INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.

Fecha: 27-Ago-1998

Considerando

TERCERO. Toda vez que ha quedado de manifiesto en el considerando anterior la procedencia de este incidente de inejecución de sentencia, corresponde aquí explicar las razones por las que ahora se declara fundado, que en síntesis estriban en que al tiempo en que el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, envió los autos del juicio de amparo ... ni durante la tramitación del incidente, las autoridades vinculadas al cumplimiento de la sentencia de amparo han subsanado el defectuoso cumplimiento decretado el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La materia propia de esta clase de incidentes se limita a determinar si existe cumplimiento o desacato de la autoridad responsable a la ejecutoria que otorgó el amparo al quejoso, siendo ajenas a este incidente todas las cuestiones extrañas a ese fin.

Debe recordarse que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante ejecutoria de veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y dos, dictada en el amparo en revisión ... modificó la sentencia dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal en el juicio de amparo indirecto ... y en lo que al caso interesa concedió al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de los actos que se reclamaron al agente del Ministerio Público Federal, titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, para los siguientes efectos:

" ... en lo que atañe a la omisión de poner a disposición de la autoridad judicial correspondiente los bienes diversos detallados en los incisos a), b) y c) del considerando primero de esta resolución; por lo que resulta procedente modificar, en lo que es materia del recurso, la sentencia dictada en la audiencia constitucional por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, para el exclusivo efecto de otorgar la protección constitucional solicitada, para que el agente del Ministerio Público Federal preindicado, como elemento de la institución ministerial titular indiscutible de la acción penal, ponga a disposición del Juez Federal del conocimiento del asunto los bienes asegurados a través de las determinaciones administrativas reclamadas; protección constitucional que debe hacerse extensiva a los actos atribuidos a las autoridades señaladas como ejecutoras, al no controvertirse éstos por vicios propios." (foja 1861 vuelta ídem).

Ahora bien, el considerando primero de esa resolución que concedió el amparo, a que remite la parte transcrita en el párrafo precedente, contiene la transcripción de las resoluciones administrativas reclamadas de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, identificadas como incisos a), b) y c), también transcritas en el considerando que antecede, segundo de este fallo, en que se describen los bienes que la autoridad responsable quedó constreñida a poner a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en relación con la causa penal ... seguida en contra de ... y otros.

Si bien, esta Corte ya se ha pronunciado en dos ocasiones sobre el problema suscitado para la ejecución de la sentencia de amparo, primero en el incidente de inejecución ..., referido en el resultando veintiséis y luego en el incidente de inconformidad ... destacado en el resultando veintiocho, ambos declarados infundados, ello no vincula a esta Corte para que ahora se resuelva en el mismo sentido, por una parte, porque el cumplimiento parcial que se decretó en el segundo incidente se atribuye al agente del Ministerio Público Federal, titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, y como ya quedó apuntado en otro apartado de esta sentencia, sobrevino una sustitución de dicha autoridad, quedando vinculado al cumplimiento el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, desde el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho en que se dictó el acuerdo relativo en el juicio de amparo ... autoridad respecto de la que nuevamente se agotó por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal el procedimiento señalado por el artículo 105 de la Ley de Amparo; y, por otra parte, porque como quedó asentado en el considerando precedente, la procedencia de este incidente deriva de lo resuelto el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, dentro del referido juicio de amparo, al declarar fundado el recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia de amparo que promovió el quejoso ... De ahí que el análisis para determinar la falta de acatamiento total a la sentencia de amparo ha de realizarse a partir de la fecha en cita.

Quedó establecido en el considerando anterior, al corregir de oficio la incongruencia en que incurrió el Juez Noveno de Distrito al resolver el precitado recurso de queja, que los bienes muebles e inmuebles, valores, semovientes y demás objetos descritos en las tres resoluciones administrativas de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, transcritas en el segundo considerando, son los que la autoridad responsable está obligada a poner a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en relación con la causa penal ... seguida en contra de ... en virtud de la sentencia que a éste concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el recurso de revisión penal RP. ....

De la totalidad de los bienes descritos en esas tres resoluciones administrativas, la autoridad responsable únicamente logró el aseguramiento judicial por parte del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, de la Clínica ... ubicada en la calle ... San Luis Potosí, aseguramiento que el propio Juez dejó insubsistente al dictar sentencia definitiva el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis en la causa penal ... seguida en contra de ... y otros. El punto resolutivo correspondiente de ese fallo se lee como sigue:

"DÉCIMO CUARTO. Se deja insubsistente el aseguramiento judicial decretado sobre ... San Luis Potosí; también se dejan a salvo los derechos de todos los sentenciados para que promuevan lo conducente en derecho para la devolución de los demás bienes no asegurados por este juzgado, y que fueron objeto de aseguramiento ministerial durante la averiguación previa; en los términos del considerando séptimo de esta resolución." (foja 550 frente y vuelta del incidente 410/98).

Y es que los restantes bienes inmuebles no están comprendidos en ninguna de las tres resoluciones administrativas reclamadas en el amparo, como se aprecia del simple análisis de las mismas, transcritas en el considerando segundo.

Sin embargo, la puesta a disposición del Juez de Distrito del citado bien inmueble no puede conducir ahora a la determinación de que exista un cumplimiento parcial, pues debe recordarse que el aseguramiento de dicho inmueble ocurrió, incluso, antes de la resolución del incidente de inconformidad ... y motivó que éste se declarara infundado. Es decir, fue puesto a disposición del a quo, antes del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, fecha que, como se dijo antes, debe tomarse como punto de partida para establecer si se subsanó el defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo mediante la puesta a disposición del Juez del proceso del resto de los bienes.

Ahora bien, el director general del Ministerio Público Especializado "A", por oficio de fecha dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho, hizo del conocimiento del Juez Noveno de Distrito en Materia Penal que en razón de la reestructuración que se llevó a cabo en esa institución en el año de mil novecientos noventa y dos, la Mesa I-D (detenidos) pasó a formar parte de la Subdelegación Zona Centro-Detenidos, de la Delegación General Metropolitana de la Procuraduría General de la República, en ese entonces delegación de dicha institución en el Distrito Federal (foja 3300 del tomo V).

Atento a lo anterior, por acuerdo de fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Juez de Distrito tuvo como autoridad responsable sustituta del agente del Ministerio Público Titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, al subdelegado de la Zona Centro-Detenidos de la Delegación General Metropolitana de la citada procuraduría, a quien requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo.

Sin embargo, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio SZC/230/98, el subdelegado de la Zona Centro de la Subprocuraduría de Procedimientos Penales "A", informó al Juez de Distrito que los bienes que deben ser puestos a disposición del Juez Primero de Distrito, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí, están a disposición de la Dirección General de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, a quien compete dar cumplimiento a la sentencia de mérito (foja 3316).

Así las cosas, en auto de veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho se ordenó requerir al director general de Administración de Bienes Asegurados el cumplimiento de la sentencia amparadora dentro del plazo de veinticuatro horas (fojas 3318), lo que se notificó mediante oficio 9681 el veintisiete de mayo del año en cita, según constancia de notificación glosada a foja 3320.

Ante el incumplimiento, por auto de ocho de junio de mil novecientos noventa y ocho se ordenó requerir al superior jerárquico del referido director, esto es, al procurador general de la República, lo que se notificó mediante oficio 11267 el doce de junio del referido mil novecientos noventa y ocho, según constancia de notificación glosada a foja 3325.

Dado el desacato del director general de Administración de Bienes Asegurados y del procurador general de la República, por auto de tres de julio de mil novecientos noventa y ocho, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, se procuró el cumplimiento a través del secretario de Gobernación, representante del presidente de la República, para que como superior jerárquico de aquéllos les requiriera el cumplimiento. El auto de mérito se notificó al secretario de Gobernación el siete de junio de mil novecientos noventa y ocho mediante oficio 12573, según constancia de notificación glosada a foja 3335.

Ante la falta de información sobre actos concretos tendientes a la ejecución plena de la sentencia de amparo, el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, el doce de agosto de mil novecientos noventa y ocho, acordó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República, con fundamento en los artículos 105, párrafo segundo, 107, 111 y 208 de la Ley de Amparo.

Es decir, que en autos queda debidamente probado que las mencionadas autoridades fueron notificadas de los múltiples requerimientos para que cumplieran con la sentencia de amparo, pues las constancias de notificación hacen prueba plena de tal notificación por oficio, que es el medio previsto por el artículo 28, fracción I, en relación con el 33 de la Ley de Amparo, que se leen como sigue:

"Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito, se harán: I. A las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, por medio de oficios que serán entregados en el domicilio de su oficina principal, en el lugar del juicio por el empleado del juzgado, quien recabará recibo en el libro talonario cuyo principal agregará a los autos, asentando en ellos la razón correspondiente; y fuera del lugar del juicio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo, el cual se agregará a los autos. Cuando no existiere el libro talonario, se recabará el recibo correspondiente.". "Artículo 33. Las autoridades responsables estarán obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, en materia de amparo, ya sea en sus respectivas oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentren. La notificación surtirá todos sus efectos legales, desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina; y si se negaren a recibir dichos oficios, se tendrá por hecha la notificación y serán responsables de la falta de cumplimiento de la resolución que contenga. El actuario respectivo hará constar en autos el nombre de la autoridad o empleado con quien se entienda la diligencia, y, en su caso, si se niega a firmarla o a recibir el oficio."

