INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 126/2004. FABRICIO ROEL RAMOS SALAZAR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 126/2004. FABRICIO ROEL RAMOS SALAZAR.

Fecha: 31-Dic-1942

Considerando

QUINTO. Resulta innecesario analizar los agravios expuestos por el subadministrador de la Aduana de Tijuana, dado que en la especie procede desechar su recurso en virtud de que dicha autoridad carece de legitimación procesal activa para interponer el presente medio de defensa en representación del administrador de la Aduana de Tijuana, Baja California; legitimación que constituye un presupuesto de estudio oficioso en esta alzada constitucional.

A guisa de paréntesis conviene precisar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de amparo en revisión número 603/2002, entre otros, se pronunció respecto de la falta de legitimación del subprocurador Fiscal de Amparos, quien actuó en ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, y éste en representación del presidente de la República.

Las circunstancias de aquel asunto y la del recurso que nos ocupa son análogas, por lo que este Colegiado seguirá las consideraciones del Máximo Tribunal del país, en los siguientes términos:

El artículo 19 de la Ley de Amparo dispone tres formas en que las autoridades responsables comparecen al juicio de garantías, a saber:

1) En forma directa, que es la regla general; 2) en suplencia por ausencia del titular del ente del Estado y, 3) en su representación, que, como excepción está restringida a supuestos específicos.