INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 28/92. MELITON RODRIGUEZ GARZA. PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON. SECRETARIA: MARIA ESTELA MAC GREGOR POISOT.*
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 28/92. MELITON RODRIGUEZ GARZA. PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON. SECRETARIA: MARIA ESTELA MAC GREGOR POISOT.*

Fecha: 16-Ene-1981

Considerando

PRIMERO. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII, y 26, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero, fracción IV, del Acuerdo I/88, dictado por el Pleno de este alto Tribunal el diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y ocho, toda vez que del análisis de las constancias de autos se deriva que debe agotarse el procedimiento previsto por los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo y por tanto, no se está en condiciones de resolver sobre la procedencia de la aplicación de la sanción prevista en la fracción XVI del articulo 107 constitucional

SEGUNDO. Esta Tercera Sala estima que en el presente asunto no procede el análisis del fondo del incidente de inejecución sino que debe agotarse el procedimiento previsto por los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo. En efecto, en el caso se presenta una situación especial dado que con motivo de una reforma a la Constitución Política, si bien no existe imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, una de las autoridades responsables obligada a tal cumplimiento ha quedado impedida legalmente para tal efecto, correspondiendo en virtud de dicha reforma, a una autoridad diversa, que no fue parte en el juicio de amparo, la competencia legal para cumplimentar la ejecutoria, y ello justifica que se ordene agotar, respecto de dicha autoridad, el procedimiento establecido por los preceptos legales citados.

En la sentencia de veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y dos, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, concedió el amparo al quejoso en los siguientes términos: