TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.) QUE SOSTIENE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.) QUE SOSTIENE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATI

Fecha: 31-Ago-2018

Artículo

"...

"X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

"Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si este último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes."