Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 221/2010. DELEGADO DEL JEFE Y SECRETARIO DE GOBIERNO, AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL Y OTRA.
Fecha: 08-Nov-2007
El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
"Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:
- Considerando
- El Razonamiento Relatado Es Infundado Al Tenor De Las Consideraciones Que Se Desarrollan Enseguida
- El Artículo De La Ley De Amparo Es Del Tenor Siguiente
- Ii Que No Se Siga Perjuicio Al Interés Social Ni Se Contravengan Disposiciones De Orden Público
- Adicionada Dof De Junio De
- Reformado Dof De Junio De
- Séptimo Los Agravios Expuestos Por Son En Parte Infundados Y En Otra Inoperantes
- Son Infundados Los Razonamientos Relatados
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo Además En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve