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    INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 221/2010. DELEGADO DEL JEFE Y SECRETARIO DE GOBIERNO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 221/2010. DELEGADO DEL JEFE Y SECRETARIO DE GOBIERNO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA.

    Fecha: 08-Nov-2007

    El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente

    "Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:

    • Considerando
    • El Razonamiento Relatado Es Infundado Al Tenor De Las Consideraciones Que Se Desarrollan Enseguida
    • El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
    • Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
    • Adicionada Dof De Junio De
    • Reformado Dof De Junio De
    • Séptimo Los Agravios Expuestos Por Son En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
    • Son Infundados Los Razonamientos Relatados
    • Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve

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