INCIDENTE DE INCONFORMIDAD 114/94. MANUEL HUERTA RIVERA.
Fecha: 28-Ene-1992
Del Dictamen Pericial En Agrimensura Rendido En La Averiguación Previa De Mérito Que Dice
"PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. DIRECCION DE SERVICIOS PERICIALES. DEPTO. DE DICTAMENES DIVERSOS. OFICIO NUM. 3797. AV. PREV. NUM. 18/94. MESA: PENAL. ASUNTO: SE RINDE PERITAJE EN AGRIMENSURA. PALENQUE, CHIAPAS, ABRIL 26 DE 1994. C. LIC. GONZALO M. DIAZ CASTELLANOS. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL ADSCRITO A PALENQUE, CHIAPAS. P R E S E N T E. El suscrito perito agrimensor, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de Justicia del Estado, designado por el ciudadano director de los mismos para intervenir en el caso que ventila la averiguación previa al rubro indicada; para efectuar peritaje en materia de agrimensura, que contendrá o contiene las preguntas formuladas en el oficio solicitud número 185, de fecha abril 13 de 1994; de esa representación social federal a su cargo. Al respecto tengo a bien informar a usted, sobre el resultado del peritaje practicado al predio de referencia y contestando concretamente las preguntas que se formulan. DESARROLLO: Siendo las 14:03 horas del día 25 de abril de 1994, me trasladé y constituí al Parque Nacional Palenque, específicamente al área que ocupa el Museo de Antropología e Historia y Casa de Artesanías de Chiapas, dependientes del I.N.A.H. ubicados en el kilómetro 36.5 del camino asfaltado, Palenque-ruinas arqueológicas, específicamente al área perteneciente a un predio rústico denominado `YAXKIN', que se sitúa dicho predio en el terreno que actualmente ocupan los edificios arquitectónicos pertenecientes al Museo Sitio Palenque y Casa de las Artesanías de Chiapas. Con la finalidad de efectuar levantamiento topográfico, localización e identificación del predio rústico denominado YAXKIN, así como, observaciones oculares sobre terrenos de hechos (sic), para estar en condiciones de contestar cuestionario planteado. Para efectuar nuestra mensura, al polígono del predio rústico denominado YAXKIN, se tomaron como referencia de consulta documentos relativos a la descripción de la tenencia de la tierra, que consisten en plano analítico del Parque Nacional Palenque, elaborado conforme al Decreto presidencial de fecha 26 de junio de 1981, dicho plano emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Delegación Chiapas, en 8 de julio de 1985, de ese entonces, plano analítico del predio rústico denominado YAXKIN, de fecha enero 20 de 1979, elaborado por el C. ING. JESUS DOSAL F. con registro número 250923, dicha consulta sirvió para localizar las fracciones del predio rústico EL YAXKIN, y determinar el punto de inicio de nuestra mensura. Se utilizó el método de levantamiento topográfico denominado: `RUMBOS Y DISTANCIAS', método que nos permite determinar la ubicación sobre terreno del predio antes mencionado; así como, la observación directa sobre terreno de las evidencias físicas que actualmente están presentes en el momento de la presente diligencia sobre terreno, consistiendo éstas en: árboles de cedro y cocoíte alineados, evidencias físicas de los linderos del predio EL YAXKIN y el predio que ocupaba el hotel denominado LAS RUINAS. Iniciamos nuestra mensura en un punto sobre el lado norte de la carretera asfaltada Palenque-ruinas arqueológicas, localizado dicho punto en la intercepción de la carretera asfaltada y el camino de terracerías con destino al ejido denominado El Naranjo y anexas; de dicho punto se partió con rumbo magnético observado N 76o 30' y distancia de 200 metros lineales, llegamos al vértice número `1', teniendo a la derecha de nuestro recorrido los terrenos que pertenecieron al hotel Las Ruinas, y en donde actualmente se ubica el Museo de Sitio Palenque del I.N.A.H. con la secuela metodológica anteriormente descrita se mensuraron todos y cada uno de los 8 vértices y 7 lados que conforman el polígono envolvente del predio en este acto peritado; en gabinete se realizaron los cálculos analíticos necesarios para determinar y deducir los vértices del polígono del predio rústico denominado EL YAXKIN, así como la posición de las casas-habitación que se encontraban en dicho inmueble y que actualmente en el momento de la presente diligencia se observan únicamente los escombros de los edificios derribados; dichos cálculos analíticos nos dan como producto el plano