V Solicitar En Su Caso Que Se Realice El Avalúo Correspondiente Y
"VI. Proceder a entregarlos al Servicio de Administración, dentro de las 72 horas de haber concluido el aseguramiento."
En este mismo orden de ideas, debe tenerse presente que la ley en comento en su artículo 20, obliga a la Procuraduría General de la República para que luego de entregar los bienes asegurados al servicio de administración, los ponga a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso. El dispositivo en comento es del tenor literal siguiente:
"Artículo 20. Cuando el Ministerio Público resuelva el no ejercicio de la acción penal, los bienes asegurados serán devueltos a quien tenga derecho a ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 al 43 de esta ley.
"En caso de que se ejercite la acción penal, los bienes asegurados se pondrán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso.
"También quedarán a disposición de la autoridad judicial, para los efectos del proceso penal, los bienes asegurados durante éste."
A su vez, el servicio de administración de bienes asegurados tiene la obligación no sólo de administrar los bienes asegurados mediante su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión que le marca el artículo 12 de la ley que se consulta, sino también entre otras, la de exigir dichos bienes a la Procuraduría, como se destaca en el cuarto artículo transitorio transcrito en párrafos precedentes, del decreto que creó la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
- Considerando
- Sobre El Particular Conviene Precisar Que A Esa Promoción Recayó El Acuerdo Siguiente
- Página
- Ii Procuraduría La Procuraduría General De La República
- Segundo Se Derogan Todas Las Disposiciones Que Se Opongan Al Presente Ordenamiento
- V Solicitar En Su Caso Que Se Realice El Avalúo Correspondiente Y
- El Artículo En Cita Se Lee Como Sigue
- Primeroes Fundado El Presente Incidente De Inejecución De Sentencia
