Registro Digital: 20118
Rubro:
AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES. ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Localización: None
Instancia: Primera Sala
Época: Novena Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Sala: 1
Fecha de publicación: None
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.
CONSIDERANDO:
TERCERO. Toda vez que ha quedado de manifiesto en el considerando anterior la procedencia de este incidente de inejecución de sentencia, corresponde aquí explicar las razones por las que ahora se declara fundado, que en síntesis estriban en que al tiempo en que el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, envió los autos del juicio de amparo ... ni durante la tramitación del incidente, las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo han subsanado el defectuoso cumplimiento decretado el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
La materia propia de esta clase de incidentes se limita a determinar si existe cumplimiento o desacato de la autoridad responsable a la ejecutoria que otorgó el amparo al quejoso, siendo ajenas a este incidente todas las cuestiones extrañas a ese fin.
Debe recordarse que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante ejecutoria de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, dictada en el amparo en revisión ... modificó la sentencia dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto ... y en lo que al caso interesa concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos que se reclamaron al agente del Ministerio Público Federal, titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, para los siguientes efectos:
" ... en lo que atañe a la omisión de poner a disposición de la autoridad judicial correspondiente los bienes diversos detallados en los incisos a), b) y c) del considerando primero de esta resolución; por lo que resulta procedente modificar, en lo que es materia del recurso, la sentencia dictada en la audiencia constitucional por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, para el exclusivo efecto de otorgar la protección constitucional solicitada, para que el agente del Ministerio Público Federal preindicado, como elemento de la institución ministerial titular indiscutible de la acción penal, ponga a disposición del Juez Federal del conocimiento del asunto los bienes asegurados a través de las determinaciones administrativas reclamadas; protección constitucional que debe hacerse extensiva a los actos atribuidos a las autoridades señaladas como ejecutoras, al no controvertirse éstos por vicios propios." (foja 1861 vuelta ídem).
Ahora bien, el considerando primero de esa resolución que concedió el amparo, a que remite la parte transcrita en el párrafo precedente, contiene la transcripción de las resoluciones administrativas reclamadas de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, identificadas como incisos a), b) y c), también transcritas en el considerando que antecede, segundo de este fallo, en que se describen los bienes que la autoridad responsable quedó constreñida a poner a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en relación con la causa penal ... seguida en contra de ... y otros.
Si bien, esta Corte ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre el problema suscitado para la ejecución de la sentencia de amparo, primero en el incidente de inejecución ..., referido en el resultando veintiséis y luego en el incidente de inconformidad ... destacado en el resultando veintiocho, ambos declarados infundados, ello no vincula a esta Corte para que ahora se resuelva en el mismo sentido, por una parte, porque el cumplimiento parcial que se decretó en el segundo incidente se atribuye al agente del Ministerio Público Federal, titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, y como ya quedó apuntado en otro apartado de esta sentencia, sobrevino una sustitución de dicha autoridad, quedando vinculado al cumplimiento el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, desde el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho en que se dictó el acuerdo relativo en el juicio de amparo ... autoridad respecto de la que nuevamente se agotó por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal el procedimiento señalado por el artículo 105 de la Ley de Amparo; y, por otra parte, porque como quedó asentado en el considerando precedente, la procedencia de este incidente deriva de lo resuelto el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro del referido juicio de amparo, al declarar fundado el recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo que promovió el quejoso ... De ahí que el análisis para determinar la falta de acatamiento total a la sentencia de amparo ha de realizarse a partir de la fecha en cita.
Quedó establecido en el considerando anterior, al corregir de oficio la incongruencia en que incurrió el Juez Noveno de Distrito al resolver el precitado recurso de queja, que los bienes muebles e inmuebles, valores, semovientes y demás objetos descritos en las tres resoluciones administrativas de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, transcritas en el segundo considerando, son los que la autoridad responsable está obligada a poner a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en relación con la causa penal ... seguida en contra de ... en virtud de la sentencia que a éste concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el recurso de revisión penal RP. ....
De la totalidad de los bienes descritos en esas tres resoluciones administrativas, la autoridad responsable únicamente logró el aseguramiento judicial por parte del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, de la Clínica ... ubicada en la calle ... San Luis Potosí, aseguramiento que el propio Juez dejó insubsistente al dictar sentencia definitiva el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis en la causa penal ... seguida en contra de ... y otros. El punto resolutivo correspondiente de ese fallo se lee como sigue:
"DÉCIMO CUARTO. Se deja insubsistente el aseguramiento judicial decretado sobre ... San Luis Potosí; también se dejan a salvo los derechos de todos los sentenciados para que promuevan lo conducente en derecho para la devolución de los demás bienes no asegurados por este juzgado, y que fueron objeto de aseguramiento ministerial durante la averiguación previa; en los términos del considerando séptimo de esta resolución." (foja 550 frente y vuelta del incidente 410/98).
Y es que los restantes bienes inmuebles no están comprendidos en ninguna de las tres resoluciones administrativas reclamadas en el amparo, como se aprecia del simple análisis de las mismas, transcritas en el considerando segundo.
Sin embargo, la puesta a disposición del Juez de Distrito del citado bien inmueble no puede conducir ahora a la determinación de que exista un cumplimiento parcial, pues debe recordarse que el aseguramiento de dicho inmueble ocurrió, incluso, antes de la resolución del incidente de inconformidad ... y motivó que éste se declarara infundado. Es decir, fue puesto a disposición del a quo, antes del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, fecha que, como se dijo antes, debe tomarse como punto de partida para establecer si se subsanó el defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo mediante la puesta a disposición del Juez del proceso del resto de los bienes.
Ahora bien, el director general del Ministerio Público Especializado "A", por oficio de fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, hizo del conocimiento del Juez Noveno de Distrito en Materia Penal que en razón de la reestructuración que se llevó a cabo en esa institución en el año de mil novecientos noventa y dos, la Mesa I-D (detenidos) pasó a formar parte de la Subdelegación Zona Centro-Detenidos, de la Delegación General Metropolitana de la Procuraduría General de la República, en ese entonces delegación de dicha institución en el Distrito Federal (foja 3300 del tomo V).
Atento a lo anterior, por acuerdo de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Juez de Distrito tuvo como autoridad responsable sustituta del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, al subdelegado de la Zona Centro-Detenidos de la Delegación General Metropolitana de la citada procuraduría, a quien requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo.
Sin embargo, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio SZC/230/98, el subdelegado de la Zona Centro de la Subprocuraduría de Procedimientos Penales "A", informó al Juez de Distrito que los bienes que deben ser puestos a disposición del Juez Primero de Distrito, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, están a disposición de la Dirección General de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, a quien compete dar cumplimiento a la sentencia de mérito (foja 3316).
Así las cosas, en auto de veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho se ordenó requerir al director general de Administración de Bienes Asegurados el cumplimiento de la sentencia amparadora dentro del plazo de veinticuatro horas (fojas 3318), lo que se notificó mediante oficio 9681 el veintisiete de mayo del año en cita, según constancia de notificación glosada a foja 3320.
Ante el incumplimiento, por auto de ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho se ordenó requerir al superior jerárquico del referido director, esto es, al procurador general de la República, lo que se notificó mediante oficio 11267 el doce de junio del referido mil novecientos noventa y ocho, según constancia de notificación glosada a foja 3325.
Dado el desacato del director general de Administración de Bienes Asegurados y del procurador general de la República, por auto de tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se procuró el cumplimiento a través del secretario de Gobernación, representante del presidente de la República, para que como superior jerárquico de aquéllos les requiriera el cumplimiento. El auto de mérito se notificó al secretario de Gobernación el siete de junio de mil novecientos noventa y ocho mediante oficio 12573, según constancia de notificación glosada a foja 3335.
Ante la falta de información sobre actos concretos tendientes a la ejecución plena de la sentencia de amparo, el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, el doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, acordó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, con fundamento en los artículos 105, párrafo segundo, 107, 111 y 208 de la Ley de Amparo.
Es decir, que en autos queda debidamente probado que las mencionadas autoridades fueron notificadas de los múltiples requerimientos para que cumplieran con la sentencia de amparo, pues las constancias de notificación hacen prueba plena de tal notificación por oficio, que es el medio previsto por el artículo 28, fracción I, en relación con el 33 de la Ley de Amparo, que se leen como sigue:
"Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito, se harán: I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente.". "Artículo 33. Las autoridades responsables estarán obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación surtirá todos sus efectos legales, desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina; y si se negaren a recibir dichos oficios, se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que contenga. El actuario respectivo hará constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la diligencia, y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio."
Ahora bien, al estar ya en trámite el presente incidente de inejecución de sentencia ... por oficio número ... de veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el director general de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, licenciado Jorge Francisco Miranda Noricumbo, informó al Juez de Distrito lo siguiente:
"Oficialía Mayor. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados. Dirección de Análisis Jurídico y Consultivo. Of. No. ... . Volantes ... . México, D.F., 27 de agosto de 1998. Lic. Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Juez Noveno de Distrito en Materia Penal (R. Sur). Calle A. Martínez de Castro y J. Piña Palacios, San M. Xalpa, Xochimilco C.P. 16800. México, Distrito Federal. Presente. Asunto: Se informa. Me refiero a los oficios números D.G.A. 1471 (90) 15225, 21670 y 21528, de fechas 18 de junio y 22 de mayo del año en curso, suscritos por los licenciados. Eduardo Ibarrola Nicolín y Beatriz Ríos Domenzain, subprocurador jurídico y de asuntos internacionales y directora de amparo autoridad responsable de esta institución, respectivamente, mediante los cuales remite a esta dirección general los oficios números 11267, 04090 y 04089, datados el 8 de junio y 12 de agosto pasados, dirigidos al C. Procurador general de la República y al suscrito, por la Lic. Margarita Lorena Castañeda Guillén, secretaria de acuerdos de ese juzgado a su cargo, emitido dentro del juicio de amparo número ... promovido por ... . Con el primero de ellos; remite al suscrito copia certificada de la sentencia de 25 de febrero pasado, dictada con motivo del recurso de queja interpuesto por el quejoso por defecto en el cumplimiento a la resolución dictada en el toca de revisión ... por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, requiriéndome su cumplimiento y lo informe a ese juzgado, acreditándolo con las constancias correspondientes, en los dos últimos, me informa, que fueron remitidos los autos del presente juicio de garantías a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se estime lo conducente sobre la inejecución de la referida sentencia, consistente en poner a disposición del Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí, los bienes asegurados ministerialmente a ... ubicados en la ciudad del mismo nombre, para que una vez hecho lo anterior, solicite la representación social de la Federación, aseguramiento respectivo, para acatar en estrictos términos la ejecutoria de amparo. Sobre el particular me permito hacer de su conocimiento, que con fecha 26 de agosto del año en curso, esta Dirección General de Administración de Bienes Asegurados, dio cabal y estricto acatamiento a su requerimiento hecho mediante oficio número 9681 de fecha 22 de mayo del año en curso, dando cumplimiento a la sentencia señalada en el párrafo que antecede, como se acredita con la copia certificada que se anexa al presente, del original del acuse de recibo por parte del Juzgado Primero de Distrito del Noveno Circuito en San Luis Potosí, de mi oficio número ... de fecha 24 de agosto del año en curso, por medio del cual se pone a disposición del citado órgano de control constitucional, los diversos bienes muebles e inmuebles que fueron asegurados por el representante social de la Federación, dentro de la averiguación previa número 5280/D/98, que se instruyó en contra de ... por un delito contra la salud, así como del acuerdo emitido por dicho juzgado de fecha 26 de agosto del presente año, en el que se me tiene poniendo a disposición de ese tribunal federal, los mismos bienes muebles e inmuebles del quejoso. No omito manifestarle, que hasta esta fecha, fue posible dar cumplimiento a su requerimiento judicial, toda vez que para ello, se tuvo que realizar una exhaustiva y minuciosa búsqueda y localización de los bienes muebles e inmuebles que fueron puestos a disposición del Juzgado Primero de Distrito, teniéndose que consultar aproximadamente 110 expedientes de 500 a 700 fojas cada uno y que se encuentran abiertos en esta unidad administrativa a mi cargo, relacionados con la averiguación previa ... así como con diversos juicios de amparo, fue por ello la tardanza para dar cumplimiento a su requerimiento judicial. Por las consideraciones antes vertidas atentamente solicito a usted, tener al suscrito dando cabal y estricto acatamiento a la sentencia de fecha 25 de febrero pasado, dictada dentro de los autos del presente juicio de garantías, con la atenta súplica de que lo anterior se informe a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, adjuntándole copia certificada del acuerdo que se sirva usted dictar en relación con el presente escrito, así como de las constancias que exhibo con el mismo, solicitando deje sin materia el incidente de inejecución de sentencia. Asimismo, me permito solicitarle se sirva expedir a costa del suscrito, por duplicado, copia debidamente certificada del acuerdo que recaiga al presente escrito. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterar a usted mi distinguida consideración. Atentamente. El director general. Rúbrica. Lic. Jorge Francisco Miranda Noricumbo. (foja 4 frente y vuelta del expediente de inejecución)."
A dicho oficio acompañó el diverso número ... de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto se lee:
"Oficialía Mayor. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados. Dirección de Análisis Jurídico y Consultivo. Of. No. ... . Volantes: ... . México, D. F., a 24 de agosto de 1998. Lic. Guillermo Cruz García. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa. Ave. Vallejo No. 215, col. centro, C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P. Presente. Asunto: Se cumplimenta ejecutoria amparo. Me refiero a los oficios números D.G.A. 1471 (90) 15225, 21670 y 21528, suscritos por los C. Licenciados Eduardo Ibarrola Nicolín y Beatriz Ríos Domenzain, subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales y directora de Amparo, autoridad responsable de esta institución, respectivamente, mediante los cuales remiten a esta Dirección General los oficios números 11267, 04090 y 04089, datados el 08 de junio y 12 de agosto pasados, dirigidos al procurador general de la República y al suscrito, por la licenciada Margarita Lorena Castañeda Guillén, secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, emitidos dentro del juicio de amparo número ... promovido por ... por los que me informa que fueron remitidos los autos del presente juicio de garantías a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se estime lo conducente sobre la inejecución de la sentencia dictada en el presente juicio constitucional, consistente en poner a disposición de ese juzgado a su cargo, los bienes asegurados ministerialmente a ... ubicados en esa ciudad así como los que se encuentran en la localidad de ... en San Luis Potosí, mismos que fueron puestos a su disposición por el representante social de la Federación (sin que fuera decretado el aseguramiento), para que una vez hecho lo anterior, solicite la representación social de la Federación, aseguramiento respectivo, para acatar en estrictos términos la ejecutoria de amparo. Sobre el particular y en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, por medio del presente escrito me permito poner a su disposición, en los lugares que se indican en el oficio de puesta a disposición, que más adelante se detallan, los diversos bienes muebles e inmuebles, que fueron asegurados por el representante social de la Federación, dentro de la averiguación previa número ... que se instruyó en contra de ... por un delito contra la salud, que fueron puestos a disposición de ese juzgado a su cargo, mediante pedimento penal número ... derivado del proceso penal número ... radicado en ese Juzgado Primero de Distrito, instruido en contra de ... por un delito contra la salud y otros, suscrito por la licenciada Norma Argelia Navarro Castro, en ese entonces agente del Ministerio Público Federal, adscrita a ese órgano de control constitucional, de conformidad con el acuerdo de aseguramiento de fecha 14 de noviembre de 1989, dictado dentro de la averiguación previa antes referida, acordando ese juzgado que no ha lugar a decretar el aseguramiento de los mismos bienes, mediante proveído de fecha 26 de septiembre de 1991, por lo que nuevamente, a partir de esta fecha y en estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dictada dentro del juicio de garantías número ... me permito ponerlos a su disposición, remitiéndole para tales efectos, copia simple del oficio de puesta a disposición a ese juzgado, de los bienes, mismo que debe obrar en original en sus archivos, y certificada del acuerdo de aseguramiento respectivos, a mayor abundamiento, se anexa copia certificada del memorándum número ... de fecha 24 de agosto del presente año, suscrito por el licenciado Luis Fernando Chávez Díaz, subdirector de Control Administrativo de esta dirección general, que contiene la información referida. No omito manifestarle, que en lo que respecta a los bienes productivos, son los que a continuación se detallan y que actualmente se encuentran administrados, por un depositario administrador designado por esta dirección general de Administración de Bienes Asegurados y por acuerdo del C. Oficial mayor, indicándole el nombre de los mismos y a partir de qué fecha fueron designados, acompañándole copia certificada de las constancias respectivas: a) ... San Luis Potosí, en el que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 1 de noviembre de 1997. b) ... en esa ciudad, en la que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 1 de septiembre de 1997. c) ... en esa ciudad, en la que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 30 de abril de 1998. d) ... en esa ciudad, en la que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 22 de septiembre de 1997. Como antecedente, me permito hacer de su conocimiento, que con respecto a las cuentas bancarias que le fueron aseguradas a ... dentro de la averiguación previa ... estas ya fueron puestas a su disposición por el representante social de la Federación, mediante pedimento penal número ... de fecha 4 de diciembre de 1996, se anexa copia certificada del precitado pedimento. Como se acredita con la copia certificada que se anexa al presente del memorándum ... de fecha 24 de agosto del presente año, mismo que contiene la información antes referida. Me permito reiterarle, que lo anterior es en estricto y cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dictada dentro del presente juicio de garantías, lo que con esta fecha, también se está haciendo del conocimiento del C. Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo que atentamente le solicito se sirva acordar de conformidad lo anterior y ordenar se expida por duplicado copia debidamente certificada del acuerdo que recaiga al presente escrito. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. El director general. Rúbrica. Lic. Jorge Francisco Miranda Noricumbo (fojas 7 frente y vuelta y 8 del expediente de inejecución)."
Sobre el particular, conviene precisar que a esa promoción recayó el acuerdo siguiente:
San Luis Potosí, S.L.P., a 26 veintiséis de agosto de 1998 mil novecientos noventa y ocho. Téngase por recibido el oficio a que se refiere la razón de cuenta, signado por el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, mediante el cual pone a disposición de este tribunal federal los bienes asegurados ministerialmente a ... ubicados en esta ciudad, así como los que se localizan en ... San Luis Potosí, ello en cumplimento a la sentencia dictada dentro del juicio de amparo número ... del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y solicita se le expida por duplicado copia debidamente certificada del acuerdo que recaiga al mismo. Al respecto, se acuerda: dígasele al promovente que no ha lugar a tenerlo por dejando a disposición de este juzgado los bienes que describe en su oficio de cuenta, pues no obstante de que no se tiene a la vista la resolución dictada en el juicio de amparo ... por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, ello no es óbice para determinar lo anterior, habida cuenta que en el proceso penal número ... instruido en contra de ... el trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Unitario de este Noveno Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de este Noveno Circuito, en el juicio de amparo número ... promovido por el señalado ... determinó en lo referente al considerando séptimo de la sentencia recurrida, mediante el cual este juzgado, dejó a salvo los derechos de los sentenciados para promover lo conducente ante las autoridades y vía que corresponda para obtener la devolución de los bienes, respecto de los cuales las autoridades ejecutivas decretaron en forma exclusiva su aseguramiento ministerial; además de indicar textualmente lo siguiente: ‘Ello no se traduce en que el Juez omitiera indebidamente resolver sobre el destino legal de tales bienes; en razón de que los mismos nunca estuvieron durante el proceso penal a disposición de la autoridad judicial bajo su responsabilidad, ni fueron mucho menos asegurados provisionalmente por la misma en forma alguna; lo cual sería indispensable para poder decidir ahora sobre los mismos por parte del Juez o este tribunal; motivo por el cual es de suponerse que la representación social federal, que sí efectuó ello, conserva por consecuencia la disponibilidad directa de los mismos. Y si bien mediante diversos actos el órgano investigador pretendió poner a disposición del juzgador tales bienes, sin embargo, ante la reiterada omisión de determinados requisitos previos y esenciales para ello nunca se logró lo anterior, razón por la cual la sentencia definitiva del proceso penal no podía ocuparse de manera alguna sobre el destino de los bienes muebles o inmuebles. Y si se opinó en ello que de manera alguna éstos pueden ser instrumentos, objetos ni productos de los delitos estudiados; ello no quiere decir que a su vez pudiera ordenarse también en el fallo la devolución de los mismos por la autoridad judicial, al no haberse constatado por la misma ni siquiera su existencia, ni estar nunca bajo su imperio jurídico, correspondiendo por ello su responsabilidad a otros funcionarios.’. Es así que, al encontrarse totalmente concluido el proceso penal que nos ocupa, y haberse decidido el destino legal de los únicos tres bienes que fueron puestos a disposición de este tribunal, resulta extemporáneo tener a disposición diversos bienes sobre los cuales ya no es factible en este momento procesal decretar su aseguramiento y posteriormente su devolución pues ello únicamente pudo realizarse durante el procedimiento penal, el cual, como ya se dijo, se encuentra totalmente concluido; en tal virtud, es inconcuso que la única autoridad que está facultada para decidir cualquier cuestión relativa a los bienes es el agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Mesa I-D de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República por tener bajo su disponibilidad directa los mismos. Por último, como lo solicita el compareciente y con fundamento en los artículos 25 y 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, expídase copia fotostática certificada por duplicado del presente auto y hágasele entrega de la misma, previa toma de razón y recibo que se deje en autos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el ciudadano licenciado Guillermo Cruz García, Juez Primero de Distrito en el Estado. Doy fe." (fojas 9 frente a 10 vuelta del expediente de inejecución).
El director general de Administración de Bienes Asegurados Francisco Miranda Noricumbo, mediante oficio ... recibido el dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, reiteró haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante los oficios antes transcritos ... y el acuerdo de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho dictado en la causa penal ... de los que remitió copia certificada.
El diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se recibió en la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio número ... de nueve del mismo mes y año, por el cual el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, José Francisco Miranda Noricumbo, remitió copia certificada del escrito por medio del cual aduce que pone a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, diversos bienes muebles e inmuebles asegurados dentro de la averiguación previa ... oficio que dice:
"Oficialía Mayor. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados. Dirección de Análisis Jurídico y Consultivo. Of. No. ... . Volante: ... . México, D.F., 9 de diciembre de 1998. Lic. Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ministro de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente. Asunto: Se remite documentación. Hago referencia al incidente de inejecución de sentencia número ... promovido por ... ante ese Máximo Tribunal Judicial, relativo al juicio de amparo número ... promovido por el hoy incidentista ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Sobre el particular me permito remitirle copia debidamente certificada del pedimento penal número ... derivado del proceso penal número ... radicado en el Juzgado Primero de Distrito en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., instruido en contra de ... por un delito contra la salud y otros, suscrito por la Lic. Norma Argelina Navarro Castro, en ese entonces agente del Ministerio Público Federal, adscrita al precitado juzgado, de conformidad con el acuerdo de aseguramiento de fecha 14 de noviembre de 1989, dictado dentro de la averiguación previa número ... mediante el cual pone a disposición del juzgado antes referido, los bienes asegurados ministerialmente a ... mismos que por parte del suscrito fueron puestos a disposición del citado Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí, con fecha 26 de agosto del año en curso, haciéndolo con el carácter de coadyuvante del representante social de la Federación, en virtud de que el amparo y protección de la Justicia Federal no fue concedido en cuanto a mi autoridad, no omito manifestarle que el primero y único requerimiento que se me hizo, fue con fecha 27 de mayo pasado, por lo cual de esta fecha a la de la puesta de disposición de los referidos bienes, transcurrió únicamente el tiempo necesario en que se realizó su búsqueda y ubicación. Por tanto el C. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respetuosamente, le reitero que por parte de mi autoridad se ha dado cabal y estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en los autos del juicio de amparo número ... promovido por ... solicitándole se sirva declarar sin materia el presente incidente. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterar a usted mi distinguida consideración. Atentamente. El director general. Rúbrica. Lic. Jorge Francisco Miranda Noricumbo (foja 45 frente y vuelta del expediente de inejecución)."
De lo relacionado y de las documentales transcritas con antelación, las que de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, tienen pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, se advierte que el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, José Francisco Miranda Noricumbo, pretendió acreditar que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en razón de que la agente del Ministerio Público Federal adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, mediante pedimento número ... presentado ante el juzgado de la causa, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, había puesto a disposición del referido Juez los bienes asegurados ministerialmente al quejoso, dentro de la averiguación previa número ... la cual dio origen al proceso penal número ... .
Sin embargo, queda de relieve que aun cuando la representación social federal ha realizado diversos actos tendientes al cumplimiento de la sentencia protectora, éstos no trascienden al núcleo de la obligación exigida, porque no se ha dejado materialmente a disposición del Juez del proceso, en las condiciones que éste exige, la totalidad de los bienes asegurados al promovente del amparo, ya que para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria se debe acreditar que los bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, acciones y demás instrumentos que aseguró ministerialmente al quejoso en las tres resoluciones de fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, detalladas en los incisos a), b) y c) del considerando primero de la sentencia dictada en el toca ... del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, transcritas en el considerando segundo de este fallo, los puso a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en condiciones tales que permitieran a éste decretar su aseguramiento judicial real y efectivo.
Ciertamente, si durante la averiguación previa la representación social federal, consideró que determinados bienes de ... eran producto de un ilícito y por ello procedió a su aseguramiento; los mismos tuvo que haberlos ubicado, identificado, clasificado, nombrar algún depositario o administrador que se encargara de su cuidado y dar fe de su existencia, levantando las actas de secuestro o depósito correspondientes, a fin de que los bienes que en su caso generaran algún producto, siguieran operando bajo la custodia del depositario o administrador; pues no debe olvidarse que mediante acuerdo pronunciado el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, dictado por el Juez del proceso, negó decretar el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles que pretendía poner a su disposición la autoridad investigadora, por la razón de que no informaba de manera pormenorizada y principalmente respecto a las diversas negociaciones, sobre la situación jurídica que guardaban en relación con su administración. Acuerdo que fue confirmado por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, al ser recurrido por el representante social federal mediante el recurso de apelación, según resolución dictada el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno a que se hizo referencia en el resultando veinte de este fallo.
Siendo esto así, es inconcuso que la autoridad responsable no acredita haber dado cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo, lo que obliga a declarar fundado el presente incidente de inejecución de sentencia.
CUARTO. No obstante lo anterior, no es el caso de imponer la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que la falta de cumplimiento total a la sentencia de amparo, se debe, más que a una intención de la responsable de burlar o evadir éste a la inadecuada interpretación de la ejecutoria de amparo y sus efectos.
Ya se explicó en el considerando segundo de este fallo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, al resolver el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro el incidente de inejecución de sentencia ..., lo declaró infundado, pues en síntesis se dijo: 1. Que la autoridad investigadora había desplegado actos encaminados a obedecer la sentencia de amparo y, por tanto, no era persistente en su conducta violatoria de garantías. 2. Que las cuestiones procedimentales que exigía la juzgadora para decretar el aseguramiento de los bienes de que se trata, eran ajenos a las violaciones constitucionales en que se consideró incurrió la autoridad responsable y no evidencian ilegal proceder de mantener a su disposición los bienes durante la instrucción. 3. Que no existe abstención total de la autoridad responsable en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, al advertirse que en distintas ocasiones intentó poner a disposición del Juez del proceso los bienes asegurados en la averiguación previa. 4. Que las pruebas del expediente demuestran que ya acató el fallo protector.
En el incidente de inconformidad ... que fue declarado infundado por esta Primera Sala el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, se estableció que hasta el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete la autoridad responsable había cumplido parcialmente la ejecutoria de amparo, al haber logrado el aseguramiento por parte de la Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, de: 1. Una máquina ensiladora marca Fiel Queen. 2. Una motoconformadora marca Caterpillar. 3. Un semirremolque tipo jaula ganadera. 4. La Clínica ... San Luis Potosí. Aunque ahora se aclara en el considerando que antecede, que únicamente el inmueble de la clínica citada, ubicado en la calle ... San Luis Potosí, forma parte de los bienes descritos en esas tres resoluciones administrativas reclamadas, transcritas en el considerando segundo de esta sentencia.
Luego, el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, al resolver en el juicio de amparo ... el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, contra el agente del Ministerio Público Federal titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, lo declaró fundado el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, para el efecto de que el funcionario citado ponga a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, los bienes ubicados en la ciudad del mismo nombre y los que se encuentran en la localidad ... del mismo Estado y solicite su aseguramiento. Sin embargo, fue necesario que en el considerando segundo de esta resolución se corrigiera de oficio la incongruencia en que incurrió el a quo, al vincular a la autoridad responsable a poner a disposición del Juez del proceso, los bienes a que se refieren las resoluciones administrativas de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, descritos en la sentencia de la revisión penal RP. ... del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pero únicamente los que se encuentran en las ciudades de ... no obstante que distintos bienes se encuentran en otros Estados como Chiapas, Campeche, Querétaro, Yucatán, Oaxaca y otras ciudades del Estado de San Luis Potosí, como ... .
Además de los antecedentes que han sido destacados en los resultandos y demás considerandos de este fallo, de la fotocopia certificada de la sentencia de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis (fojas 441 a 551 del presente incidente), dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí en la causa penal ... instruida en contra de ... con valor probatorio pleno en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo se corrobora que fue la indebida interpretación de la sentencia de amparo, lo que impidió no sólo a la autoridad responsable sino también al referido Juez del proceso, entender correctamente sus efectos. La anterior afirmación se demuestra con la simple cita de los siguientes hechos narrados por el propio Juez en la referida sentencia penal, algunos de los cuales fueron acreditados directamente en los presentes autos.
1. El veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, tuvo por recibido el pedimento penal ... de la agente del Ministerio Público Federal adscrita, mediante la cual puso a su disposición diversos bienes muebles e inmuebles propiedad de ... y de otras personas, los que no fueron asegurados hasta en tanto se informara la situación jurídica que guardaba su administración.
2. Con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y dos se tuvo por recibido en el juzgado de la causa el pedimento número ... del agente del Ministerio Público Federal adscrito, mediante el cual exhibió diversas documentales, solicitando se le tuviera por dando cumplimiento al proveído de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, y se decretara el aseguramiento de los bienes puestos a su disposición, negándose el Juez Federal a proveer respecto de lo solicitado en virtud de que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto antes mencionado.
3. El siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos se recibió en el juzgado del conocimiento el pedimento número ... de la agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado federal, solicitando se decretara el aseguramiento de diversos bienes, reservándose el Juez de la causa a acordar lo procedente hasta en tanto no se exhibieran las actas de depositaría de los bienes muebles e inmuebles, dentro de los procesos que se instruían en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.
4. Mediante proveído de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por recibido en el Juzgado Federal el pedimento número ... de la agente del Ministerio Público Federal, mediante el cual solicitó el aseguramiento judicial respecto de diversos objetos que habían sido puestos a disposición del juzgado de la causa mediante pedimento número ... negándose nuevamente el Juez Federal a acordar dicho aseguramiento hasta en tanto la representación social manifestara los motivos legales para solicitar la medida de aseguramiento; y asimismo, para que relacionara pormenorizadamente cada uno de los objetos que ponía a su disposición.
5. Mediante pedimento penal número ... del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado federal, recibido en dicho órgano jurisdiccional el catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, se pretendió cumplir con el requerimiento antes mencionado; sin embargo, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí se negó nuevamente a decretar el aseguramiento de tales bienes, en virtud de que se omitió relacionar en forma pormenorizada cada uno de los objetos que se ponían a su disposición.
6. Con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por recibido en el juzgado federal el pedimento número ... del agente del Ministerio Público Federal adscrito a dicho órgano jurisdiccional, mediante el cual cumplió parcialmente con el requerimiento referido en el punto anterior, solicitando se acordara sobre el aseguramiento de bienes que solicitó mediante pedimentos ... a lo que el Juez Federal acordó que no había lugar a decretar dicho aseguramiento respecto a los bienes muebles de la Clínica ... San Luis Potosí, ya que de autos se desprendía que, con excepción del reseñado en el punto número seis, ya se encontraban asegurados, motivo por el cual no se decretó su aseguramiento. Asimismo, en dicho proveído se giró requisitoria al Juez Mixto de Primera Instancia de Río Verde, San Luis Potosí, para que en auxilio de las labores de ese juzgado, levantara fe judicial pormenorizada de los bienes consistentes en ensiladora, motoconformadora, dos semiremolques tipo jaula ganadera, semirremolque tipo jaula becerra, tractocamión y mezclador alimentador.
7. Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, se agregaron a los autos diversos pedimentos penales por los que el agente del Ministerio Público solicitó el aseguramiento de ... negándose el Juez Federal a proveer al respecto, toda vez que dicha autoridad no había informado sobre la situación jurídica del citado bien.
8. Con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, se recibió el pedimento número ... mediante el cual el Ministerio Público solicitó se resolviera, dentro del periodo de instrucción, el aseguramiento de los bienes del quejoso, manifestando el Juez Federal que se estuviera a lo acordado con fechas veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno y catorce de junio de mil novecientos noventa y tres.
9. El diez de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se recibió en el juzgado de la causa el pedimento penal número ... por el cual el agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano jurisdiccional remitió veintisiete engargolados que contenían relaciones, con ilustraciones fotográficas, de los bienes muebles, inmuebles y objetos diversos que integraban el conjunto de bienes asegurados por la Procuraduría General de la República, solicitando se levantara fe judicial de los mismos y se decretara su aseguramiento; y toda vez que los bienes ahí descritos no habían sido puestos a disposición del juzgado federal, en forma expresa, se reservó proveer en cuanto a la fe y aseguramiento de dichos bienes, hasta en tanto no fueran puestos a su disposición.
10. Con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y teniendo a la vista la diligencia de inspección ocular practicada, la autoridad judicial procedió al aseguramiento de los siguientes bienes:
"1. Una máquina ensiladora, marca Field Queen. 2. Una motoconformadora de color amarillo, marca Caterpillar, modelo 120. 3. Un semirremolque tipo jaula ganadera. 4. Un semirremolque tipo jaula becerra. 5. Un tractocamión marca Kenworth Kenmex. 6. Un mezclador alimentador marca Butler."
11. Con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se recibió en el Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí, el oficio número ... del Juez Cuarto de Distrito en la misma entidad federativa, en el cual informó que se encontraban a su disposición los siguientes bienes: un semirremolque tipo jaula ganadera, un semirremolque tipo jaula becerra, un tractocamión marca Kenworth y un mezclador alimentador marca Butler; motivo por el cual se levantó el aseguramiento decretado sobre tales bienes y se dejó subsistente respecto de una máquina ensiladora marca Field Queen, con motor número ... la motoconformadora marca Caterpillar, número de serie ... y el semirremolque tipo jaula ganadera con número de serie ... .
12. El veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Juez de la causa decretó el aseguramiento judicial de las instalaciones del inmueble que ocupa la Clínica ... San Luis Potosí.
13. Con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se recibió en el juzgado de la causa el pedimento penal número ... mediante el cual el Ministerio Público Federal solicitó se decretara el aseguramiento judicial de los bienes descritos en el pedimento penal ... sin embargo, dicho juzgador, a efecto de proceder a levantar la fe judicial de dichos bienes solicitó al fiscal que informara el domicilio exacto en donde se localizaban diversos bienes muebles e inmuebles; asimismo, se le requirió para que informara quiénes fungían como depositarios de ... .
14. El día primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se tuvo por recibido, en el juzgado federal de la causa, el pedimento penal número ... mediante el cual el agente del Ministerio Público adscrito solicitó de nueva cuenta el aseguramiento judicial de los bienes puestos a disposición mediante pedimento ... reservándose la autoridad federal para acordar en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
15. Mediante pedimento penal ... el agente del Ministerio Público Federal solicitó el aseguramiento judicial de las cuentas bancarias que al efecto detalló, indicándole el Juez Federal, que se estuviera a lo acordado en proveído de primero de diciembre anterior.
16. El día nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí giró oficio al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que en uso de la atribución consignada en el artículo 81, fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuviera a bien girar instrucciones a dicho juzgador respecto al modo en que los bienes asegurados ministerialmente debían ser recibidos, controlados y destinados por esa autoridad judicial, a efecto de encontrarse en aptitud de decretar la medida de aseguramiento solicitada.
17. Con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, se recibió en el juzgado de la causa el oficio número ... del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual el secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial informó que en sesión del once de abril anterior, se determinó que era esa autoridad federal la que debía sujetarse, en lo que fuere aplicable, a la circular número ... de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Con la misma fecha se recibió el pedimento penal ... por el que el Ministerio Público Federal solicitaba de nueva cuenta que se llevara a cabo la fe judicial e inspección ocular de todos y cada uno de los bienes, y se decretara su aseguramiento; por lo cual la autoridad federal requirió al gerente de ... San Luis Potosí, para que informara la existencia de las cuentas a nombre del quejoso y requirió al Ministerio Público responsable para que proporcionara el nombre de la ciudad en donde se encuentran radicadas diversas cuentas a nombre del quejoso y depositara en cualquiera de las pensiones o encierros de esa ciudad los vehículos, tractocamiones o implementos agrícolas que no fueran utilizados en las diversas empresas para su funcionamiento.
18. Mediante proveído de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, se tuvo por recibido en el juzgado de la causa el pedimento penal número ... por el cual el agente del Ministerio Público solicitó se practicara la fe judicial de los bienes descritos en el pedimento ... a lo que el Juez Federal de referencia señaló que se estuviera a lo acordado en proveído de treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, en el cual esa autoridad federal ya había dictado las medidas pertinentes para proceder al aseguramiento solicitado.
19. Con fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis se recibió en dicho juzgado federal el pedimento número ... por el cual el agente del Ministerio Público Federal solicitó de nueva cuenta se practicara la inspección ocular y la fe judicial de los bienes del quejoso.
20. Mediante pedimento ... de ocho de julio de mil novecientos noventa y seis el agente del Ministerio Público Federal adscrito proporcionó al Juez de la causa diversa información relativa a propiedades del quejoso así como cuentas bancarias del mismo, solicitando su aseguramiento judicial.
21. Mediante acuerdo de seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se decretó el aseguramiento judicial de la cuenta ... no obstante, dicho aseguramiento judicial fue levantado el treinta de septiembre siguiente.
22. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se decretó el aseguramiento judicial de la cuenta de ... no obstante, dicho aseguramiento judicial fue dejado sin efecto en fecha posterior.
Los hechos que se reseñan justifican, que tanto el diverso incidente de inejecución ..., resuelto el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro y el incidente de inconformidad ... resuelto el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete fueran declarados infundados, al no advertir que la autoridad responsable tratara de evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo.
Si bien, luego del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en que se resolvió por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, fundada la queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad que fue declarada sustituta a partir del veintidós de mayo del año en cita, por ende obligada al cumplimiento, director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, por diversos oficios informó tanto al Juez de Amparo como a esta Suprema Corte que se había dado cumplimiento a la sentencia, sin que tales circunstancias hayan sido demostradas, como se explicó en el considerando anterior, se estima que no debe ser sancionado en los términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, una vez que ha quedado de manifiesto que el incumplimiento ha sido motivado, por la falta de claridad en cuanto a los efectos para los que se concedió el amparo y las múltiples acciones que antes se llevaron a cabo para tratar de cumplir, que incluso motivaron que el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, consultara al Consejo de la Judicatura Federal sobre la forma en que abría de decretar el aseguramiento de los distintos bienes.
Tiene aplicación analógica al caso, la siguiente tesis de jurisprudencia que esta Primera Sala comparte y hace suya:
"Novena Época
"Instancia: Segunda Sala
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
"Tomo: II, agosto de 1995
"Tesis: 2a./J. 33/95
"Página: 164
"INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. AUNQUE SE CONSIDERE FUNDADO, NO DEBE APLICARSE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN, SINO REVOCARSE EL AUTO IMPUGNADO PARA EL EFECTO DE QUE SE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO, EXCEPTO CUANDO HAYA INTENCIÓN DE EVADIR O BURLAR ÉSTE. El incidente de inconformidad previsto por el tercer párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, a diferencia del de inejecución de sentencia, no tiene como presupuesto evidente la abstención o contumacia de la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia, ya que esa inconformidad parte del hecho de que existe, formalmente, una determinación del Juez o de la autoridad que haya conocido del juicio, en el sentido de que la ejecutoria ha sido cumplida. Por esa razón, cuando se consideran fundados los agravios expresados en la inconformidad, no puede tener aplicación inmediata lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pues no se está en presencia de una absoluta abstención de la autoridad para cumplir o de evasivas para llevar al cabo el cumplimiento de la ejecutoria, en virtud de que existe una determinación judicial que reconoce el cumplimiento de ésta. Lo anterior como regla general y sin perjuicio de las facultades que el artículo 107 constitucional otorga a la Suprema Corte, cuando de autos aparece comprobada la intención de evadir o burlar el cumplimiento de la ejecutoria. Salvo estos casos, las autoridades no deben ser sancionadas en caso de resultar fundado el incidente; en vez de ello, lo procedente es revocar la determinación del juzgador y ordenarle proseguir el cabal cumplimiento de la ejecutoria.
"Incidente de inconformidad 41/95. Soledad Grajales Molina. 21 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.
"Incidente de inconformidad 140/94. Olivia Arvayo Andrade y otra. 28 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
"Incidente de inconformidad 88/94. Flavio Camacho Correa. 9 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Constancio Carrasco Daza.
"Incidente de inconformidad 3/91. Natividad Lagunas Martínez y otros. 16 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
"Incidente de inconformidad 81/94. Manuel Enrique Rosas Téllez. 23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Manuel de Jesús Rosales Suárez."
QUINTO. Toca en este considerando, ya que se declaró fundado el incidente de inejecución, establecer la forma en que debe cumplirse la sentencia de amparo, las autoridades vinculadas a ello y la medida en que cada una debe participar.
Sirve de fundamento la siguiente tesis de jurisprudencia que esta Primera Sala comparte y hace suya:
"Novena Época
"Instancia: Segunda Sala
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
"Tomo: VIII, julio de 1998
"Tesis: 2a./J. 47/98
"Página: 146
"SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR. El artículo 17, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, dispone que ‘Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones’; por su parte, los artículos 104 al 113 de la Ley de Amparo, establecen diversos procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo e, inclusive, el último de estos preceptos dispone que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. La interpretación congruente de tales disposiciones constituye el sustento en que se apoya toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales, máxime si lo que se pretende es ejecutar un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto, precisamente, tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infrinjan sus garantías individuales. De esto se sigue que si la causa del retardo para la ejecución de la sentencia de amparo consiste en la confusión respecto de la manera correcta en la que procede cumplimentarla, para estar en posibilidad de dar solución a la situación descrita, la Suprema Corte tiene facultades para establecer los alcances del fallo protector, determinar qué autoridades se encuentran vinculadas a cumplirlo y en qué medida, con el objeto de conseguir el eficaz y pleno cumplimiento de la sentencia de amparo.
"Incidente de inejecución 19/93. Juan González Mendoza y otros. 18 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
"Inconformidad 89/97. Constructora Inmobiliaria Gilmar, S.A. de C.V. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
"Inconformidad 144/97. Israel Téllez Lara y otro. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
"Inconformidad 90/98. María Ruth Gallegos Corona. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
"Incidente de inejecución 6/98. Francisco Horst Leonel Hernández Mendoza y otros. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Benito Alva Zenteno."
A) Se ha dicho en esta resolución, que a partir del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho, se tuvo como autoridad sustituta obligada al cumplimiento de la sentencia de amparo, al director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, ya que esa dirección general, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis en el Diario Oficial de la Federación, tenía las facultades de recibir y administrar los bienes asegurados con motivo de la investigación de delitos dentro de las averiguaciones previas y tramitar el destino final de los mismos. El texto de dicho precepto era el siguiente:
"Artículo 38. Al frente de la Dirección General de Administración de Bienes Asegurados habrá un director general, quien tendrá las facultades siguientes:
"I. Recibir las actas de aseguramiento, los inventarios y los bienes asegurados que para su administración le sean puestos a su disposición por los agentes del Ministerio Público de la Federación;
"II. Realizar la clasificación definitiva de los bienes asegurados, con auxilio de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, cuando el caso lo requiera y actualizar permanentemente el registro de los referidos bienes;
"III. Proponer, instrumentar y controlar los sistemas de administración, asignación y entrega de los bienes asegurados a las instancias administrativas que para su control, guarda, custodia y conservación se determine, así como otras facultades que específicamente le delegue el oficial mayor en materia de otorgamiento de depositarías, devolución, subastas públicas y destrucción de bienes asegurados;
"IV. Tramitar, en su caso, el destino final de los bienes asegurados, conforme a la resolución ministerial o judicial correspondiente, y
"V. Fungir como secretario técnico del Consejo Técnico para la supervisión y control de la administración de los bienes asegurados."
Sin embargo dicho artículo fue reformado mediante decreto publicado el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, en que se cambió la denominación de esa dirección general por la de Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales así como sus facultades, desincorporando la que tenía de administrar directamente los bienes asegurados en la investigación y persecución de los delitos y delincuentes. El texto actual se lee como sigue:
"Artículo 38. Al frente de la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales habrá un director general, quien tendrá las facultades siguientes:
"I. Para los efectos propios del Ministerio Público de la Federación, llevar el control, registro y clasificación internos de los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables;
"II. Fungir como enlace de la procuraduría con las autoridades competentes en materia de administración de bienes asegurados, y establecer los mecanismos de coordinación necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
"III. Requerir a los agentes del Ministerio Público de la Federación informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes;
"IV. Verificar el estado material de los bienes asegurados y la información que hubieren proporcionado las autoridades respectivas;
"V. Recibir los bienes asegurados que, conforme a las disposiciones aplicables, se otorguen en depósito a la procuraduría; llevar el control y registro internos de los mismos, y rendir los informes que correspondan a la autoridad competente para su administración;
"VI. Asignar a las unidades administrativas que determine el procurador los bienes asegurados que sean otorgados en depósito a la institución;
"VII. En coordinación con las unidades administrativas competentes, llevar el control y registro de los seguros que contrate la procuraduría para el caso de pérdida o daño de los bienes asegurados otorgados en depósito a la institución, y
"VIII. Denunciar ante las autoridades correspondientes las irregularidades que detecte con motivo del ejercicio de sus funciones."
La reforma que se comenta fue motivada por la creación de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que define su objeto en los primeros cuatro artículos, esto es, regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales, para lo cual fue creada en la fracción III del artículo 2o., el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración de Bienes Asegurados; en lo que interesa tales preceptos se leen como sigue:
"Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
"La administración y destino de bienes asegurados, decomisados y abandonados en otras materias, se regirán por las disposiciones legales que resulten aplicables."
"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
"I. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación;
"II. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;
"III. Servicio de Administración: El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, previsto en el título cuarto de la presente ley, y
"IV. Interesado: Persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados, decomisados o abandonados."
"Artículo 3o. Los bienes asegurados serán administrados por el Servicio de Administración de conformidad con las disposiciones de la presente ley, hasta que se resuelva su devolución, abandono o decomiso.
"A los bienes que sean decomisados y a aquéllos respecto de los cuales se declare su abandono, se les dará el destino previsto en este ordenamiento."
"Artículo 4o. Todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el Servicio de Administración."
No se soslaya que la ley en comento fue abrogada por el artículo segundo transitorio del decreto mediante el cual se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado el diecinueve de diciembre de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación, mas como dicho decreto no ha entrado en vigor, sino hasta los ciento ochenta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, este asunto se resuelve aplicando la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
Retomando el estudio que nos ocupa, debe puntualizarse que las circunstancias que se relatan son suficientes para considerar que existe una autoridad sustituta, que es el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y operativa el cual como se dijo, tiene por objeto la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales hasta que se resuelva su devolución, decomiso o abandono, según el artículo 1o. del reglamento interior de dicho órgano que se lee:
"Artículo 1o. El Servicio de Administración de Bienes Asegurados es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, el cual tiene por objeto la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales, hasta que se resuelva su devolución, decomiso o abandono, en atención a lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y demás ordenamientos aplicables."
Se afirma lo anterior, porque de la lectura de los artículos primero a cuarto transitorios del decreto de trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que crea la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día catorce del mismo mes, se infiere que el Servicio de Administración de Bienes Asegurados debió iniciar funciones el catorce de agosto del año en cita y la Procuraduría General de la República, conservaría en depósito, bajo su responsabilidad, los bienes que se encuentran en su custodia a la entrada en vigor del referido decreto, se entiende por mediación de la desaparecida Dirección General de Administración de Bienes Asegurados y que la propia procuraduría debería inventariar y entregar los bienes al servicio de administración al tiempo en que éste se los requiriera. Los transitorios en comento se leen:
"Primero. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
"Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento."
"Tercero. El Servicio de Administración deberá iniciar sus funciones el día de entrada en vigor de la presente ley."
"Cuarto. La procuraduría y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al servicio de administración, cuando éste los requiera."
Además, entre otras obligaciones de la Procuraduría General de la República a través del Ministerio Público, de acuerdo con la hasta ahora aplicable Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, destacan las previstas por el artículo 6o., de levantar acta de inventario de los bienes que aseguren, identificarlos, proveer lo necesario para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan, solicitar las inscripciones correspondientes en los registros públicos, su avalúo y entregarlos al servicio de administración dentro de las setenta y dos horas siguientes a la conclusión del aseguramiento, dicho precepto dice:
"Artículo 6o. Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:
"I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;
"II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;
"III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;
"IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley;
"V. Solicitar, en su caso, que se realice el avalúo correspondiente, y
"VI. Proceder a entregarlos al Servicio de Administración, dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento."
En este mismo orden de ideas, debe tenerse presente que la ley en comento en su artículo 20, obliga a la Procuraduría General de la República para que luego de entregar los bienes asegurados al servicio de administración, los ponga a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso. El dispositivo en comento es del tenor literal siguiente:
"Artículo 20. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, los bienes asegurados serán devueltos a quien tenga derecho a ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 43 de esta ley.
"En caso de que se ejercite la acción penal, los bienes asegurados se pondrán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso.
"También quedarán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso penal, los bienes asegurados durante éste."
A su vez, el servicio de administración de bienes asegurados tiene la obligación no sólo de administrar los bienes asegurados mediante su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión que le marca el artículo 12 de la ley que se consulta, sino también entre otras, la de exigir dichos bienes a la Procuraduría, como se destaca en el cuarto artículo transitorio transcrito en párrafos precedentes, del decreto que creó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
El artículo 12 en cita se lee como sigue:
"Artículo 12. La administración de los bienes asegurados comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Serán conservados en el estado en que se hayan asegurado, para ser devueltos en las mismas condiciones, salvo el deterioro normal que se les cause por el transcurso del tiempo. Podrán utilizarse o ser enajenados única y exclusivamente en los casos y cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley."
Sin embargo, hasta este momento, no existe constancia en autos de que se llevara a cabo la transferencia indicada en el cuarto artículo transitorio, es decir, que el procurador general de la República llevara a cabo el inventario y entregara al servicio de administración, los bienes que dentro de la averiguación previa ... seguida en contra de ... fueron asegurados, específicamente los señalados en las tres resoluciones administrativas transcritas en el considerando segundo de este fallo, por lo que debe entenderse que el primero sigue en custodia de los bienes a falta de prueba en contrario, sin que además tampoco exista constancia de que el Servicio de Administración haya requerido a aquél los referidos bienes.
Así las cosas, por disposición legal deben tenerse como autoridades responsables sustitutas en el juicio de amparo ... del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal al procurador general de la República, así como al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el primero que ya ha sido requerido en distintas ocasiones para el cumplimiento de la sentencia de amparo como superior jerárquico, quedando así vinculadas ambas autoridades directamente al cumplimiento de la sentencia de amparo.
B) Por otra parte se debe tener presente que las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por todas las autoridades que tengan conocimiento de ellas y que, por razón de sus funciones, deban intervenir en su ejecución.
Así lo ha sostenido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis que se identifica y lee como sigue y que esta Primera Sala comparte y hace suya:
"Sexta Época
"Instancia: Segunda Sala
"Fuente: Semanario Judicial de la Federación
"Tomo: Tercera Parte, CXXVIII
"Página: 17
"EJECUTORIA DE AMPARO. AUTORIDADES NO SEÑALADAS COMO RESPONSABLES, TIENEN OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS ACTOS QUE REQUIERA SU EFICACIA. Todas las autoridades, aunque no hayan sido designadas como responsables en el juicio de garantías, si tienen o deben tener intervención en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, están obligadas a realizar, dentro de los límites de su competencia, todos los actos necesarios para el acatamiento íntegro y fiel de la sentencia protectora, y para que el fallo constitucional logre vigencia real y eficacia práctica.
"Queja 53/67. Procurador general de Justicia Militar y otra. 1o. de febrero de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos."
Se trae a colación lo anterior, para establecer que el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, también está vinculado al cumplimiento de la sentencia de amparo aun sin ser señalado como autoridad responsable.
Se afirma lo que antecede, pues aun cuando los bienes asegurados por la autoridad responsable, no fueron puestos a su disposición al consignar la averiguación previa que dio origen al proceso penal número ... como tampoco durante el procedimiento, salvo la Clínica ... San Luis Potosí, tan es así que por ello no se tomaron en cuenta en el dictado de la sentencia correspondiente, con el objeto de que se pudiese pronunciar sobre su destino; también lo es que corresponde al Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en su carácter de Juez Penal Federal que instauró la causa penal ... acatar los efectos de la ejecutoria de amparo, no obstante de estar concluida la causa penal de que se habla, en virtud de que fue dicha autoridad quien conoció de ese proceso y tenía la obligación de velar porque los bienes secuestrados por el representante social federal fueran puestos a su disposición, para los fines del proceso conforme a lo dispuesto en los artículos 40 del Código Penal Federal y 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Resulta ilustrativa al caso la siguiente tesis:
"Octava Época
"Instancia: Pleno
"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
"Tomo: 61, enero de 1993
"Tesis: P. XI/93
"Página: 62
"ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. SU OBJETO, ENTRE OTROS, CONSISTE EN GARANTIZAR LA EVENTUAL APLICACIÓN DE LA PENA DE DECOMISO. El artículo 40 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y los artículos 123 y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, al establecer la figura del aseguramiento de bienes producto del delito, cuya naturaleza se asemeja genéricamente a las medidas precautorias, previstas en otros ámbitos del derecho, confieren a esta institución un carácter específico, en atención a su finalidad, consistente en la preservación de los bienes en cuanto productos del ilícito penal, con el propósito de garantizar, entre otros, la eventual aplicación de la pena de decomiso que, si fuera el caso, pudiera dictar el Juez competente.
"Amparo en revisión 582/91. Ramón Cervantes Verástegui. 9 de enero de 1992. Mayoría de quince votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Gabriel Ortiz Reyes."
De ahí que corresponda al citado Juez de la causa proveer en su momento lo que corresponda conforme a derecho, cuando en términos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados o la que resulte aplicable en su momento, reciba la puesta a disposición de los bienes por el procurador general de la República, se entiende mediante la justificación de que los mismos fueron entregados al Servicio de Administración y proceda a recibir la consignación mediante las actuaciones correspondientes y proveer de inmediato sobre su destino según las facultades que le confiere la ley y estime pertinentes.
C) A partir del cuatro de septiembre de dos mil, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, cambió su denominación y competencia, conforme al Acuerdo General 55/2000, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la fecha de inicio de la especialización, nueva denominación y competencia de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal; a la fecha de inicio de funciones, denominaciones y competencia de tres nuevos Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal; y a las reglas de turno y distribución de asuntos en los Juzgados de Distrito que se especializan.
Por ello, a partir de esa fecha se denomina Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, quien por virtud del punto segundo del mencionado acuerdo, conservó el conocimiento del juicio de amparo indirecto ... y, por tanto, para el eficaz cumplimiento de la sentencia de amparo, deberá exigir por una sola vez, al Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o al que lo sustituya, en términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, para que requiera al procurador general de la República la entrega de los bienes que conserve bajo su custodia y a éste para que cumpla de inmediato y con las constancias que así lo acrediten, el procurador ponga a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, los bienes de referencia que en la averiguación previa penal ... seguida en contra de ... fueron asegurados, específicamente los señalados en las tres resoluciones administrativas transcritas en el considerando segundo de este fallo.
Sirve de fundamento, la siguiente tesis de jurisprudencia:
"Octava Época
"Instancia: Tercera Sala
"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
"Tomo: 69, septiembre de 1993
"Tesis: 3a./J. 10/93
"Página: 13
"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO EXISTA AUTORIDAD SUSTITUTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA. DEBE AGOTARSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 104, 105 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO.-La materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituye el estudio y determinación del incumplimiento a una ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables, cuando las mismas ya han sido requeridas en los términos establecidos por los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, a fin de aplicar la sanción prevista por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, ello sin perjuicio de que se haga cumplir la ejecutoria de amparo conforme a lo preceptuado por los artículos 111 y 112 del ordenamiento secundario citado, y de que el artículo 113 del propio cuerpo legal exige que no se archive ningún juicio de amparo hasta que quede enteramente cumplida la sentencia que conceda la protección constitucional al agraviado, salvo que apareciere que ya no hay materia para la ejecución. Por tanto, cuando la autoridad responsable en un juicio de garantías en que se concedió la protección constitucional al quejoso, en virtud de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación secundaria relativa, queda legalmente impedida para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo por no corresponder ya al ámbito de su competencia constitucional y legal la ejecución de los actos de autoridad necesarios para el cumplimiento de tal ejecutoria, sino al ámbito de competencia de otra autoridad que no tuvo el carácter de responsable en el juicio de amparo, no se está en posibilidad de determinar en el incidente de inejecución de sentencia relativo sobre el incumplimiento de la ejecutoria de amparo y la procedencia de la sanción prevista por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en virtud de que la autoridad que intervino como responsable en el juicio y respecto de la cual se concedió el amparo, al estar impedida constitucional y legalmente para cumplimentar la ejecutoria de garantías, ya no tiene responsabilidad alguna, y por lo que toca a la autoridad a quien compete con motivo de las reformas constitucionales y legales el cumplimiento relativo, al no haber intervenido en el juicio, ni haber sido notificada de la existencia de la ejecutoria y requerida, en los términos previstos por la Ley de Amparo, para que le dé cumplimiento, tampoco puede resultar responsable de su incumplimiento. En tales condiciones, debe agotarse el procedimiento previsto por los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, respecto de la autoridad que con motivo de las reformas competa el cumplimiento de la ejecutoria.
"Incidente de inejecución de sentencia 28/92. Melitón Rodríguez Garza. 19 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
"Incidente de inejecución de sentencia 36/93. Natividad Ortega Rodríguez. 3 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ethel Lizette C. Rodríguez Arcovedo.
"Incidente de inejecución 116/91. J. Jesús Bejar Vázquez y otros. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
"Incidente de inejecución 166/91. José Luis Martínez y coagraviados. 17 de mayo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Trinidad Lanz Cárdenas. Secretario: Arturo García Torres.
"Incidente de inejecución de sentencia 91/92. Salvador Meraz Hurtado. 28 de junio de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot."
En esta tesitura, dado lo fundado del presente incidente de inejecución, lo que procede es devolver los autos al Juez Noveno de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con el propósito de que provea lo necesario al exacto cumplimiento de la sentencia de amparo, conforme a lo aquí expuesto y, en su caso, proceda conforme lo señala el artículo 111 de la ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO.-Es fundado el presente incidente de inejecución de sentencia 410/98.
SEGUNDO.-Devuélvanse los autos al Juez Noveno de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta resolución.
TERCERO.-No es de imponerse la sanción que establece el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los motivos expuestos en el considerando cuarto.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de origen; remítase copia autorizada de la presente resolución al Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en relación con la causa penal ... que instruyó en contra de ... así como al procurador general de la República, así como al Servicio de Administración de Bienes Asegurados y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios (ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Juan N. Silva Meza.