que corre anexo al presente más las fotografías a color que conforman el anexo fotográfico del presente. Estando constituidos en los predios de referencia, se procedió a efectuar sobre terreno físico y con la ayuda de los planos antes mencionados la localización de los linderos del predio rústico EL YAXKIN, con la finalidad de reconstruir dichos linderos a fin de constatar sobre terreno físico la ubicación del edificio arquitectónico actualmente construido perteneciente a la Casa de las Artesanías de Chiapas, edificio que al localizar los linderos y hacer el señalamiento de los mismos con banderas rojas, pudimos observar y constatar sobre terreno de hechos que el edificio de la Casa de las Artesanías, estacionamiento, jardines y pasillos del mismo edificio y oficinas que se ubican, se encuentran dentro de la superficie del polígono envolvente perteneciente al predio rústico denominado EL YAXKIN. A 52 metros del vértice número `2' en la colindancia con el terreno que perteneció al hotel Las Ruinas, actualmente Museo de Sitio de Palenque, se localiza la orilla del arroyo denominado BAÑOS DE LA REINA, en cuyo margen sur se localiza una gran cantidad considerable de escombros, formados por: tejas de lámina acanalada de zinc, tramos de varilla de un octavo para la construcción, pedazos de columnas y trabes, restos de paredes con azulejos de color celeste, pedazos y algunos de los mosaicos que formaban el piso de la casa derribada, pedacería de muebles de baño y WC, tubos de PVC, y páneles de madera, así como ladrillos que formaban las paredes del inmueble más restos de la losa hidráulica que formaban el entrepiso y techo de dicha casa-habitación. Adjunto al vértice número `2' y adjunto al lindero norte del predio que perteneció al hotel Las Ruinas, se localizan rastros evidentes de la cimentación y pisos que ocupaba una casa-habitación elaborada con madera de la región, techumbre de madera y techo de lámina acanalada de zinc, casa que según decires de los guarda-parques del Parque Nacional Palenque fue ocupada por el C. ALEJO JIMENEZ GONZALEZ y familia, además se aprecia el terraplén donde existió una palapa adjunta a la casa del ciudadano antes mencionado, así como la línea de árboles de saman que se encontraban formando una calzada en el acceso a la casa del C. ALEJO JIMENEZ GONZALEZ, la casa de este ciudadano, se localizaba en el predio rústico denominado: `PALMIRA' fracción integrante del predio rústico denominado YAXKIN, o que es lo mismo predio rústico denominado `C-85', o bien predio rústico denominado `VALLE DEL MICHOL', el polígono antes localizado perteneciente al predio rústico denominado YAXKIN, es la misma superficie que ostenta los nombres de C-85, VALLE DEL MICHOL Y PALMIRA, toda vez que dichos predios son descritos con los mismos colindantes en cuanto a la superficie colindante a que se refieren mas no así a los poseedores, por lo que se deduce que se trata de las mismas superficies con variaciones no significativas en los lados que conforman el polígono, que por razón que el suscrito ignora, fueron así asentadas en documentos que se encuentran integrados en la averiguación previa federal que nos ocupa. CONSIDERANDO: Que habiendo efectuado levantamiento topográfico para localizar y mensurar el predio rústico denominado EL YAXKIN o C-85 o VALLE DEL MICHOL Y PALMIRA, observaciones oculares objetivas sobre terreno de hechos, recopilando versiones sobre los linderos con los guarda-parques del Parque Nacional Palenque, del predio rústico que nos ocupa, compulsas a documentación legal sobre la tenencia de la tierra y descripción de la misma que se encuentran en documentos debidamente integrados a la averiguación previa federal que nos ocupa y cuantificaciones métricas para localizar los inmuebles o casas-habitación que se encontraban dentro del predio rústico denominado EL YAXKIN y su fracción PALMIRA o bien toda el área constituida por ambos predios se denominan YAXKIN, tal como corre en documentos agregados a la averiguación previa correspondiente, dichos documentos pertenecen a las providencias precautorias para retener la posesión del inmueble antes citado mismos que corren agregados al juicio de amparo 258-3/92, radicado ante el C. juez Primero de Distrito en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, por lo que se desprende el siguiente: D I C T A M E N. El predio rústico denominado Yaxkín, cuyos sinónimos