Ahora bien, al estar ya en trámite el presente incidente de inejecución de sentencia ... por oficio número ... de veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, el director general de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, licenciado Jorge Francisco Miranda Noricumbo, informó al Juez de Distrito lo siguiente:

"Oficialía Mayor. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados. Dirección de Análisis Jurídico y Consultivo. Of. No. ... . Volantes ... . México, D.F., 27 de agosto de 1998. Lic. Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Juez Noveno de Distrito en Materia Penal (R. Sur). Calle A. Martínez de Castro y J. Piña Palacios, San M. Xalpa, Xochimilco C.P. 16800. México, Distrito Federal. Presente. Asunto: Se informa. Me refiero a los oficios números D.G.A. 1471 (90) 15225, 21670 y 21528, de fechas 18 de junio y 22 de mayo del año en curso, suscritos por los licenciados. Eduardo Ibarrola Nicolín y Beatriz Ríos Domenzain, subprocurador jurídico y de asuntos internacionales y directora de amparo autoridad responsable de esta institución, respectivamente, mediante los cuales remite a esta dirección general los oficios números 11267, 04090 y 04089, datados el 8 de junio y 12 de agosto pasados, dirigidos al C. Procurador general de la República y al suscrito, por la Lic. Margarita Lorena Castañeda Guillén, secretaria de acuerdos de ese juzgado a su cargo, emitido dentro del juicio de amparo número ... promovido por ... . Con el primero de ellos; remite al suscrito copia certificada de la sentencia de 25 de febrero pasado, dictada con motivo del recurso de queja interpuesto por el quejoso por defecto en el cumplimiento a la resolución dictada en el toca de revisión ... por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, requiriéndome su cumplimiento y lo informe a ese juzgado, acreditándolo con las constancias correspondientes, en los dos últimos, me informa, que fueron remitidos los autos del presente juicio de garantías a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se estime lo conducente sobre la inejecución de la referida sentencia, consistente en poner a disposición del Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí, los bienes asegurados ministerialmente a ... ubicados en la ciudad del mismo nombre, para que una vez hecho lo anterior, solicite la representación social de la Federación, aseguramiento respectivo, para acatar en estrictos términos la ejecutoria de amparo. Sobre el particular me permito hacer de su conocimiento, que con fecha 26 de agosto del año en curso, esta Dirección General de Administración de Bienes Asegurados, dio cabal y estricto acatamiento a su requerimiento hecho mediante oficio número 9681 de fecha 22 de mayo del año en curso, dando cumplimiento a la sentencia señalada en el párrafo que antecede, como se acredita con la copia certificada que se anexa al presente, del original del acuse de recibo por parte del Juzgado Primero de Distrito del Noveno Circuito en San Luis Potosí, de mi oficio número ... de fecha 24 de agosto del año en curso, por medio del cual se pone a disposición del citado órgano de control constitucional, los diversos bienes muebles e inmuebles que fueron asegurados por el representante social de la Federación, dentro de la averiguación previa número 5280/D/98, que se instruyó en contra de ... por un delito contra la salud, así como del acuerdo emitido por dicho juzgado de fecha 26 de agosto del presente año, en el que se me tiene poniendo a disposición de ese tribunal federal, los mismos bienes muebles e inmuebles del quejoso. No omito manifestarle, que hasta esta fecha, fue posible dar cumplimiento a su requerimiento judicial, toda vez que para ello, se tuvo que realizar una exhaustiva y minuciosa búsqueda y localización de los bienes muebles e inmuebles que fueron puestos a disposición del Juzgado Primero de Distrito, teniéndose que consultar aproximadamente 110 expedientes de 500 a 700 fojas cada uno y que se encuentran abiertos en esta unidad administrativa a mi cargo, relacionados con la averiguación previa ... así como con diversos juicios de amparo, fue por ello la tardanza para dar cumplimiento a su requerimiento judicial. Por las consideraciones antes vertidas atentamente solicito a usted, tener al suscrito dando cabal y estricto acatamiento a la sentencia de fecha 25 de febrero pasado, dictada dentro de los autos del presente juicio de garantías, con la atenta súplica de que lo anterior se informe a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, adjuntándole copia certificada del acuerdo que se sirva usted dictar en relación con el presente escrito, así como de las constancias que exhibo con el mismo, solicitando deje sin materia el incidente de inejecución de sentencia. Asimismo, me permito solicitarle se sirva expedir a costa del suscrito, por duplicado, copia debidamente certificada del acuerdo que recaiga al presente escrito. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterar a usted mi distinguida consideración. Atentamente. El director general. Rúbrica. Lic. Jorge Francisco Miranda Noricumbo. (foja 4 frente y vuelta del expediente de inejecución)."

A dicho oficio acompañó el diverso número ... de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, cuyo texto se lee:

"Oficialía Mayor. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados. Dirección de Análisis Jurídico y Consultivo. Of. No. ... . Volantes: ... . México, D. F., a 24 de agosto de 1998. Lic. Guillermo Cruz García. Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa. Ave. Vallejo No. 215, col. centro, C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P. Presente. Asunto: Se cumplimenta ejecutoria amparo. Me refiero a los oficios números D.G.A. 1471 (90) 15225, 21670 y 21528, suscritos por los C. Licenciados Eduardo Ibarrola Nicolín y Beatriz Ríos Domenzain, subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales y directora de Amparo, autoridad responsable de esta institución, respectivamente, mediante los cuales remiten a esta Dirección General los oficios números 11267, 04090 y 04089, datados el 08 de junio y 12 de agosto pasados, dirigidos al procurador general de la República y al suscrito, por la licenciada Margarita Lorena Castañeda Guillén, secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, emitidos dentro del juicio de amparo número ... promovido por ... por los que me informa que fueron remitidos los autos del presente juicio de garantías a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se estime lo conducente sobre la inejecución de la sentencia dictada en el presente juicio constitucional, consistente en poner a disposición de ese juzgado a su cargo, los bienes asegurados ministerialmente a ... ubicados en esa ciudad así como los que se encuentran en la localidad de ... en San Luis Potosí, mismos que fueron puestos a su disposición por el representante social de la Federación (sin que fuera decretado el aseguramiento), para que una vez hecho lo anterior, solicite la representación social de la Federación, aseguramiento respectivo, para acatar en estrictos términos la ejecutoria de amparo. Sobre el particular y en estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, por medio del presente escrito me permito poner a su disposición, en los lugares que se indican en el oficio de puesta a disposición, que más adelante se detallan, los diversos bienes muebles e inmuebles, que fueron asegurados por el representante social de la Federación, dentro de la averiguación previa número ... que se instruyó en contra de ... por un delito contra la salud, que fueron puestos a disposición de ese juzgado a su cargo, mediante pedimento penal número ... derivado del proceso penal número ... radicado en ese Juzgado Primero de Distrito, instruido en contra de ... por un delito contra la salud y otros, suscrito por la licenciada Norma Argelia Navarro Castro, en ese entonces agente del Ministerio Público Federal, adscrita a ese órgano de control constitucional, de conformidad con el acuerdo de aseguramiento de fecha 14 de noviembre de 1989, dictado dentro de la averiguación previa antes referida, acordando ese juzgado que no ha lugar a decretar el aseguramiento de los mismos bienes, mediante proveído de fecha 26 de septiembre de 1991, por lo que nuevamente, a partir de esta fecha y en estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dictada dentro del juicio de garantías número ... me permito ponerlos a su disposición, remitiéndole para tales efectos, copia simple del oficio de puesta a disposición a ese juzgado, de los bienes, mismo que debe obrar en original en sus archivos, y certificada del acuerdo de aseguramiento respectivos, a mayor abundamiento, se anexa copia certificada del memorándum número ... de fecha 24 de agosto del presente año, suscrito por el licenciado Luis Fernando Chávez Díaz, subdirector de Control Administrativo de esta dirección general, que contiene la información referida. No omito manifestarle, que en lo que respecta a los bienes productivos, son los que a continuación se detallan y que actualmente se encuentran administrados, por un depositario administrador designado por esta dirección general de Administración de Bienes Asegurados y por acuerdo del C. Oficial mayor, indicándole el nombre de los mismos y a partir de qué fecha fueron designados, acompañándole copia certificada de las constancias respectivas: a) ... San Luis Potosí, en el que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 1 de noviembre de 1997. b) ... en esa ciudad, en la que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 1 de septiembre de 1997. c) ... en esa ciudad, en la que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 30 de abril de 1998. d) ... en esa ciudad, en la que se desempeña como depositario administrador por parte de esta unidad administrativa, el C. ... quien fue designado a partir del 22 de septiembre de 1997. Como antecedente, me permito hacer de su conocimiento, que con respecto a las cuentas bancarias que le fueron aseguradas a ... dentro de la averiguación previa ... estas ya fueron puestas a su disposición por el representante social de la Federación, mediante pedimento penal número ... de fecha 4 de diciembre de 1996, se anexa copia certificada del precitado pedimento. Como se acredita con la copia certificada que se anexa al presente del memorándum ... de fecha 24 de agosto del presente año, mismo que contiene la información antes referida. Me permito reiterarle, que lo anterior es en estricto y cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, dictada dentro del presente juicio de garantías, lo que con esta fecha, también se está haciendo del conocimiento del C. Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, por lo que atentamente le solicito se sirva acordar de conformidad lo anterior y ordenar se expida por duplicado copia debidamente certificada del acuerdo que recaiga al presente escrito. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente. Sufragio efectivo. No reelección. El director general. Rúbrica. Lic. Jorge Francisco Miranda Noricumbo (fojas 7 frente y vuelta y 8 del expediente de inejecución)."