INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR

Fecha: 30-Sep-2009

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo 437/2008 al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

SEGUNDO.-Queda sin efectos el dictamen de veinte de mayo de dos mil nueve, pronunciado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 20/2009.

TERCERO.-Requiérase al Juez de Distrito del conocimiento que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Sergio A. Valls Hernández. Ausente el Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente), haciendo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.