son: C-85, Valle Michol, más una fracción anexa al mismo denominado Palmira, ambas superficies constituyen una sola unidad topográfica o predial, localizada a la altura del kilómetro 6.200 de la carretera asfaltada Palenque-ruinas arqueológicas, dentro del Parque Nacional Palenque, Municipio del mismo nombre, Chiapas, tiene las medidas, colindancias y superficies actuales siguientes a saber: AL NORTE: Mide 103.80 mts. lineales; colinda con: predios rústicos posesión del C. Francisco J. Grajales. AL SUR: Mide 103.80 mts. lineales; colinda con predio rústico posesión del C. José Octavio Dávila y carretera asfaltada Km. 6.200 Palenque-ruinas arqueológicas de por medio. AL OTE: Mide 384.00 mts. lineales; colinda con predio rústico posesión del C. Mario León Tovilla y Sara Priego de Granados o Salvador Jiménez Méndez. AL PTE: Mide 380.00 mts. lineales; colinda con predios rústicos posesión de los CC. Omar Alfaro Vázquez, Oscar Alfaro Macías y Esteban Corzo Blanco u hotel Las Ruinas. El predio rústico en este acto peritado tiene una superficie de 05-99-18 has. de extensión territorial. SEGUNDO. Al confrontar la superficie especificada en el plano de fecha enero 10 de 1979, contra la superficie producto de nuestra mensura física, se haya o deduce una pequeña diferencia entre ambas de 00-22-18 has., es decir, 2217 m2. faltantes para igualar la superficie mensurada; dichas diferencias se deben a circunstancias intrínsecas propias de los métodos de mensura topográfica; por lo que se consideran ambas superficies en términos generales, iguales. TERCERO. Dentro del predio rústico denominado Yaxkín, existe una obra arquitectónica de tipo moderno, recientemente construida cuya razón social es Casa de las Artesanías de Chiapas dependiente del I.N.A.H. más área de estacionamiento, áreas de pasillos y áreas de jardines, que rodean al edificio en sus cuatro puntos cardinales. CUARTO. Dentro del predio rústico denominado Yaxkín, existió una casa-habitación de mampostería de dos plantas con todos sus anexos y una piscina, a saber por la cimentación que existe en el lugar de hechos más los escombros de dicha casa-habitación, mismos que se encuentran formados por pedacería de muros de ladrillos rojos recocidos, dalas y columnas de concreto, restos de losa hidráulica, tubería de diferentes materiales industrializados como PVC y tubos galvanizados, restos de muebles de baño, etc. QUINTO. Dentro del predio rústico denominado Yaxkín, en su fracción anexa denominada `Palmira', existe en la colindancia con el terreno donde se ubicaba el hotel Las Ruinas, posesión anterior del C. Esteban Corzo Blanco, anexa a esta colindancia, se aprecia un terraplén donde presuntamente por versión de los guarda-parques del Parque Nacional Palenque, existió una casa-habitación construida con madera de la región, techumbre de madera cubierta con lámina de zinc y pisos de cemento gris pulido; estructuras que al ser desalojadas dejan el terraplén excavado que se observa, asimismo se puede apreciar otro terraplén a nivel de piso donde por la misma versión existió una palapa construida por materiales de la región, dicha casa-habitación fue construida y habitada por un ciudadano que respondió al nombre de Alejo Jiménez González. SEXTO. Se aclara que existe dentro del predio o superficie que ocupó el hotel denominado Las Ruinas, una construcción de tipo moderno recientemente construida, cuya razón social corresponde a: `Museo de Sitio Palenque', dependiente del I.N.A.H., dicha construcción no se encuentra dentro del predio rústico denominado Yaxkín. SEPTIMO. Sin más por el momento, rindo a usted peritaje en materia de agrimensura y contestación objetiva a las preguntas formuladas por usted en su atento número 185, por lo que no habiendo otro rubro que reportar se cierra el presente dictamen. Sin más por el momento se rinde peritaje de agrimensura, en función a nuestra consideración, anteriormente denunciadas, efectuadas en 25 de abril de 1994. Para los fines y efectos legales consiguientes. Atentamente. El perito Ing. Amado de la Rosa Aguilar (firma)." (fojas cuatrocientos veintiocho).
A este dictamen se anexaron un plano con la leyenda de "Plano o croquis del predio rústico `El Yaxkín' ubicado en el kilómetro 6 + 200, sobre la carretera asfaltada Palenque-ruinas, dentro del Parque Nacional `Palenque', Mpio. de Palenque, Chiapas." y el expediente fotográfico relativo a dicho predio.
El quejoso en su inconformidad se refiere asimismo a las documentales que en copia certificada aportó al incidente de suspensión, y que se identifican a continuación:
1. Acta de la diligencia de inspección judicial que consta en el expediente número 279/91 relativo al juicio ordinario civil de cumplimiento de compraventa y otorgamiento de título de propiedad promovido por la sucesión a bienes de Carlos Morales Márquez, que dice así:
"INSPECCION JUDICIAL: En el Municipio de Palenque, Chiapas, siendo las 9:00 nueve horas del día 21, veintiuno de mayo de 1991, mil novecientos noventa y uno, hora y fecha señaladas en autos para que tenga verificativo el desahogo de la inspección judicial solicitada por la parte actora, por lo que estando en audiencia pública el ciudadano licenciado Guillermo Rafael Velázquez Esquinca, juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, asistido del secretario del Ramo Civil, con quien actúa y da fe, declaró abierta ésta, constituidos en el predio denominado el Yaxkín, ubicado en el kilómetro 6+500 de la carretera Palenque-ruinas, haciéndose constar que no se cuenta con la presencia de ninguna de las partes; seguidamente se procede a desahogar la presente diligencia, haciéndose constar que se da fe de que en el referido predio se encuentran construidas dos casas, la primera de ellas es de madera con piedra y techo de lámina de zinc, de aproximadamente 7 x 6 metros; además de una construcción de block, de aproximadamente 5 x 10 metros, y una construcción de piedra con tres baños y una bodega con dos baños, la segunda de ellas está construida la primer planta de piedra y la segunda planta de madera, dicha construcción tiene dos pilares de piedra, además de balcones y del lado oriente en la planta baja tiene dos ventanas, del lado sur una escalera para subir, dos ventanas en la planta baja, tres puertas, en la planta alta 3, tres ventanas, 3 tres puertas, por la parte de atrás lado norte, 2 dos ventanas, 2 dos puertas y un corredor, por el lado poniente una ventana en la planta alta, además de una poza de agua natural, así como también se hace constar, que en la entrada del predio se encuentran varios hombres trabajando haciendo excavaciones, quienes dijeron ser empleados de parques nacionales, siendo todo lo que se tiene que inspeccionar, con lo que se da por terminada la presente diligencia, que leída que le fue a los que en ella intervinieron son conformes, la ratifican y firman para debida constancia. Doy fe." (fojas ciento cuarenta y uno del expediente incidental);
2. Del acta relativa al desahogo de la prueba de inspección ocular ofrecida por el quejoso, que estuvo a cargo del juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Catazajá, Chiapas, en auxilio del juez del amparo, que dice así:
"FE JUDICIAL. En Palenque, Chiapas, siendo las 15:00 quince horas del día 15 quince de julio de 1992, mil novecientos noventa y dos, hora y fecha señaladas en autos del presente cuadernillo para que tenga verificativo la inspección judicial, que habrá de practicarse en el inmueble denominado `El Yaxkín' por lo que estando en audiencia pública el ciudadano licenciado Guillermo Rafael Velázquez Esquinca, juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial; asistido del secretario de Acuerdos del Ramo Civil, con quien actúa y da fe, declaró abierta ésta, en cumplimiento a lo ordenado en el despacho número 222/92, deducido del juicio de amparo número 258/92, promovido por Manuel Huerta Rivera, procede a dar fe en el bien inmueble denominado el Yaxkín, ubicado en la carretera Palenque-las ruinas, por lo que seguidamente se hace constar que se da fe, una vez constituidos en el inmueble de referencia, que a unos 40 cuarenta metros aproximadamente de la carretera que pasa enfrente del inmueble de referencia, se encuentran trabajando varias máquinas entre ellas una revolvedora de cemento, una aplanadora y dos máquinas de las cuales se desconoce sus nombres, así como varios hombres que a preguntas del suscrito manifiestan que el encargado de la obra es el señor Jesús Ramos Duarte, por lo que una vez que el suscrito tuvo a la vista al señor antes mencionado, éste le manifiesta que trabaja para la empresa GUT, S.A. y que fueron contratados por el Museo de Antropología e Historia, por lo que se da fe de que se encuentran trabajando en la parte de enfrente del inmueble de referencia, y que se encuentran los cimientos de una construcción, así como excavaciones y varios hombres trabajando, por lo que una vez que se dio cumplimiento a lo solicitado en el despacho de referencia se tiene por terminada la presente diligencia, firman para constancia los que en ella intervienen. Doy fe." (fojas ciento cincuenta y ocho).
Por su parte, las autoridades responsables ofrecieron como pruebas de su parte en el expediente principal (fojas trescientos setenta y nueve), copias de diversos documentos, solicitando que las mismas se certificaran mediante su cotejo con los originales que obran en los archivos de la Secretaría de Desarrollo Social y Registro Público de la Propiedad (petición sobre la cual nada acordó el a quo), y que se hacen consistir en las siguientes:
1. Del Diario Oficial de la Federación del veinte de julio de mil novecientos ochenta y uno, en donde se publica el decreto por el que se declara Parque Nacional con el nombre de Palenque, el área con superficie de 1,777-95-01.22 has., en el Estado de Chiapas y se expropia en favor del Gobierno Federal una superficie de 1,381-11-79.87 has. (fojas trescientos ochenta y nueve); obra copia certificada de esta probanza en las pruebas exhibidas durante el juicio.
- Considerando
- Articulo El Recurso De Queja Es Procedente
- Quinto Resulta Fundada La Inconformidad Que Se Hace Valer Atentas Las Siguientes Razones
- Del Acuerdo Dictado En El Expediente Citado En El Inciso Anterior Que Dice
- Del Dictamen Pericial En Agrimensura Rendido En La Averiguación Previa De Mérito Que Dice
- Del Folio Real Para Los Asientos Relativos Al Predio Federal Que Se Describe Que Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y Cúmplase En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido