INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 320/2016. 12 DE ENERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: RICARDO PAREDES CALDERÓN. SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA.
Fecha: 10-Feb-2017
Primeroen Lo Que Fue Materia De La Revisión Se Confirma La Resolución Recurrida
SEGUNDO.-Se concede la suspensión definitiva del acto reclamado por **********, en los términos establecidos en la resolución incidental dictada por el Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a la autoridad recurrida; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.
En cumplimiento al Acuerdo General 29/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza a la secretaria de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.
Así, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Ricardo Paredes Calderón -presidente y ponente- Jorge Fermín Rivera Quintana y Lilia Mónica López Benítez.
En términos de lo previsto en los artículos 110, 113 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis aislada I.7o.P.32 P (10a.), de título y subtítulo: "" y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 68/2008, de rubro: "SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA ACTOS DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO PENAL QUE AFECTEN LA LIBERTAD PERSONAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ DE DISTRITO PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 124 BIS DE LA LEY DE AMPARO).", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de octubre de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, octubre de 2016, página 3135; así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, octubre de 2008, página 377, respectivamente.