TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.) QUE SOSTIENE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATI
Fecha: 31-Ago-2018
Artículo
"...
"X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
"Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si este último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes."
- Considerando
- Por Cuestión De Método Se Estudiarán En El Siguiente Orden
- Los Anteriores Motivos De Inconformidad Son Infundados
- Artículo
- Ley De Amparo
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Ii Señalará Fecha Y Hora Para La Celebración De La Audiencia Incidental
- Precisado Lo Anterior Como Se Indicó Previamente El Agravio En Estudio Resulta Infundado
- Tal Argumento Es Infundado
- Primeroen La Materia Se Confirma La Sentencia Interlocutoria Impugnada