Sobre El Particular Conviene Precisar Que A Esa Promoción Recayó El Acuerdo Siguiente
San Luis Potosí, S.L.P., a 26 veintiséis de agosto de 1998 mil novecientos noventa y ocho. Téngase por recibido el oficio a que se refiere la razón de cuenta, signado por el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, mediante el cual pone a disposición de este tribunal federal los bienes asegurados ministerialmente a ... ubicados en esta ciudad, así como los que se localizan en ... San Luis Potosí, ello en cumplimento a la sentencia dictada dentro del juicio de amparo número ... del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y solicita se le expida por duplicado copia debidamente certificada del acuerdo que recaiga al mismo. Al respecto, se acuerda: dígasele al promovente que no ha lugar a tenerlo por dejando a disposición de este juzgado los bienes que describe en su oficio de cuenta, pues no obstante de que no se tiene a la vista la resolución dictada en el juicio de amparo ... por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, ello no es óbice para determinar lo anterior, habida cuenta que en el proceso penal número ... instruido en contra de ... el trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el Tribunal Unitario de este Noveno Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado de este Noveno Circuito, en el juicio de amparo número ... promovido por el señalado ... determinó en lo referente al considerando séptimo de la sentencia recurrida, mediante el cual este juzgado, dejó a salvo los derechos de los sentenciados para promover lo conducente ante las autoridades y vía que corresponda para obtener la devolución de los bienes, respecto de los cuales las autoridades ejecutivas decretaron en forma exclusiva su aseguramiento ministerial; además de indicar textualmente lo siguiente: ‘Ello no se traduce en que el Juez omitiera indebidamente resolver sobre el destino legal de tales bienes; en razón de que los mismos nunca estuvieron durante el proceso penal a disposición de la autoridad judicial bajo su responsabilidad, ni fueron mucho menos asegurados provisionalmente por la misma en forma alguna; lo cual sería indispensable para poder decidir ahora sobre los mismos por parte del Juez o este tribunal; motivo por el cual es de suponerse que la representación social federal, que sí efectuó ello, conserva por consecuencia la disponibilidad directa de los mismos. Y si bien mediante diversos actos el órgano investigador pretendió poner a disposición del juzgador tales bienes, sin embargo, ante la reiterada omisión de determinados requisitos previos y esenciales para ello nunca se logró lo anterior, razón por la cual la sentencia definitiva del proceso penal no podía ocuparse de manera alguna sobre el destino de los bienes muebles o inmuebles. Y si se opinó en ello que de manera alguna éstos pueden ser instrumentos, objetos ni productos de los delitos estudiados; ello no quiere decir que a su vez pudiera ordenarse también en el fallo la devolución de los mismos por la autoridad judicial, al no haberse constatado por la misma ni siquiera su existencia, ni estar nunca bajo su imperio jurídico, correspondiendo por ello su responsabilidad a otros funcionarios.’. Es así que, al encontrarse totalmente concluido el proceso penal que nos ocupa, y haberse decidido el destino legal de los únicos tres bienes que fueron puestos a disposición de este tribunal, resulta extemporáneo tener a disposición diversos bienes sobre los cuales ya no es factible en este momento procesal decretar su aseguramiento y posteriormente su devolución pues ello únicamente pudo realizarse durante el procedimiento penal, el cual, como ya se dijo, se encuentra totalmente concluido; en tal virtud, es inconcuso que la única autoridad que está facultada para decidir cualquier cuestión relativa a los bienes es el agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Mesa I-D de la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República por tener bajo su disponibilidad directa los mismos. Por último, como lo solicita el compareciente y con fundamento en los artículos 25 y 36 del Código Federal de Procedimientos Penales, expídase copia fotostática certificada por duplicado del presente auto y hágasele entrega de la misma, previa toma de razón y recibo que se deje en autos. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma el ciudadano licenciado Guillermo Cruz García, Juez Primero de Distrito en el Estado. Doy fe." (fojas 9 frente a 10 vuelta del expediente de inejecución).
El director general de Administración de Bienes Asegurados Francisco Miranda Noricumbo, mediante oficio ... recibido el dos de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, reiteró haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante los oficios antes transcritos ... y el acuerdo de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho dictado en la causa penal ... de los que remitió copia certificada.
El diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se recibió en la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio número ... de nueve del mismo mes y año, por el cual el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, José Francisco Miranda Noricumbo, remitió copia certificada del escrito por medio del cual aduce que pone a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, diversos bienes muebles e inmuebles asegurados dentro de la averiguación previa ... oficio que dice:
"Oficialía Mayor. Dirección General de Administración de Bienes Asegurados. Dirección de Análisis Jurídico y Consultivo. Of. No. ... . Volante: ... . México, D.F., 9 de diciembre de 1998. Lic. Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ministro de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Presente. Asunto: Se remite documentación. Hago referencia al incidente de inejecución de sentencia número ... promovido por ... ante ese Máximo Tribunal Judicial, relativo al juicio de amparo número ... promovido por el hoy incidentista ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. Sobre el particular me permito remitirle copia debidamente certificada del pedimento penal número ... derivado del proceso penal número ... radicado en el Juzgado Primero de Distrito en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., instruido en contra de ... por un delito contra la salud y otros, suscrito por la Lic. Norma Argelina Navarro Castro, en ese entonces agente del Ministerio Público Federal, adscrita al precitado juzgado, de conformidad con el acuerdo de aseguramiento de fecha 14 de noviembre de 1989, dictado dentro de la averiguación previa número ... mediante el cual pone a disposición del juzgado antes referido, los bienes asegurados ministerialmente a ... mismos que por parte del suscrito fueron puestos a disposición del citado Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí, con fecha 26 de agosto del año en curso, haciéndolo con el carácter de coadyuvante del representante social de la Federación, en virtud de que el amparo y protección de la Justicia Federal no fue concedido en cuanto a mi autoridad, no omito manifestarle que el primero y único requerimiento que se me hizo, fue con fecha 27 de mayo pasado, por lo cual de esta fecha a la de la puesta de disposición de los referidos bienes, transcurrió únicamente el tiempo necesario en que se realizó su búsqueda y ubicación. Por tanto el C. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respetuosamente, le reitero que por parte de mi autoridad se ha dado cabal y estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en los autos del juicio de amparo número ... promovido por ... solicitándole se sirva declarar sin materia el presente incidente. Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterar a usted mi distinguida consideración. Atentamente. El director general. Rúbrica. Lic. Jorge Francisco Miranda Noricumbo (foja 45 frente y vuelta del expediente de inejecución)."
De lo relacionado y de las documentales transcritas con antelación, las que de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, tienen pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, se advierte que el director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, José Francisco Miranda Noricumbo, pretendió acreditar que se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en razón de que la agente del Ministerio Público Federal adscrita al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, mediante pedimento número ... presentado ante el juzgado de la causa, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y uno, había puesto a disposición del referido Juez los bienes asegurados ministerialmente al quejoso, dentro de la averiguación previa número ... la cual dio origen al proceso penal número ... .
Sin embargo, queda de relieve que aun cuando la representación social federal ha realizado diversos actos tendientes al cumplimiento de la sentencia protectora, éstos no trascienden al núcleo de la obligación exigida, porque no se ha dejado materialmente a disposición del Juez del proceso, en las condiciones que éste exige, la totalidad de los bienes asegurados al promovente del amparo, ya que para dar cabal cumplimiento a la ejecutoria se debe acreditar que los bienes muebles, inmuebles, valores, derechos, acciones y demás instrumentos que aseguró ministerialmente al quejoso en las tres resoluciones de fecha catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, detalladas en los incisos a), b) y c) del considerando primero de la sentencia dictada en el toca ... del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, transcritas en el considerando segundo de este fallo, los puso a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en condiciones tales que permitieran a éste decretar su aseguramiento judicial real y efectivo.
Ciertamente, si durante la averiguación previa la representación social federal, consideró que determinados bienes de ... eran producto de un ilícito y por ello procedió a su aseguramiento; los mismos tuvo que haberlos ubicado, identificado, clasificado, nombrar algún depositario o administrador que se encargara de su cuidado y dar fe de su existencia, levantando las actas de secuestro o depósito correspondientes, a fin de que los bienes que en su caso generaran algún producto, siguieran operando bajo la custodia del depositario o administrador; pues no debe olvidarse que mediante acuerdo pronunciado el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, dictado por el Juez del proceso, negó decretar el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles que pretendía poner a su disposición la autoridad investigadora, por la razón de que no informaba de manera pormenorizada y principalmente respecto a las diversas negociaciones, sobre la situación jurídica que guardaban en relación con su administración. Acuerdo que fue confirmado por el Tribunal Unitario del Noveno Circuito, al ser recurrido por el representante social federal mediante el recurso de apelación, según resolución dictada el veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno a que se hizo referencia en el resultando veinte de este fallo.
Siendo esto así, es inconcuso que la autoridad responsable no acredita haber dado cumplimiento cabal a la ejecutoria de amparo, lo que obliga a declarar fundado el presente incidente de inejecución de sentencia.
CUARTO. No obstante lo anterior, no es el caso de imponer la sanción prevista en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta de que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que la falta de cumplimiento total a la sentencia de amparo, se debe, más que a una intención de la responsable de burlar o evadir éste a la inadecuada interpretación de la ejecutoria de amparo y sus efectos.
Ya se explicó en el considerando segundo de este fallo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anterior integración, al resolver el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro el incidente de inejecución de sentencia ..., lo declaró infundado, pues en síntesis se dijo: 1. Que la autoridad investigadora había desplegado actos encaminados a obedecer la sentencia de amparo y, por tanto, no era persistente en su conducta violatoria de garantías. 2. Que las cuestiones procedimentales que exigía la juzgadora para decretar el aseguramiento de los bienes de que se trata, eran ajenos a las violaciones constitucionales en que se consideró incurrió la autoridad responsable y no evidencian ilegal proceder de mantener a su disposición los bienes durante la instrucción. 3. Que no existe abstención total de la autoridad responsable en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, al advertirse que en distintas ocasiones intentó poner a disposición del Juez del proceso los bienes asegurados en la averiguación previa. 4. Que las pruebas del expediente demuestran que ya acató el fallo protector.
En el incidente de inconformidad ... que fue declarado infundado por esta Primera Sala el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete, se estableció que hasta el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete la autoridad responsable había cumplido parcialmente la ejecutoria de amparo, al haber logrado el aseguramiento por parte de la Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, de: 1. Una máquina ensiladora marca Fiel Queen. 2. Una motoconformadora marca Caterpillar. 3. Un semirremolque tipo jaula ganadera. 4. La Clínica ... San Luis Potosí. Aunque ahora se aclara en el considerando que antecede, que únicamente el inmueble de la clínica citada, ubicado en la calle ... San Luis Potosí, forma parte de los bienes descritos en esas tres resoluciones administrativas reclamadas, transcritas en el considerando segundo de esta sentencia.
Luego, el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, al resolver en el juicio de amparo ... el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, contra el agente del Ministerio Público Federal titular de la Mesa I-D de la Dirección General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de la República, lo declaró fundado el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, para el efecto de que el funcionario citado ponga a disposición del Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, los bienes ubicados en la ciudad del mismo nombre y los que se encuentran en la localidad ... del mismo Estado y solicite su aseguramiento. Sin embargo, fue necesario que en el considerando segundo de esta resolución se corrigiera de oficio la incongruencia en que incurrió el a quo, al vincular a la autoridad responsable a poner a disposición del Juez del proceso, los bienes a que se refieren las resoluciones administrativas de catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, descritos en la sentencia de la revisión penal RP. ... del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, pero únicamente los que se encuentran en las ciudades de ... no obstante que distintos bienes se encuentran en otros Estados como Chiapas, Campeche, Querétaro, Yucatán, Oaxaca y otras ciudades del Estado de San Luis Potosí, como ... .
