TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.) QUE SOSTIENE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU ÁREA METROPOLITANA. LA JURISPRUDENCIA PC.IV.A. J/37 A (10a.) QUE SOSTIENE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS REGLAMENTOS RELATI

Fecha: 31-Ago-2018

Por Cuestión De Método Se Estudiarán En El Siguiente Orden

• Primer planteamiento (parte del primero y tercer agravios de la delegada autorizada del Municipio de Guadalupe): No se acredita el interés de la quejosa para obtener la medida suspensional. No asiste un derecho adquirido de la quejosa para circular, y se tutela una expectativa de derecho.

• Segundo planteamiento (parte del segundo agravio de la delegada autorizada del Municipio de San Pedro Garza García): Para acreditar el interés suspensional, la quejosa debió haber demostrado que solicitó el permiso previsto en los homologados reglamentos.

• Tercer planteamiento (parte del agravio segundo de la delegada autorizada del Municipio de Guadalupe; parte del primer agravio de la delegada autorizada del Municipio de San Pedro Garza García): La concesión de la medida cautelar sí afecta el orden público y el interés social, porque las disposiciones reclamadas son de orden público y tienen propósitos sociales relevantes y, en el caso, el Juez omitió dar las razones por las cuales concedió dicha suspensión.

• Cuarto planteamiento (parte del segundo agravio de la delegada autorizada del Municipio de San Pedro Garza García): El Juez, al conceder la suspensión, materialmente otorgó dicho permiso, sustituyéndose en las facultades de la autoridad.

• Quinto planteamiento (parte del primer y segundo agravios de la delegada autorizada del Municipio de San Pedro Garza García): La concesión de la medida cautelar afecta el interés social y el orden público, porque ello provoca que la autoridad deje de percibir los ingresos correspondientes a la obtención de los permisos para circular por las vías restringidas, los cuales estarían destinados al mantenimiento y rehabilitación de la carpeta asfáltica.

• Estudio del primer planteamiento. Según quedó sintetizado previamente, la recurrente sostiene argumentos tendientes a que, en el caso, no se acredita el interés de la quejosa para obtener la medida suspensional, y que no le asiste un derecho adquirido de la quejosa para circular y se tutela una expectativa de derecho.