INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 323/2011. 3 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 323/2011. 3 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.

Fecha: 03-Oct-2011

Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO. Se requiere a la consejera jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, a efecto de que en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, emita el visto bueno respectivo o la determinación que corresponda, y al secretario de Seguridad Pública y demás autoridades de la propia secretaría directamente vinculadas con el cumplimiento del respectivo fallo protector, en los términos indicados en el considerando último de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, en su oportunidad vuelvan los autos a su lugar de origen y resérvese el archivo del expediente de inejecución de sentencia hasta el cumplimiento de la ejecutoria de garantías.

Así lo resolvió el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Aguilar Morales, Valls Hernández, Sánchez Cordero de García Villegas, Ortiz Mayagoitia y presidente Silva Meza.

El señor Ministro presidente Juan N. Silva Meza declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.