INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 209/2015. 11 DE JUNIO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ALBINO LAGUNES MENDOZA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Fecha: 19-Ago-2022
Ahora Bien El Artículo Fracción X Constitucional Establece Lo Siguiente
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.
"Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si este último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;"
Disposición constitucional de la que se advierte que el legislador instituyó en favor de los quejosos la figura de la suspensión de los actos reclamados en la controversia a que se refiere el artículo 103 constitucional, dejando al juzgador la facultad para determinar los casos, condiciones y garantías correspondientes para su otorgamiento, tomando en cuenta la naturaleza de la relación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, y los que la suspensión origine a terceros perjudicados y al interés público.
A su vez, la Ley de Amparo, en sus artículos 128, 139, párrafo primero, 147 y 157 establece lo siguiente:
"Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias, siempre que concurran los requisitos siguientes:
- Considerando
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