INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 28/92. MELITON RODRIGUEZ GARZA. PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON. SECRETARIA: MARIA ESTELA MAC GREGOR POISOT.*
Fecha: 16-Ene-1981
Xv En Los Estados Unidos Mexicanos Quedan Prohibidos Los Latifundios
"Se considerará pequeña propiedad ganadera la que no exceda por individuo la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos..."
"XIX. ..."
"Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por limites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de Justicia agraria, la Ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o en los recesos de ésta, porte Comisión Permanente."
- Resultando
- Iii Autoridades Responsables Considero Que Tienen La Calidad De Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Considerando
- Cuarto Son Substancialmente Fundados Los Anteriores Conceptos De Violación
- Resoluciones Sobre Restitución O Dotación De Tierras Y Aguas A Los Ejidos
- Xv En Los Estados Unidos Mexicanos Quedan Prohibidos Los Latifundios
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- Reconocimiento Y Titulación De Bienes Comunales
- Publicación En El Diario Oficial De La Federación
- Notifíquese