INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 323/2011. 3 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE ONCE VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.
Fecha: 03-Oct-2011
Tiene Aplicación Al Caso Concreto La Tesis Del Rubro Texto Y Datos De Localización Siguientes
"INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, A QUIEN SE REQUIERE SU INTERVENCIÓN CUANDO EL INFERIOR NO CUMPLE, DEBE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONSEGUIRLO, ENCONTRÁNDOSE SUJETO A QUE, DE NO HACERLO, SEA SEPARADO DE SU CARGO Y CONSIGNADO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. Conforme a lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias de la Ley de Amparo, existe un sistema riguroso que debe seguirse cuando se otorga la protección constitucional al quejoso, conforme al cual no sólo se encuentra vinculada al cumplimiento de la sentencia la autoridad directamente responsable, sino todas las autoridades que lleguen a estar relacionadas con ese acatamiento y también, y de modo fundamental, los superiores jerárquicos de ellas. Esta vinculación no sólo se sigue del requerimiento que debe hacerle el Juez de Distrito cuando la autoridad directamente responsable no cumple con la sentencia, sino de la clara prevención del artículo 107 de la Ley de Amparo, de que las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad, por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo. De esta disposición se sigue que el requerimiento al superior jerárquico no puede tener como fin que el mismo se entere de que uno de sus subordinados no cumple con una sentencia de amparo y, cuando mucho, le envíe una comunicación en la que le pida que obedezca el fallo federal. El requerimiento de que se trata tiene el efecto de vincular a tal grado al superior que si la sentencia no se cumple, también procederá aplicar a éste la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, y 105 y 107 de la Ley de Amparo, a saber, separarlo de su cargo y consignarlo ante un Juez de Distrito. De ahí que ante un requerimiento de esa naturaleza, el superior jerárquico deba hacer uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puede formular e imponer, respectivamente, para conseguir ese cumplimiento lo que, además, deberá hacer del conocimiento del Juez. Es obvio, por otra parte, que si el subordinado se resiste a cumplir con la sentencia la deberá cumplir directamente el superior, independientemente de las sanciones que le pudiera imponer." (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, noviembre de 2000, tesis P. CLXXV/2000, página 5)
Como consecuencia de lo anterior, debe quedar sin efectos el dictamen de veintitrés de febrero de dos mil once emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia ********** de su índice, en el cual propuso aplicar a las autoridades responsables las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, pues en términos de las consideraciones precedentes, no se está en el momento procesal oportuno de decidir esa cuestión, sino que previamente debe procederse en los términos indicados en este considerando.
Por último y para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución, déjese abierto el presente incidente de inejecución de sentencia.
- Considerando
- Iv Un Representante De La Contraloría General
- Segundo El Presente Acuerdo Entrará En Vigor Al Día Siguiente De Su Publicación
- Cuarto El Presente Acuerdo Estará Vigente Durante El Ejercicio Fiscal De
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- I Administración Pública Centralizada Las Dependencias Y Los Órganos Desconcentrados
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Dirección Ejecutiva De Justicia Cívica
- Tiene Aplicación Al Caso Concreto La Tesis Del Rubro Texto Y Datos De Localización Siguientes
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Así Se Desprende Del Artículo Tercero Transitorio Del Decreto Relativo Que Señala
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Artículo Corresponde A La Dirección General De Política Presupuestal