Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 221/2010. DELEGADO DEL JEFE Y SECRETARIO DE GOBIERNO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA.
Fecha: 08-Nov-2007
Considerando
SEXTO. Los agravios expuestos por el delegado del jefe y secretario de gobierno, ambos del Distrito Federal, son infundados.
La autoridad inconforme argumenta en su primer motivo de impugnación, que el quejoso carece de interés suspensional para solicitar la medida cautelar, atento a que de la lectura del escrito inicial de demanda se desprende que el decreto que reclama no afecta su esfera de derechos, al señalar textualmente que el predio que defiende no se encuentra dentro de las coordenadas del polígono tres, al que alude el decreto de referencia, donde se llevará a cabo la expropiación cuestionada.
- Considerando
- El Razonamiento Relatado Es Infundado Al Tenor De Las Consideraciones Que Se Desarrollan Enseguida
- El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Adicionada Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Séptimo Los Agravios Expuestos Por Son En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
- Son Infundados Los Razonamientos Relatados
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve