INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA 28/92. MELITON RODRIGUEZ GARZA. PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRON. SECRETARIA: MARIA ESTELA MAC GREGOR POISOT.*
Fecha: 16-Ene-1981
La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
Las fracciones XII a XIV del articulo 27 constitucional que fueron derogadas establecían el procedimiento relativo a las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas, la competencia del Presidente de la República para dictar resolución en los asuntos relativos a tales solicitudes y los derechos de los afectados con dichas resoluciones.
Disponen los artículos transitorios del decreto modificatorio del articulo 27 constitucional lo siguiente:
"ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
"ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto y en tanto no se modifique la legislación reglamentaria en materia agraria, continuarán aplicándose sus disposiciones, incluidas las relativas a las autoridades e instancias competentes y a la organización interna de los ejidos comunidades, siempre que no se opongan a lo establecido en este mismo Decreto."
"ARTICULO TERCERO. La Secretaria de la Reforma Agraria, el Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas y las demás autoridades competentes, continuarán desahogando los asuntos que se encuentren actualmente en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas; creación de nuevos centros de población, y restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, de conformidad con las disposiciones legales que reglamenten dichas cuestiones y que estén vigentes al momento de entrar en vigor el presente Decreto."
"Los expedientes de los asuntos arriba mencionados, sobre los cuales no se haya dictado resolución definitiva al momento de entrar en funciones los tribunales agrarios, se pondrán en estado de resolución y se turnarán a éstos para que, conforme a su ley orgánica, resuelvan en definitiva, de conformidad con las disposiciones legales a que se refiere el párrafo anterior."
"Los demás asuntos de naturaleza agraria que se encuentren en trámite o se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto, y que conforme a la ley que se expida deban pasar a ser de la competencia de los tribunales agrarios, se turnarán a éstos una vez que entren en funciones para que resuelvan en definitiva."
En el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, se publicó la Ley Agraria, que en sus artículos lo., 9o., 120 y primero a tercero transitorios, establece:
"Articulo lo. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia agraria y de observancia general en toda la República."
"Artículo 9o. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad Jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro titulo."
"Articulo 120. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos."
"ARTÍCULO PRIMERO. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
"ARTICULO SEGUNDO. Se derogan la Ley Federal de Reforma Agraria, la Ley General de Crédito Rural, la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías y la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, así como todas las disposiciones que se opongan a las previstas en la presente ley."
"En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley."
"ARTÍCULO TERCERO. La Ley Federal de Reforma Agraria que se deroga se seguirá aplicando respecto de los asuntos que actualmente se encuentran en trámite en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, creación de nuevos centros de población y restitución,
- Resultando
- Iii Autoridades Responsables Considero Que Tienen La Calidad De Autoridades Responsables
- Actos Reclamados
- Considerando
- Cuarto Son Substancialmente Fundados Los Anteriores Conceptos De Violación
- Resoluciones Sobre Restitución O Dotación De Tierras Y Aguas A Los Ejidos
- Xv En Los Estados Unidos Mexicanos Quedan Prohibidos Los Latifundios
- La Ley Establecerá Un Órgano Para La Procuración De Justicia Agraria Y
- Reconocimiento Y Titulación De Bienes Comunales
- Publicación En El Diario Oficial De La Federación
- Notifíquese