INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 320/2016. 12 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 320/2016. 12 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.

Fecha: 10-Feb-2017

Icompetencia

Este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito es legalmente competente para resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, 103, fracción I y 107, fracción VIII, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo abrogada y 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el Acuerdo General 8/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que se interpuso contra una interlocutoria emitida dentro de un incidente de suspensión de un juicio de amparo indirecto, dictada por una Jueza de Distrito de Amparo en Materia Penal, cuyo ámbito territorial corresponde al que ejerce jurisdicción este órgano colegiado.