INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 179/2010. 18 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS AMADO YÁÑEZ. SECRETARIA: MARY ADRIANA QUEZADA CURIEL.
Fecha: 18-Ago-2010
Artículo Procede El Recurso De Revisión
"...
"En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses, puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste."
Del precepto legal en comento se advierte que el recurso de revisión adhesiva tiene como finalidad que la parte que obtuvo sentencia favorable a sus intereses, pueda expresar agravios tendentes a reforzar o mejorar las consideraciones de la sentencia que le beneficiaron, permitiéndole proporcionar, como materia de estudio en segunda instancia, nuevos elementos que permitan confirmar la sentencia en la parte impugnada a través del recurso de revisión.
Por tanto, el interés de la parte adherente está sujeto a la suerte del recurso principal y si éste resulta favorable a sus intereses, desaparece la condición de reforzar el fallo recurrido, por lo que la revisión adhesiva debe declararse sin materia.
En el caso que nos ocupa, los agravios planteados en el recurso de revisión fueron, fundado pero inoperante uno e infundado el otro y, por ende, subsiste la negativa a otorgar la medida cautelar solicitada.
En tales circunstancias, el recurso de revisión adhesiva interpuesto por las autoridades responsables debe declararse sin materia, pues desapareció la condición a la que estaba sujeto su interés jurídico para interponerla, es decir, la necesidad de reforzar el fallo de primer grado que le favorecía.
Sirve de apoyo a la anterior determinación la Jurisprudencia 2a./J. 166/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 552, que dispone:
"REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI LA REVISIÓN PRINCIPAL RESULTA INFUNDADA.-El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, y en su último párrafo establece que en todos los casos a que se refiere ese precepto, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión principal. Ahora bien, si se toma en cuenta que el recurso de revisión adhesiva carece de autonomía, al señalar el párrafo indicado que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste, es evidente que si la revisión principal resulta infundada, aquél debe declararse sin materia, por su naturaleza accesoria."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 90 y 91 de la Ley de Amparo, se resuelve:
- Considerando
- Es Fundado El Agravio Que Se Analiza
- Para Tal Efecto Se Atiende Al Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo
- Reformado Dof De Abril De
- B Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
- Adicionado Dof De Mayo De
- F De E Dof De Marzo De
- B Para Que No Se Rescaten Los Bienes Objeto De La Concesión
- Se Procede Al Estudio Del Acto Identificado Con El Inciso A Antes Transcrito
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Segundose Niega La Suspensión Definitiva A Sociedad Anónima De Capital Variable