INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 323/2011. 3 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 323/2011. 3 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.

Fecha: 03-Oct-2011

Dirección Ejecutiva De Justicia Cívica

"Artículo 8o. Las atribuciones genéricas y específicas señaladas para las unidades administrativas, órganos político-administrativos, órganos desconcentrados y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, podrán ser ejercidas de manera directa por los titulares de las dependencias en el ámbito de su competencia, cuando así lo estimen conveniente."

"Artículo 15. Los titulares de las dependencias, de las unidades administrativas, de los órganos político-administrativos y de los órganos desconcentrados pueden encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a ellos, mediante acuerdo del jefe de Gobierno, que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que pierdan por ello la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzguen necesario. ..."

"Artículo 29. El titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene las siguientes atribuciones:

"...

"XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos; las que le sean conferidas por el jefe de Gobierno y las que les correspondan a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo y entidades a él adscritas."

Como se advierte de los preceptos antes transcritos la Consejería Jurídica y de Servicios Legales constituye una dependencia de la administración pública centralizada del Distrito Federal; además, conforme a lo previsto en los artículos 5o., párrafo primero, de la ley orgánica referida y 15 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, preceptos que sirvieron de fundamento al acuerdo delegatorio de facultades antes transcrito, el titular de la referida consejería puede encomendar el ejercicio de sus funciones a servidores públicos de nivel jerárquico inferior adscritos a él, mediante acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal que se publicará para su entrada en vigor en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sin que por ello el titular de la propia consejería pierda la facultad de su ejercicio directo cuando lo juzgue necesario.

En ese orden, si bien la facultad delegada por el jefe de Gobierno al titular de la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, se confirió en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos para dos mil seis a la referida consejería jurídica, debe tomarse en cuenta que, en primer lugar, atendiendo al principio establecido en el artículo 8o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, consistente en que las atribuciones generales y específicas otorgadas a las unidades administrativas pueden ser ejercidas de manera directa por los titulares de las dependencias, debe estimarse que, por mayoría de razón, las atribuciones conferidas a una dependencia de la administración pública del Distrito Federal sin indicar a qué servidor público le corresponden, son del resorte del titular de la propia dependencia.

Además, si la referida Dirección General de Servicios Legales es una unidad administrativa adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en términos de lo señalado en el artículo 7o., fracción XV, numeral 2o., del referido reglamento interior, se impone concluir que el acuerdo delegatorio en comento tuvo como finalidad delegar una atribución del titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal al titular de la Dirección General de Servicios Legales de esa misma dependencia, sin que exista elemento alguno para estimar que la mencionada facultad le corresponde de origen a una autoridad administrativa diversa, ya que en dicho acuerdo se actualizó precisamente una delegación de facultades del titular de la referida dependencia al titular de una de sus direcciones generales (unidades administrativas), mediante acuerdo del jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ante ello es posible concluir que si bien en los ordenamientos antes transcritos no se indica con claridad meridiana que la facultad otorgada en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de dos mil once, le corresponde originalmente al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, ya que en dicho ordenamiento únicamente se refiere a dicha consejería, lo cierto es que la interpretación sistemática de los mismos en relación con el referido numeral 24 da lugar a sostener que la atribución materia de análisis corresponde originalmente al titular del órgano de esa dependencia.

En consecuencia, es al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales al que le asiste de origen la atribución de otorgar el visto bueno para ejercer los recursos económicos destinados al pago de liquidaciones de laudos o sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a los servidores públicos al servicio de la administración pública del Distrito Federal, por lo que es a éste al que le corresponde la obligación de acatar el fallo protector, sin que ello obste para que en aras de cumplirlos pueda auxiliarse del titular de la Dirección General de Servicios Legales, lo que no releva al referido titular de la responsabilidad constitucional que le asiste.

