INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR
Fecha: 30-Sep-2009
Considerando
PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos tercero, fracción V y cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, así como en el diverso Acuerdo General Número 3/2008, por el que se reforma la fracción I y se adiciona una fracción II al punto tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veintinueve de junio de dos mil uno y dos de abril de dos mil ocho, respectivamente, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.
SEGUNDO. Es procedente la devolución de los autos del juicio de amparo 437/2008, al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, toda vez que para que este Alto Tribunal determine si es excusable o inexcusable el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, su titular debe haber agotado todas las gestiones necesarias para que las autoridades den cumplimiento a la resolución pronunciada en el juicio de garantías.
Antes de explicar por qué se arribó a esta conclusión, es necesario señalar que conforme a lo establecido tanto por la Constitución Federal, como por la Ley de Amparo y el Acuerdo General Número 5/2001, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo, es el siguiente:
Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, la autoridad judicial correspondiente debe requerir a las autoridades responsables, para que realicen los actos tendentes al cumplimiento de la misma, lo que deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la ejecutoria (artículo 105 de la Ley de Amparo).
En caso de que las autoridades responsables sean omisas en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad judicial correspondiente, deberá requerir a los superiores jerárquicos de aquéllas, a fin de que como autoridades vinculadas con el cumplimiento de la ejecutoria federal, acrediten su cumplimiento.
Agotados los trámites anteriores, si la autoridad sigue siendo omisa en el cumplimiento de la sentencia y sólo si la naturaleza del acto reclamado lo permite, se comisionará a un secretario o a un actuario e incluso el Juez o Magistrado podrán constituirse en el lugar donde se debe dar cumplimiento a la sentencia y ejecutarla por sí mismos (artículo 111 de la Ley de Amparo).
De continuar la omisión, tratándose de juicios de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe remitir las constancias al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, con la finalidad de que éste requiera nuevamente a las autoridades responsables contra quienes se hubiera concedido el amparo, para que en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del proveído que requiere, demuestren ante el propio tribunal el acatamiento de la ejecutoria o expongan las razones que tengan en relación con el incumplimiento de la sentencia (punto decimoquinto del Acuerdo General Plenario 5/2001), dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento.
Si persiste la omisión de la autoridad responsable y para efecto de continuar con el procedimiento establecido en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, si el Tribunal Colegiado estima que se debe aplicar la sanción correspondiente, remitirá el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciéndolo del conocimiento de las autoridades responsables (punto decimoquinto del Acuerdo General Plenario 5/2001).
- Considerando
- Ahora Bien La Fracción Xvi Del Artículo De La Constitución Federal Establece
- Página
- En La Resolución De Veintiuno De Febrero De Dos Mil Cinco Se Señaló Que
- Por Su Parte En La Resolución De Uno De Agosto De Dos Mil Siete Se Estableció Lo Siguiente
- El Citado Oficio En La Parte Conducente Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve