INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.

Fecha: 27-Ago-1998

Ii Procuraduría La Procuraduría General De La República

"III. Servicio de Administración: El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, previsto en el título cuarto de la presente ley, y

"IV. Interesado: Persona que conforme a derecho, tenga interés jurídico sobre los bienes asegurados, decomisados o abandonados."

"Artículo 3o. Los bienes asegurados serán administrados por el Servicio de Administración de conformidad con las disposiciones de la presente ley, hasta que se resuelva su devolución, abandono o decomiso.

"A los bienes que sean decomisados y a aquéllos respecto de los cuales se declare su abandono, se les dará el destino previsto en este ordenamiento."

"Artículo 4o. Todos los bienes asegurados, independientemente de que su aseguramiento haya sido decretado durante la averiguación previa o el proceso penal, serán administrados por el Servicio de Administración."

No se soslaya que la ley en comento fue abrogada por el artículo segundo transitorio del decreto mediante el cual se expide la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, publicado el diecinueve de diciembre de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación, mas como dicho decreto no ha entrado en vigor, sino hasta los ciento ochenta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, este asunto se resuelve aplicando la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

Retomando el estudio que nos ocupa, debe puntualizarse que las circunstancias que se relatan son suficientes para considerar que existe una autoridad sustituta, que es el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con autonomía técnica y operativa el cual como se dijo, tiene por objeto la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales hasta que se resuelva su devolución, decomiso o abandono, según el artículo 1o. del reglamento interior de dicho órgano que se lee:

"Artículo 1o. El Servicio de Administración de Bienes Asegurados es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y operativa, el cual tiene por objeto la administración de los bienes asegurados en los procedimientos penales federales, hasta que se resuelva su devolución, decomiso o abandono, en atención a lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados y demás ordenamientos aplicables."

Se afirma lo anterior, porque de la lectura de los artículos primero a cuarto transitorios del decreto de trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que crea la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día catorce del mismo mes, se infiere que el Servicio de Administración de Bienes Asegurados debió iniciar funciones el catorce de agosto del año en cita y la Procuraduría General de la República, conservaría en depósito, bajo su responsabilidad, los bienes que se encuentran en su custodia a la entrada en vigor del referido decreto, se entiende por mediación de la desaparecida Dirección General de Administración de Bienes Asegurados y que la propia procuraduría debería inventariar y entregar los bienes al servicio de administración al tiempo en que éste se los requiriera. Los transitorios en comento se leen:

"Primero. La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."