INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 462/2009. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2009. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS. AUSENTE Y PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO; EN SU AUSENCIA HIZO SUYO EL ASUNTO OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VOR

Fecha: 30-Sep-2009

Por Su Parte En La Resolución De Uno De Agosto De Dos Mil Siete Se Estableció Lo Siguiente

"... es evidente que la demandada no ha cumplido con la sentencia de 21 de febrero de 2005, en virtud de que no basta que se hayan girado oficios a la autoridad administrativa antes precisada para acreditar que se ha cumplido con la sentencia en comento, toda vez que en la especie es obligación del jefe de Servicios de Asignación de Derechos del ISSSTE dar seguimiento correspondiente para que se cumpla a cabalidad con la sentencia referida, al no hacerlo, así es evidente que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 239-B, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación."

En ese sentido y a fin de que se diera cumplimiento al fallo protector el Juzgado de Distrito por conducto de su titular, requirió a la directamente responsable jefa de Departamento de Consulta y Regularización del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cumplimiento de la misma, así como también requirió al jefe de Servicios de Asignación de Derechos, al subdirector de Pensiones, al subdirector general de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, al director general, a la Junta Directiva (todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y al presidente de la República, para que éstos en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y, en virtud, de ser omisos al respecto, el Juzgado de Distrito por conducto de su titular, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente a efecto de iniciar el trámite del incidente de inejecución respectivo.

Seguido el trámite de ley y ante la omisión de las responsables a dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el órgano colegiado determinó enviar los autos a este Alto Tribunal a efecto de continuar con el procedimiento establecido en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal.

Expuesto lo anterior, se procede a exponer las razones que en el caso concreto motivan la devolución de los autos al Juez que conoció del asunto.

De las constancias de autos se advierte a foja sesenta y cinco el oficio número J-40755 de veinticuatro de julio de dos mil nueve, mediante el cual la secretaria del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informa a este Alto Tribunal que por auto de esa misma fecha el Juez de Distrito suspendió el procedimiento de la ejecución de sentencia y ordenó la apertura del incidente innominado, en atención a lo solicitado por la autoridad responsable.