INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.

Fecha: 27-Ago-1998

Primeroes Fundado El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia

SEGUNDO.-Devuélvanse los autos al Juez Noveno de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el considerando quinto de esta resolución.

TERCERO.-No es de imponerse la sanción que establece el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los motivos expuestos en el considerando cuarto.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de origen; remítase copia autorizada de la presente resolución al Juez Primero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, en relación con la causa penal ... que instruyó en contra de ... así como al procurador general de la República, así como al Servicio de Administración de Bienes Asegurados y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios (ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Juan N. Silva Meza.