INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 179/2010. 18 DE AGOSTO DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS AMADO YÁÑEZ. SECRETARIA: MARY ADRIANA QUEZADA CURIEL.
Fecha: 18-Ago-2010
E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
"f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y (sic)
"g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;
"N. de E. en relación con la entrada en vigor del presente inciso, ver transitorio primero del decreto que modifica la ley.
- Considerando
- Es Fundado El Agravio Que Se Analiza
- Para Tal Efecto Se Atiende Al Contenido Del Artículo De La Ley De Amparo
- Reformado Dof De Abril De
- B Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- E Se Permita El Incumplimiento De Las Órdenes Militares
- Adicionado Dof De Mayo De
- F De E Dof De Marzo De
- B Para Que No Se Rescaten Los Bienes Objeto De La Concesión
- Se Procede Al Estudio Del Acto Identificado Con El Inciso A Antes Transcrito
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Segundose Niega La Suspensión Definitiva A Sociedad Anónima De Capital Variable