INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 126/2004. FABRICIO ROEL RAMOS SALAZAR.
Fecha: 31-Dic-1942
Fundan Y Justifican Esta Iniciativa Los Siguientes Motivos
"I. La reforma introducida por el decreto del 31 de diciembre de 1942, al artículo 19 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, estableció que el titular del Poder Ejecutivo puede ser representado en los juicios de garantías, por los secretarios y jefes de Departamentos de Estado a quienes en cada caso corresponda el asunto, según la distribución de competencias establecidas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.
"Dado que el carácter que tiene el procurador general de la República de representante de la Federación, en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de México, le permite conocer los asuntos de la administración pública, es conveniente que en los casos relativos a la dependencia de su cargo, pueda ostentar la representación del titular del Poder Ejecutivo, cuando éste se la otorgue;
"II. Ya se ha expresado que el actual artículo 19 de la Ley de Amparo previene, en su párrafo último, que el presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites del juicio de garantías.
"El propósito que inspira esta disposición es obvio, puesto que trata de facilitar y garantizar mejor la eficaz defensa de los actos de la administración pública, toda vez que los antecedentes y documentos justificatorios de dichos actos generalmente obran en los archivos de las secretarías y departamentos mencionados, o bien en la Procuraduría General de la República.
"Sin embargo de lo pertinente de esta disposición, no ha llegado a tener la efectividad deseada por las dilaciones que sufren las modificaciones de los autos, resoluciones y sentencias que pronuncian los tribunales federales en materia de amparo, al hacerse hasta la fecha directamente en el despacho del titular del Poder Ejecutivo, en vez de entenderse con el funcionario que lo represente de acuerdo con el citado artículo 19.
"En estos términos, y a efecto de poner en armonía el párrafo último del artículo 19 de la Ley de Amparo, con el sistema de notificaciones en el juicio de garantías, es necesario adicionar, como se hace por medio de la presente iniciativa, el artículo 27 de aquella ley, con un tercer párrafo que determine que las notificaciones que deban hacerse al presidente de la República en los juicios de garantías, se practiquen, según el caso, con el secretario o jefe de Departamento de Estado que corresponda, o con el procurador general de la República."
La última reforma legislativa que en el caso interesa, se realizó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la que fue agregado el párrafo tercero del artículo 19 en estudio, transcrito al inicio de este documento, relativo a la suplencia por ausencia de la autoridad responsable; sin embargo, ni de la exposición de motivos ni de alguno de los trabajos legislativos correspondientes, se mencionó la razón de la adición de dicho párrafo.
Por otra parte, al interpretar el artículo 11 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que autoridad responsable es aquella que por su especial intervención en el acto reclamado, está obligada a responder por su constitucionalidad en la controversia que se plantea ante los tribunales de la Federación.
Ahora bien, en la especie, el subadministrador de la Aduana de Tijuana, signó el recurso que nos ocupa con la siguiente leyenda:
"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 22 de marzo de 2001, reformado mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial el 17 de junio de 2003 en suplencia del administrador de la Aduana de Tijuana, firma el subadministrador de la Aduana de Tijuana, Baja California."
- Considerando
- El Precepto En Comento En La Parte Que Informa El Tema En Estudio Dice
- Dicho Criterio Se Encuentra Contenido En Las Siguientes Tesis
- Y En El Artículo Se Indicaba
- Fundan Y Justifican Esta Iniciativa Los Siguientes Motivos
- El Numeral Invocado Por El Funcionario De Mérito Es Del Tenor Siguiente Énfasis Añadido