Además de los antecedentes que han sido destacados en los resultandos y demás considerandos de este fallo, de la fotocopia certificada de la sentencia de fecha veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis (fojas 441 a 551 del presente incidente), dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí en la causa penal ... instruida en contra de ... con valor probatorio pleno en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo se corrobora que fue la indebida interpretación de la sentencia de amparo, lo que impidió no sólo a la autoridad responsable sino también al referido Juez del proceso, entender correctamente sus efectos. La anterior afirmación se demuestra con la simple cita de los siguientes hechos narrados por el propio Juez en la referida sentencia penal, algunos de los cuales fueron acreditados directamente en los presentes autos.
1. El veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, tuvo por recibido el pedimento penal ... de la agente del Ministerio Público Federal adscrita, mediante la cual puso a su disposición diversos bienes muebles e inmuebles propiedad de ... y de otras personas, los que no fueron asegurados hasta en tanto se informara la situación jurídica que guardaba su administración.
2. Con fecha veintinueve de abril de mil novecientos noventa y dos se tuvo por recibido en el juzgado de la causa el pedimento número ... del agente del Ministerio Público Federal adscrito, mediante el cual exhibió diversas documentales, solicitando se le tuviera por dando cumplimiento al proveído de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno, y se decretara el aseguramiento de los bienes puestos a su disposición, negándose el Juez Federal a proveer respecto de lo solicitado en virtud de que se encontraba pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra del auto antes mencionado.
3. El siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos se recibió en el juzgado del conocimiento el pedimento número ... de la agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado federal, solicitando se decretara el aseguramiento de diversos bienes, reservándose el Juez de la causa a acordar lo procedente hasta en tanto no se exhibieran las actas de depositaría de los bienes muebles e inmuebles, dentro de los procesos que se instruían en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí.
4. Mediante proveído de fecha veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por recibido en el Juzgado Federal el pedimento número ... de la agente del Ministerio Público Federal, mediante el cual solicitó el aseguramiento judicial respecto de diversos objetos que habían sido puestos a disposición del juzgado de la causa mediante pedimento número ... negándose nuevamente el Juez Federal a acordar dicho aseguramiento hasta en tanto la representación social manifestara los motivos legales para solicitar la medida de aseguramiento; y asimismo, para que relacionara pormenorizadamente cada uno de los objetos que ponía a su disposición.
5. Mediante pedimento penal número ... del agente del Ministerio Público adscrito al juzgado federal, recibido en dicho órgano jurisdiccional el catorce de abril de mil novecientos noventa y tres, se pretendió cumplir con el requerimiento antes mencionado; sin embargo, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí se negó nuevamente a decretar el aseguramiento de tales bienes, en virtud de que se omitió relacionar en forma pormenorizada cada uno de los objetos que se ponían a su disposición.
6. Con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por recibido en el juzgado federal el pedimento número ... del agente del Ministerio Público Federal adscrito a dicho órgano jurisdiccional, mediante el cual cumplió parcialmente con el requerimiento referido en el punto anterior, solicitando se acordara sobre el aseguramiento de bienes que solicitó mediante pedimentos ... a lo que el Juez Federal acordó que no había lugar a decretar dicho aseguramiento respecto a los bienes muebles de la Clínica ... San Luis Potosí, ya que de autos se desprendía que, con excepción del reseñado en el punto número seis, ya se encontraban asegurados, motivo por el cual no se decretó su aseguramiento. Asimismo, en dicho proveído se giró requisitoria al Juez Mixto de Primera Instancia de Río Verde, San Luis Potosí, para que en auxilio de las labores de ese juzgado, levantara fe judicial pormenorizada de los bienes consistentes en ensiladora, motoconformadora, dos semiremolques tipo jaula ganadera, semirremolque tipo jaula becerra, tractocamión y mezclador alimentador.
7. Con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y tres, se agregaron a los autos diversos pedimentos penales por los que el agente del Ministerio Público solicitó el aseguramiento de ... negándose el Juez Federal a proveer al respecto, toda vez que dicha autoridad no había informado sobre la situación jurídica del citado bien.
8. Con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y tres, se recibió el pedimento número ... mediante el cual el Ministerio Público solicitó se resolviera, dentro del periodo de instrucción, el aseguramiento de los bienes del quejoso, manifestando el Juez Federal que se estuviera a lo acordado con fechas veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno y catorce de junio de mil novecientos noventa y tres.
9. El diez de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se recibió en el juzgado de la causa el pedimento penal número ... por el cual el agente del Ministerio Público adscrito a dicho órgano jurisdiccional remitió veintisiete engargolados que contenían relaciones, con ilustraciones fotográficas, de los bienes muebles, inmuebles y objetos diversos que integraban el conjunto de bienes asegurados por la Procuraduría General de la República, solicitando se levantara fe judicial de los mismos y se decretara su aseguramiento; y toda vez que los bienes ahí descritos no habían sido puestos a disposición del juzgado federal, en forma expresa, se reservó proveer en cuanto a la fe y aseguramiento de dichos bienes, hasta en tanto no fueran puestos a su disposición.
10. Con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y tres, y teniendo a la vista la diligencia de inspección ocular practicada, la autoridad judicial procedió al aseguramiento de los siguientes bienes:
"1. Una máquina ensiladora, marca Field Queen. 2. Una motoconformadora de color amarillo, marca Caterpillar, modelo 120. 3. Un semirremolque tipo jaula ganadera. 4. Un semirremolque tipo jaula becerra. 5. Un tractocamión marca Kenworth Kenmex. 6. Un mezclador alimentador marca Butler."
11. Con fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, se recibió en el Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí, el oficio número ... del Juez Cuarto de Distrito en la misma entidad federativa, en el cual informó que se encontraban a su disposición los siguientes bienes: un semirremolque tipo jaula ganadera, un semirremolque tipo jaula becerra, un tractocamión marca Kenworth y un mezclador alimentador marca Butler; motivo por el cual se levantó el aseguramiento decretado sobre tales bienes y se dejó subsistente respecto de una máquina ensiladora marca Field Queen, con motor número ... la motoconformadora marca Caterpillar, número de serie ... y el semirremolque tipo jaula ganadera con número de serie ... .
12. El veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, el Juez de la causa decretó el aseguramiento judicial de las instalaciones del inmueble que ocupa la Clínica ... San Luis Potosí.
13. Con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, se recibió en el juzgado de la causa el pedimento penal número ... mediante el cual el Ministerio Público Federal solicitó se decretara el aseguramiento judicial de los bienes descritos en el pedimento penal ... sin embargo, dicho juzgador, a efecto de proceder a levantar la fe judicial de dichos bienes solicitó al fiscal que informara el domicilio exacto en donde se localizaban diversos bienes muebles e inmuebles; asimismo, se le requirió para que informara quiénes fungían como depositarios de ... .
14. El día primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se tuvo por recibido, en el juzgado federal de la causa, el pedimento penal número ... mediante el cual el agente del Ministerio Público adscrito solicitó de nueva cuenta el aseguramiento judicial de los bienes puestos a disposición mediante pedimento ... reservándose la autoridad federal para acordar en términos de lo dispuesto por el artículo 81, fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
15. Mediante pedimento penal ... el agente del Ministerio Público Federal solicitó el aseguramiento judicial de las cuentas bancarias que al efecto detalló, indicándole el Juez Federal, que se estuviera a lo acordado en proveído de primero de diciembre anterior.
16. El día nueve de enero de mil novecientos noventa y seis, el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí giró oficio al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para que en uso de la atribución consignada en el artículo 81, fracción XL, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuviera a bien girar instrucciones a dicho juzgador respecto al modo en que los bienes asegurados ministerialmente debían ser recibidos, controlados y destinados por esa autoridad judicial, a efecto de encontrarse en aptitud de decretar la medida de aseguramiento solicitada.
