INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR
Fecha: 30-Sep-2009
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"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO. El artículo 17 de la Constitución previene que las leyes establecerán las medidas necesarias para que se garantice la plena ejecución de las resoluciones. Congruente con ello, la Ley de Amparo dispone, en su artículo 113, que no podrá archivarse ningún juicio de garantías sin que quede enteramente cumplida la sentencia en que se haya concedido la protección constitucional. Asimismo, en los artículos 104 a 113 de este ordenamiento, se señalan las diversas reglas que deben seguirse para conseguir que toda sentencia de amparo se cumpla con exactitud. Dentro de ellas, se previene que el Juez de Distrito, de oficio o a instancia de parte, cuando la sentencia no quedase cumplida, abrirá el incidente de inejecución, que puede culminar con el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, a saber, la separación del cargo de la autoridad contumaz y su consignación ante un Juez de Distrito. Ahora bien, dentro de la tramitación del incidente ante el Juez, conforme a las reglas que se fijan en esos dispositivos, la autoridad responsable puede informar que ha cumplido con la sentencia, lo que dará lugar a que el Juez de Distrito dé vista con ello al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si al desahogar la vista expresa que la sentencia no se ha cumplido como es debido, el Juez deberá pronunciarse al respecto y en el supuesto de que su conclusión sea negativa, deberá dictar las medidas idóneas hasta conseguirlo e, incluso, dentro de ellas, remitir el asunto a la Suprema Corte para los efectos indicados. Por consiguiente, si ante el acuerdo de dar vista con el informe de cumplimiento de la responsable, el quejoso se opone a ello y el Juez remite el expediente a la Suprema Corte, sin hacer pronunciamiento alguno, debe regresársele a fin de que se haga cargo del escrito del quejoso y actúe en la forma que se ha especificado."
Lo anterior, implica necesariamente, que sólo se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se esté específicamente en el supuesto previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esas condiciones, debe ponerse de manifiesto que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda pronunciarse sobre el presente incidente de inejecución de sentencia, en los términos que establece el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal, es necesario precisar si la Juez de Distrito, agotó todos los medios legales que la ley le concede para hacer cumplir sus determinaciones, y hecho lo anterior, concluya que la autoridad responsable ha incurrido en una actitud contumaz de abstención de dar cumplimiento a la sentencia de amparo.
TERCERO. Ahora bien, de lo expuesto se desprende que el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, concedió el amparo a la quejosa para el efecto siguiente:
"... que el subdirector general de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, subdirector de Pensiones y jefe de Servicios de Asignación de Derechos, de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (sic), emitan la resolución que corresponda, dando debido cumplimiento a las diversas resoluciones de veintiuno de febrero de dos mil cinco y uno de agosto de dos mil siete, ambas dictadas por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********."
- Considerando
- Ahora Bien La Fracción Xvi Del Artículo De La Constitución Federal Establece
- Página
- En La Resolución De Veintiuno De Febrero De Dos Mil Cinco Se Señaló Que
- Por Su Parte En La Resolución De Uno De Agosto De Dos Mil Siete Se Estableció Lo Siguiente
- El Citado Oficio En La Parte Conducente Dice
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve