INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR

Fecha: 30-Sep-2009

El Citado Oficio En La Parte Conducente Dice

"... Con dicha determinación la autoridad responsable no da cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto, en virtud de que, si bien es cierto emitió una nueva resolución, la misma no cumple con el requisito de debida motivación, ya que aun y cuando la autoridad responsable manifiesta que realizó el cálculo a la cuota original de pensión de la quejosa conforme a lo dispuesto por los artículos 15 y 57, párrafos tercero, cuarto y quinto, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también lo es que no tomó en cuenta las prestaciones que se le cubrieron como retribución a sus labores de la quejosa, en virtud de que no cuenta con la hoja única de servicios en la que se contiene el sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y los años de servicios prestados por la quejosa. En atención a lo expuesto, este juzgador (sic) considera que con las documentales que obran en autos no se acredita el cumplimiento dado a la ejecutoria, por tanto, con fundamento en los artículos 80, 105, tercer párrafo, 113 y 157 de la Ley de Amparo, no se tiene por cumplida la sentencia. Así Las cosas, con fundamento en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 35, 79, 80, 111 y 113 de la Ley de Amparo, 358 a 361 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria con la ley de la materia, de conformidad con el numeral 2o., se ordena la apertura del incidente innominado del procedimiento de ejecución de sentencia en que se actúa. Con fundamento en los artículos 297, fracción II y 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria con la Ley de Amparo, de conformidad con el numeral 2o., dése vista a las partes por el término de tres días, contado (sic) a partir del día siguiente al en que surta sus efectos legales la notificación del presente proveído, ofrezcan las pruebas que a su interés convenga ... De acuerdo a lo anterior se suspende el procedimiento de ejecución de sentencia ..."

De conformidad con lo anterior no es posible concluir que el Juez de Distrito haya agotado el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, para que en su caso, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda estimar si es excusable o inexcusable el incumplimiento de la sentencia de amparo y poder proceder conforme con el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.

En ese sentido, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima que deben devolverse los autos del juicio de amparo número 437/2008 al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que su titular lleve a cabo todas aquellas actuaciones necesarias a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y hecho lo anterior determine si ésta acató o no el fallo amparador. En caso de no ser así, y como ya quedó señalado en líneas precedentes, el Juez del conocimiento deberá remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, con la finalidad de que éste requiera nuevamente a las autoridades directamente responsables, así como a sus superiores jerárquicos, de conformidad con lo dispuesto en el punto decimoquinto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y, en caso de que éstas continúen siendo omisas respecto al cumplimiento, se enviarán los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el pronunciamiento respectivo en el incidente de inejecución de sentencia que nos ocupa, en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.