Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 179/2010. 18 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS AMADO YÁÑEZ. SECRETARIA: MARY ADRIANA QUEZADA CURIEL.
Fecha: 18-Ago-2010
Adicionado Dof De Mayo De
"h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo sí con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
"III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto.
- Considerando
- Es Fundado El Agravio Que Se Analiza
- Para Tal Efecto Se Atiende Al Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo
- Reformado Dof De Abril De
- B Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
- Adicionado Dof De Mayo De
- F De E Dof De Marzo De
- B Para Que No Se Rescaten Los Bienes Objeto De La Concesión
- Se Procede Al Estudio Del Acto Identificado Con El Inciso A Antes Transcrito
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Segundose Niega La Suspensión Definitiva A Sociedad Anónima De Capital Variable