17. Con fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, se recibió en el juzgado de la causa el oficio número ... del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el cual el secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial informó que en sesión del once de abril anterior, se determinó que era esa autoridad federal la que debía sujetarse, en lo que fuere aplicable, a la circular número ... de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y dos. Con la misma fecha se recibió el pedimento penal ... por el que el Ministerio Público Federal solicitaba de nueva cuenta que se llevara a cabo la fe judicial e inspección ocular de todos y cada uno de los bienes, y se decretara su aseguramiento; por lo cual la autoridad federal requirió al gerente de ... San Luis Potosí, para que informara la existencia de las cuentas a nombre del quejoso y requirió al Ministerio Público responsable para que proporcionara el nombre de la ciudad en donde se encuentran radicadas diversas cuentas a nombre del quejoso y depositara en cualquiera de las pensiones o encierros de esa ciudad los vehículos, tractocamiones o implementos agrícolas que no fueran utilizados en las diversas empresas para su funcionamiento.
18. Mediante proveído de fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y seis, se tuvo por recibido en el juzgado de la causa el pedimento penal número ... por el cual el agente del Ministerio Público solicitó se practicara la fe judicial de los bienes descritos en el pedimento ... a lo que el Juez Federal de referencia señaló que se estuviera a lo acordado en proveído de treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, en el cual esa autoridad federal ya había dictado las medidas pertinentes para proceder al aseguramiento solicitado.
19. Con fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis se recibió en dicho juzgado federal el pedimento número ... por el cual el agente del Ministerio Público Federal solicitó de nueva cuenta se practicara la inspección ocular y la fe judicial de los bienes del quejoso.
20. Mediante pedimento ... de ocho de julio de mil novecientos noventa y seis el agente del Ministerio Público Federal adscrito proporcionó al Juez de la causa diversa información relativa a propiedades del quejoso así como cuentas bancarias del mismo, solicitando su aseguramiento judicial.
21. Mediante acuerdo de seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se decretó el aseguramiento judicial de la cuenta ... no obstante, dicho aseguramiento judicial fue levantado el treinta de septiembre siguiente.
22. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se decretó el aseguramiento judicial de la cuenta de ... no obstante, dicho aseguramiento judicial fue dejado sin efecto en fecha posterior.
Los hechos que se reseñan justifican, que tanto el diverso incidente de inejecución ..., resuelto el dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro y el incidente de inconformidad ... resuelto el diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y siete fueran declarados infundados, al no advertir que la autoridad responsable tratara de evadir el cumplimiento de la sentencia de amparo.
Si bien, luego del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en que se resolvió por el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, fundada la queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad que fue declarada sustituta a partir del veintidós de mayo del año en cita, por ende obligada al cumplimiento, director general de Administración de Bienes Asegurados de la Procuraduría General de la República, por diversos oficios informó tanto al Juez de Amparo como a esta Suprema Corte que se había dado cumplimiento a la sentencia, sin que tales circunstancias hayan sido demostradas, como se explicó en el considerando anterior, se estima que no debe ser sancionado en los términos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, una vez que ha quedado de manifiesto que el incumplimiento ha sido motivado, por la falta de claridad en cuanto a los efectos para los que se concedió el amparo y las múltiples acciones que antes se llevaron a cabo para tratar de cumplir, que incluso motivaron que el Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, consultara al Consejo de la Judicatura Federal sobre la forma en que abría de decretar el aseguramiento de los distintos bienes.
Tiene aplicación analógica al caso, la siguiente tesis de jurisprudencia que esta Primera Sala comparte y hace suya:
- Considerando
- Sobre El Particular Conviene Precisar Que A Esa Promoción Recayó El Acuerdo Siguiente
- Página
- Ii Procuraduría La Procuraduría General De La República
- Segundo Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Ordenamiento
- V Solicitar En Su Caso Que Se Realice El Avalúo Correspondiente Y
- El Artículo En Cita Se Lee Como Sigue
- Primeroes Fundado El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia
