INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 410/98.

Fecha: 27-Ago-1998

Segundo Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Ordenamiento

"Tercero. El Servicio de Administración deberá iniciar sus funciones el día de entrada en vigor de la presente ley."

"Cuarto. La procuraduría y el Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación conservarán en depósito, bajo su responsabilidad y con las obligaciones a que se refiere la presente ley, los bienes asegurados y decomisados que se encuentren en su custodia a la entrada en vigor de este decreto. Dichos bienes serán inventariados y entregados al servicio de administración, cuando éste los requiera."

Además, entre otras obligaciones de la Procuraduría General de la República a través del Ministerio Público, de acuerdo con la hasta ahora aplicable Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, destacan las previstas por el artículo 6o., de levantar acta de inventario de los bienes que aseguren, identificarlos, proveer lo necesario para evitar que se destruyan, alteren o desaparezcan, solicitar las inscripciones correspondientes en los registros públicos, su avalúo y entregarlos al servicio de administración dentro de las setenta y dos horas siguientes a la conclusión del aseguramiento, dicho precepto dice:

"Artículo 6o. Al realizar el aseguramiento, los agentes del Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien los actuarios y demás funcionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia, según corresponda, deberán:

"I. Levantar acta que incluya inventario con la descripción y el estado en que se encuentren los bienes que se aseguren;

"II. Identificar los bienes asegurados con sellos, marcas, cuños, fierros, señales u otros medios adecuados;

"III. Proveer las medidas conducentes e inmediatas para evitar que los bienes asegurados se destruyan, alteren o desaparezcan;

"IV. Solicitar que se haga constar el aseguramiento en los registros públicos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta ley;