En otro orden de ideas, debe agregarse que conforme a lo previsto en los artículos 30, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal(16) y 68, fracción V, de su reglamento interior,(17) la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo, en virtud de que a ésta le corresponde, entre otras atribuciones, la relativa al despacho de las materias respecto a la programación, presupuestación y la evaluación del gasto público del Distrito Federal, así como evaluar el resultado de su ejecución, y la autorización y registro de las adecuaciones presupuestales respectivas de dicha entidad federativa, por lo que es a ésta, a la que le corresponde la validación de suficiencia presupuestal para realizar el respectivo pago.

Asimismo, en términos de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal(18) y 7o., fracción XV, de su reglamento interior,(19) el jefe de Gobierno del Distrito Federal, se encuentra vinculado al cumplimiento de la sentencia de amparo, en su carácter de superior jerárquico de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

En ese orden de ideas, es dable sostener que el procedimiento de ejecución de la sentencia de amparo aún no se ha agotado conforme a las disposiciones legales aplicables y a la jurisprudencia sustentada por este Alto Tribunal, toda vez que aun cuando de las constancias de autos se advierte que en acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diez, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal determinó que la cantidad que se le debe cubrir al quejoso por concepto de salarios caídos asciende a ********** y que tanto la Juez de Distrito como el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, requirieron a los titulares de las Direcciones Generales de Administración de Personal y de Asuntos Jurídicos, al oficial mayor y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, al director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Estudios Legislativos y al jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones realizaran las acciones necesarias para cubrir al quejoso la cantidad antes precisada, lo cierto es, que a la fecha no se ha requerido con la precisión necesaria al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

En efecto, el diecisiete de marzo de dos mil once, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un oficio sin número, suscrito por el director general de Servicios Legales por ausencia de la consejera Jurídica y de Servicios Legales, ambos del Gobierno del Distrito Federal, en el cual se informó que dicha consejería no puede otorgar el visto bueno para poder dar cumplimiento al fallo de garantías. El oficio mencionado, a la letra dice:

"Doctora Leticia Bonifaz Alfonzo, consejera jurídica y de servicios legales, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

"Que por medio del presente escrito, y en atención al oficio número ********** de fecha 07 de marzo de 2011, mediante el cual admite el incidente de inejecución de sentencia, al respecto le informo que: el 8 de febrero de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el ‘Acuerdo por el que se delega en el director general de Servicios Legales, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados y se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.’, por lo que la autoridad requerida no tiene atribuciones respecto del requerimiento formulado por ese órgano judicial.

"Por otra parte, hago de su conocimiento que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal deberá solicitar al director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, el otorgamiento de visto bueno de conformidad a lo dispuesto en los ‘Lineamientos para otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por la autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, para el año 2011’, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 9 de febrero de 2011, misma que al solicitar el visto bueno, deberá demostrar que cuenta con la suficiencia presupuestal para cumplir con el compromiso económico observando irrestrictamente los lineamientos, procedimientos y requisitos que se dicten en la materia, en caso contrario se dará vista al órgano de control interno correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo quinto párrafo tercero del antes mencionado acuerdo delegatorio.

"No omito mencionar que la secretaría antes mencionada será la responsable directa en dar cumplimiento a los laudos y sentencias definitivas dictadas por autoridad competente."

Mediante oficio ********** de treinta de septiembre de dos mil once, suscrito por la jefa de la Unidad Departamental de Cumplimiento de Sentencias por ausencia del subdirector de lo Contencioso, Laboral y Elementos Policiales, del director general de Asuntos Jurídicos y del titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual fue recibido el tres de octubre del año en cita, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El citado oficio, a la letra dice:

"Superintendente general Manuel Mondragón y Kalb, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, con el carácter que se tiene reconocido en los autos del juicio de amparo en que se actúa, ante usted y con el debido respeto comparezco a exponer:

"En debido cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, en acatamiento a la sentencia ejecutoriada dictada dentro del juicio de amparo citado al rubro y a fin de acreditar que se están acatando los lineamientos trazados en la ejecutoria de mérito, sobre este particular hago saber lo siguiente:

"Mediante oficio **********, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, se ha solicitado a la Dirección General de Servicios Legales dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, tenga a bien conceder el respectivo visto bueno respecto del pago de haberes referente al **********, del cual agrego copia cotejada para los efectos y fines legales que correspondan.

"De lo vertido y visto de las constancias que se acompañan al presente, se acredita que estas autoridades jamás han incurrido en desacato alguno en relación con las obligaciones contraídas en ejercicio de sus funciones públicas y que una vez que quede totalmente entregada la cantidad que indica sendo documento, se hará del conocimiento a los diversos órganos jurisdiccionales que tienen conocimiento de este asunto."

Las documentales transcritas, que obran agregadas a fojas cuarenta y uno y setenta y siete del expediente relativo al presente incidente de inejecución, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la legislación de amparo, generan convicción respecto de los hechos afirmados por las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambos del Distrito Federal, en el sentido de que:

a) El director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios legales del Distrito Federal ha estimado que la titular de la Consejería Jurídica del Distrito Federal carece de atribuciones para otorgar el visto bueno al que se refiere el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de dos mil once, en virtud del Acuerdo por el que se delega en el director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente, favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados y se constituye la mesa de asuntos laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.

b) El director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal solicitó al director de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ambos del Gobierno del Distrito Federal el visto bueno al que se refieren el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y el acuerdo delegatorio de dicha atribución publicado en la Gaceta Oficial el ocho de febrero de dos mil once, respecto del pago de los salarios caídos de **********.

Con base en lo anterior, debe estimarse que se encuentra justificado ante esta Suprema Corte de Justicia el retraso en el pago de los haberes del quejoso en acatamiento a la sentencia concesoria de amparo, en virtud de la confusión respecto de la autoridad que se encuentra facultada para otorgar el visto bueno para ejercer el presupuesto para efectuar la mencionada erogación, lo que en el presente asunto se considera como una circunstancia que torna excusable el incumplimiento aducido al fallo protector.

Al respecto, cabe reiterar que en términos de lo establecido en el artículo 24 del Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de dos mil once, es al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, al órgano al que se le otorgó la facultad de otorgar el visto bueno para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la administración pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la administración pública del Distrito Federal, previo al ejercicio de los recursos autorizados.

De lo anterior se sigue que para efectos del cumplimiento de la presente sentencia de amparo, el acuerdo publicado el ocho de febrero de dos mil once en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el que se delegó al director general de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales la atribución de otorgar el citado visto bueno, no modifica las facultades que al respecto le corresponden legalmente de origen al titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, por lo que para el debido acatamiento del fallo protector dicha autoridad se encuentra vinculada a pronunciarse sobre el respectivo visto bueno; sin menoscabo de que pueda auxiliarse de sus inferiores jerárquicos en el ejercicio de sus atribuciones, dado que la emisión de un acuerdo delegatorio no permite desconocer la responsabilidad constitucional que asiste al titular de las facultades cuyo ejercicio es necesario para el debido cumplimiento de una sentencia concesoria.

Ante tal situación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que en principio se actualiza una causa de excusabilidad del incumplimiento advertido por cuanto se refiere a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Consejería Jurídica del Distrito Federal, así como respecto de sus inferiores jerárquicos vinculados al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en tanto quedó demostrado que partieron de una premisa equivocada respecto a la autoridad que se encuentra facultada para otorgar el visto bueno previo a ejercer el presupuesto para efectuar la mencionada erogación y pagar al quejoso la cantidad que se le debe cubrir en acatamiento a la ejecutoria de amparo.

TERCERO. Decisión. Al quedar demostrado que el incumplimiento que motivó la tramitación del presente incidente de inejecución de sentencia es excusable, este Tribunal en Pleno determina que por el momento no se está en el caso de aplicar las sanciones que prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal que, en principio, se encuentran vinculadas a acatar el fallo protector y menos aún a la titular de la Consejería Jurídica y de Estudios Legales, dada la confusión antes señalada en cuanto a sus atribuciones.

En consecuencia, dado que en términos de lo previsto en el artículo 113 de la Ley de Amparo, ningún juicio de garantías puede archivarse hasta en tanto quede cabalmente cumplida la ejecutoria de amparo, es necesario indicar los términos en que las autoridades mencionadas en el considerando que antecede deben proceder para acatar el deber impuesto en la sentencia dictada en el juicio de amparo del que deriva el presente incidente de inejecución, pues como ya quedó apuntado, se traduce en pagar al quejoso la cantidad de ********** por concepto de salarios caídos:

1. A la titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal se le vincula para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la legal notificación de esta ejecutoria, otorgue por conducto de su titular o del inferior jerárquico al cual se le haya delegado dicha atribución, el visto bueno respecto del ejercicio del presupuesto para cubrir los salarios caídos del quejoso ********** en acatamiento de la sentencia concesoria de amparo, previo cumplimiento de los respectivos requisitos o bien se informe a ésta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, si a la misma no se acompañó la documentación necesaria, en la inteligencia de que en cuanto al pronunciamiento sobre el visto bueno, cualquier retraso en la ejecución de la sentencia será imputable a la titular de la consejería.

2. Al director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal para que dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al en que se le notifique el otorgamiento del respectivo visto bueno, solicite al director general de Recursos Financieros de la propia dependencia realice los trámites respectivos para requerir al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el envío y puesta a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública del contra-recibo correspondiente.

3. Al director general de Recursos Financieros de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que reciba la mencionada solicitud del director general de Asuntos Jurídicos con base en el respectivo visto bueno, solicite al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal el envío y puesta a disposición de la Secretaría de Seguridad Pública del contra-recibo correspondiente.

4. Al titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que se reciba la solicitud referida en el párrafo precedente, emita el contra-recibo correspondiente y lo entregue a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

5. A la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al en que se reciba el mencionado contra-recibo, notifique personalmente al quejoso y le haga entrega del contra-recibo de mérito que le permita obtener el cheque respectivo.

Ante la posibilidad de que por lo avanzado del ejercicio presupuestal se acredite que no es posible realizar las adecuaciones presupuestales en comento, se vincula a los precitados directores generales de Asuntos Jurídicos y de Asuntos Financieros, para que dentro de los diez días siguientes al en que cuenten con los recursos presupuestales correspondientes al ejercicio de dos mil doce, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para que se pague al quejoso la multicitada cantidad de **********.

Las autoridades señaladas en los numerales 1 al 5 que anteceden deberán informar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de los actos realizados en cumplimiento del presente fallo dentro del plazo de diez días hábiles que se les otorga para tal efecto, apercibidas con tener por inexcusable el incumplimiento del fallo protector para efectos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en caso de omisión.

En tal virtud, la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia, deberá informar a este Pleno oportunamente sobre la fecha de notificación de esta sentencia a las referidas autoridades y de las actuaciones realizadas por éstas para su debido cumplimiento.

6. Por último, requiérase en su carácter de superior jerárquico al jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y de la Secretaría de Finanzas y al oficial mayor de la Secretaría de Seguridad Pública como superior jerárquico inmediato del titular de la Dirección General de Recursos Financieros de dicha secretaría, todas del Gobierno del Distrito Federal; en la inteligencia de que estos últimos titulares quedarán notificados de lo determinado en este proveído en relación a los actos que corresponde emitir a sus inferiores jerárquicos al tener conocimiento de este acuerdo judicial.

De no cumplir con lo anteriormente expuesto, se apercibe a las anteriores autoridades, con la aplicación de lo previsto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en la inteligencia de que la Secretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal deberá informar a este Pleno oportunamente sobre la fecha de notificación de esta sentencia y de las actuaciones realizadas por las referidas autoridades para su debido cumplimiento.