INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 28/92. MELITON RODRIGUEZ GARZA. PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON. SECRETARIA: MARIA ESTELA MAC GREGOR POISOT.*
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 28/92. MELITON RODRIGUEZ GARZA. PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON. SECRETARIA: MARIA ESTELA MAC GREGOR POISOT.*

Fecha: 16-Ene-1981

Actos Reclamados

"a) De la Principal y Ordenadora, H. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, H. Secretaría de la Reforma Agraria y sus dependientes el H. Cuerpo Consultivo Agrario así como el Consejero Agrario Titular, Lic. Martín Díaz Montero los CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO y Punto RESOLUTIVO SEGUNDO de la Resolución Presidencial pronunciada con fecha 16 de enero de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo de 1981, contenidos en el expediente número 1501 relativo a la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal "EL ROSAL", promovido por campesinos radicados en el Ejido "Carboneras", Municipio de Mineral del Chico, Estado de Hidalgo, únicamente en cuanto señala y asigna como pequeña propiedad ganadera inafectable la superficie de 2020-00-00 hectáreas del predio de mi propiedad denominado "manantiales" y ubicado en jurisdicción de Aldama, Estado de Tamaulipas, así como la inminente e indebida ejecución que se pretende llevar a cabo por las H. Autoridades responsables al haber establecido anticonstitucionalmente que el predio de mi propiedad queda ubicado en la región ACEK-62 y no fue considerado individualmente con sujeción a los estudios consistentes en la opinión de la "COMISION AGRARIA MIXTA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS" y el dictamen de la "COMISION TECNICO CONSULTIVA PARA LA DETERMINACION REGIONAL DE LOS COEFICIENTES DE AGOSTADERO".

b) Asimismo reclamo del H. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de los H. Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos y H. Secretario de la Reforma Agraria, del primero la expedición y de los dos últimos el refrendo, de:"

"1º. El Reglamento para la Determinación de Coeficientes de Agostadero expedido el 28 de agosto de 1978 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 del mismo mes y año."

"2º. EL DECRETO que reformó los artículos 4 y 9 del Reglamento invocado en el apartado anterior, fechado el 9 de mayo de 1979 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo mes y año".

SEGUNDO. El quejoso, mediante escrito presentado el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y uno, amplió su demanda en los siguientes términos:

"AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) C. Presidente de la República; 2) C. Secretario de la Reforma Agraria; 3) C. Subsecretario de Asuntos Agrarios y Organización; 4) C. Director General de Planeación Agraria; 5) C. Director General de Tenencia de la Tierra; y 6) C. Subdirector Encargado del Registro Agrario Nacional, todos con residencia en la ciudad de México, Distrito Federal; 7) C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con residencia en Tampico, Tamps, 8) C. Comisionado para ejecutar las resoluciones presidenciales reclamadas; y 9) C. Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Tamaulipas, con asiento oficial en Ciudad Victoria, Tamps.

"ACTOS RECLAMADOS: a) Del C. Presidente de la República reclamo las resoluciones de fecha 16 de enero y 23 de febrero de 1981, publicadas, respectivamente, en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a los días 24 de marzo y 7 de abril de 1981,en cuanto la primera reduce mi pequeña propiedad ganadera inafectable, denominada "Manantiales", ubicada en el Municipio de Aldama, Tamps., a 2,020 hectáreas de agostadero y me afecta 5,762-24-33 hectáreas de agostadero, que reserva para satisfacer necesidades agrarias en la siguiente forma: 2,000 hectáreas para la creación del nuevo centro de población ejidal "El Rosal", que se ubicará en el Municipio de Aldama, y el resto de la superficie afectada, o sea 3,762-64-33 hectáreas, las reserva para beneficiar a los poblados "La Vega" o "León García", Municipio de El Mante, con 1,320 hectáreas, al poblado "Javier Rojo Gómez", Municipio de Río Bravo, con 1,262-98-74 hectáreas, y al poblado "Melchor Ocampo", Municipio de Soto La Marina, con 1,179-65-59 hectáreas, todos del Estado de Tamaulipas; y la segunda resolución presidencial impugnada, en cuanto actualiza y dispone de la reserva de 1,179-65-59 hectáreas de agostadero para dotar al referido nuevo centro de población ejidal "Melchor Ocampo", Municipio de Soto La Marina; cuyas superficies concedidas deberán ser localizadas de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria; y el mandandento de que se ejecuten ambas resoluciones, así como todas sus consecuencias y efectos."

"b) De los CC Secretario de la Reforma Agraria y Subsecretario de Asuntos Agrarios y Organización reclamo todos los acuerdos, instrucciones y órdenes que han dictado o en forma inminente habrán de dictar a sus subordinados para que den cumplimiento y ejecuten las referidas resoluciones presidenciales y me priven de la propiedad y posesión de 5,762-64-33 hectáreas de agostadero de mi pequeña propiedad ganadera en explotación denominada "Manantiales", con todas sus instalaciones agropecuarias, ubicada en el Municipio de Aldama, Tamps.; todos los efectos y consecuencias de estos actos.'"

"c) De los CC. Director General de Planeación Agraria y Director General de Tenencia de la Tierra de la Secretaria de la Reforma Agraria, en la ciudad de México, D.F., y de los CC. Delegado de la Secretaria de la Reforma Agraria y Comisionado respectivo, concede en Tampico, Tamps., reclamo todos los actos, órdenes, acuerdos e instrucciones que dicten, ya sea en ejercicio de atribuciones propias o en cumplimiento de instrucciones, órdenes o acuerdos de los CC. Secretario de la Reforma Agraria y Subsecretario de Asuntos Agrarios y Organización, para ejecutar por sí mismo o por conducto de sus subordinados las resoluciones presidenciales reclamadas; la inminente privación y desposeimiento en mi perjuicio de 5,762-64-33 hectáreas de agostadero, de mi pequeña propiedad ganadera en explotación denominada "Manantiales", ubicada en el Municipio de Aldama, Tamps., con todas sus instalaciones agropecuarias, como son las cercas, abrevaderos, bodegas, corraleros, baños garrapaticidas, casas habitación, etc., para entregarlas a los nuevos centros de población ejidal; todos los efectos y consecuencias de estos actos."

"d) Del C. Director General de Tenencia de la Tierra y del C. Subdirector Encargados del Registro Agrario Nacional, residentes en la ciudad de México, D.F., reclamo la inscripción de las resoluciones presidenciales combatidas, en el Registro Agrario Nacional; todos los efectos y consecuencias de estos actos."

"e) Del C. Director del Registro Público de la Propiedad del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, reclamo la inscripción de las precitadas resoluciones presidenciales y la modificación de las inscripciones de mis títulos de propiedad para quedar reducida la finca "Manantiales" a la extensión de 2,020 hectáreas de agostadero, y la cancelación parcial de dichas inscripciones en lo que se refiere a 5,762-64-33 hectáreas por la afectación que sufrieron en beneficio de los terceros perjudicados; en la inteligencia de que las inscripciones de mis títulos de propiedad se hicieron una, con fecha 23 de diciembre de 1942, bajo el número 117, legajo 3, sección IV del Municipio de Aldama, y la otra con fecha 11 de enero de 1943, bajo el número 741, legajo 15, sección I del Municipio de Aldama Tamps.; todos los efectos y consecuencias de estos actos."

TERCERO. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Tampico, a quien correspondió el conocimiento del juicio de amparo que fue tramitado bajo el numero 361/81, dictó sentencia definitiva el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y dos, que concluyo con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Se sobresee el presente juicio de garantías por cuanto a los actos reclamados de los CC. Delegado de la Secretaria de la Reforma Agraria, Director del Registro Público de la Propiedad y Comisión Agraria Mixta del Estado en Ciudad Victoria, Tamaulipas."

"SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege al quejoso Melitón Rodríguez Garza contra los actos reclamados de los CC Presidente de la República, Secretaría de la Reforma Agraria, Cuerpo Consultivo Agrario, Consejero Agrario, titular de dicho Cuerpo licenciado Martín Díaz Montero, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos en México, Distrito Federal, Delegado de la Secretaria de la Reforma Agraria y Topógrafo Rolando Avila Marín comisionado ejecutor de dicha Delegación en este Puerto, que quedaron especificados en los resultandos primero y tercero de este fallo. Notifíquese."

CUARTO. Por resolución de seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, dictada en el toca 511/83, la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmó la sentencia mencionada en el considerando que antecede, en cuanto concedió el amparo al quejoso. El punto resolutivo de la ejecutoria señala:

"UNICO. Se confirma la sentencia recurrida en la parte en que lo fue, cuyo punto resolutivo conducente es como sigue: 'SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege al quejoso Melitón Rodríguez Garza contra los actos reclamados de los CC. Presidente de la República, Secretaria de la Reforma Agraria, Cuerpo Consultivo Agrario, consejero Agrario Titular de dicho Cuerpo licenciado Martín Díaz Montero, Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos en México, Distrito Federal, Delegado de la Secretaria de la Reforma Agraria y Topógrafo Rolando Avila Marín comisionado ejecutor de dicha delegación en este Puerto, que quedaron especificados en los resultandos primero y tercero de este fallo.'"

"QUINTO. Por auto de veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas requirió a las autoridades responsables respecto de las que se concedió el amparo para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la ejecutoria de seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco e informaran al Juzgado sobre tal cumplimiento.

Mediante diversos proveídos de veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, quince de junio de mil novecientos ochenta y nueve, veintisiete de septiembre y veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, los dos primeros dictados por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Tamaulipas, y los dos últimos por el Juez Octavo de Distrito en dicho Estado, se requirió a las autoridades responsables informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria mencionada, apercibiéndolas que de no hacerlo se procedería conforme a lo dispuesto en los artículos 105, 107 y demás relativos de la Ley de Amparo.

El Juez Octavo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, por auto de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, ordenó remitir los autos a este alto Tribunal para los efectos del articulo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado el incumplimiento de las autoridades responsables a la ejecutoria de garantías.

SEXTO. Por acuerdo de doce de febrero de mil novecientos noventa y dos, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el presente expediente de inejecución de sentencia, y por diverso proveído de cinco de marzo del año citado turnó el asunto al Ministro Mariano Azuela Güitrón.

Por acuerdo posterior, el Presidente de la Suprema Corte, con fundamento en el punto primero, fracción IV, del acuerdo I/88, dictado por el Tribunal Pleno el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, ordenó enviar el asunto a la Tercera Sala, cuyo Presidente, mediante diverso auto, acordó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y se turnaran los autos, nuevamente, al Ministro Mariano Azuela Güitrón.