lo Anterior Es Así En Virtud De Lo Siguiente
- Por Ser Ahora Pertinente Conviene Conocer Lo Sostenido En Dicha Parte Considerativa
- Todo Lo Hasta Aquí Expuesto Pone De Manifiesto Diversas Circunstancias A Saber
- Página
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- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve